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El artículo 21 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, establece que por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobará cada cuatro años un Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía para promover su permanente desarrollo y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa.
Con fecha 6 de noviembre de 2018, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022. Posteriormente, la Viceconsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, con fecha 11 de junio de 2019, dicta acuerdo de inicio del expediente administrativo de elaboración y aprobación del citado Plan.
La Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el órgano competente para su tramitación, conforme establecen los artículos 30.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 10.l) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
El presente trámite de información pública se realiza con la finalidad de que cualquier persona, física o jurídica, pueda conocer y realizar alegaciones u observaciones, si lo estiman conveniente, al proyecto normativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el borrador del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2019-2022 durante el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del borrador del Plan quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato papel, en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, sita en calle Johannes Kepler, núm. 1, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
b) En formato digital, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al borrador del III Plan deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, adjuntándose a ellas, en el supuesto de organismos, entidades y colectivos interesados, la acreditación de la constitución y representación de los mismos, y se presentarán:
a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico participanormas.ceceu@juntadeandalucia.es.
b) En formato papel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (teniendo en cuenta lo previsto en la disposición final séptima de dicha ley), así como el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 2019.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.
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