Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164016.
De conformidad con lo establecido en la Base Séptima.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo IV del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción (BOJA núm. 106, de 5 de junio), esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
RESUELVO
Primero. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, al mencionado proceso.
Segundo. Las listas quedarán expuestas al público en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Empleado Público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Sevilla, 23 de octubre de 2019.- La Directora General, Natalia Márquez García.
Descargar PDF