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NIG: 4109142120180002918.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 120/2018. Negociado: 4.
Sobre: Precario.
De: Doña María Dolores Cepeda Ruiz y CC.PP. Marqué de Pickman, núm. 55.
Procuradora: Sra. Inmaculada del Nido Mateo.
Letrada: Sra. Fabiola Guillén Berraquero.
Contra: Ignorados ocupantes Avda. Marqués de Pickman, 55, Sevilla, y José Antonio Vilches Galloso.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 120/2018 seguido a instancia de María Dolores Cepeda Ruiz y CC.PP. Marqués de Pickman, núm. 55, frente a ignorados ocupantes Avda. Marqués de Pickman, 55, Sevilla, y José Antonio Vilches Galloso, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 218/2019
En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós, de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 120/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Dolores Cepeda Ruiz y CC.PP. Marqués de Pickman, núm. 55, con Procuradora doña Inmaculada del Nido Mateo y Letrada doña Fabiola Guillén Berraquero; y de otra como demandado, ignorados ocupantes Avda. Marqués de Pickman 55, Sevilla, y José Antonio Vilches Galloso, sobre Precario, y,
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Inmaculada del Nido Mateo, en nombre y representación de doña María Dolores Cepeda Ruíz y la comunidad de propietarios Marqués de Pickman, número 55, de Sevilla, contra don José Antonio Vilches Gayoso y los ignorados ocupantes del inmueble sito en Avenida Marqués de Pickman, número 55, cubierta (trastero/terraza) de esta capital, sobre desahucio por precario, debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora dentro del término legal la finca objeto de litis, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.
Se condena a los demandados al abono de las costas del presente juicio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 00 012018, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Avda. Marqués de Pickman, 55, Sevilla, y José Antonio Vilches Galloso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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