Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 23 de octubre de 2019, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Asociación Dirección Pública Profesional en materia de formación e investigación.

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Con fecha 11 de octubre de 2019 se ha suscrito Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Asociación Dirección Pública Profesional en materia de formación e investigación.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 23 de octubre de 2019.- El Director, Juan Carlos González González.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA ASOCIACIÓN DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL EN MATERIA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

En Sevilla, a 11 de octubre de 2019

REUNIDOS

Por una parte, don Juan Carlos González González, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 412/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 46, de 8 de marzo), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Y por la otra don Fernando Monar Rubia, con DNI 51056416G, en su condición de presidente de la Asociación estatal Dirección Pública Profesional (en adelante ADPP) domiciliada en San Sebastián de los Reyes, Madrid, entidad con CIF: G88342712, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de esta y el certificado del acuerdo de la Junta Directiva que autoriza la firma de este convenio,

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y las capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.

Segundo. El IAAP es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los estatutos mencionados contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía; promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas, etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los estatutos al manifestar que, en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración Pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos europeos junto con otras instituciones pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

Tercero. La ADPP es una asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, teniendo como objetivos la realización de actividades de carácter profesional que contribuyan a la promoción, impulso, desarrollo, mejora de imagen y protección de la dirección pública profesional en España, establecer relaciones con colectivos de similares características en el resto del mundo, desarrollar acciones que contribuyan a la mejora del liderazgo público, fomentar la cultura de la evaluación y la rendición de cuentas de la dirección pública profesional y realizar acciones para el desarrollo profesional continuo.

Aunque su germen se remonta a noviembre de 2011, la ADPP nace formalmente en 2017, cuando algunas de las personas participantes en las actividades organizadas hasta ese momento –primera jornada estatal sobre dirección pública, creación del sistema de certificación de competencias directivas, participación en congresos, dinamización de comunidades de directivos, publicación de papers… decidieron asociarse y constituirse en asociación con arreglo a la ley con el fin de dar un impulso a la institucionalización de la dirección pública profesional en España. En la actualidad desarrolla un ambicioso programa de actividades en cumplimiento de sus fines, en el cual destacan la elaboración del índice de gerenciación de empresas públicas, fundaciones, entidades locales, etc. y el primer congreso global y en línea de dirección pública profesional.

Cuarto. En el marco normativo citado en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de cooperación en las materias mencionadas que repercutirá en beneficio de ambas a fin de facilitar el intercambio y la posibilidad de compartir conocimientos, así como la organización conjunta de actividades de formación y proyectos de investigación, buscando en todo momento la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la sinergia y la coordinación de esfuerzos entre las partes.

Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el IAAP y la ADPP para la consecución de fines comunes en actividades docentes, gestión del conocimiento e investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo relativo al fortalecimiento de la Administración Pública y mejora de la gestión pública.

Segunda. Modalidades de colaboración.

Las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente convenio se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto suscriban ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La colaboración entre el IAAP y la ADPP podrá tener como objeto las siguientes modalidades:

a) La organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos, jornadas y publicaciones en aquellas áreas en que ambas partes tengan interés.

b) La realización conjunta de proyectos de gestión del conocimiento y de investigación y desarrollo.

c) El asesoramiento científico y técnico, pudiéndose compartir los trabajos realizados por cada una de las partes.

d) Cualesquiera otras iniciativas que pudieran considerarse de interés por ambas partes dentro de sus disponibilidades y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Tercera. Financiación.

Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria con voz pero sin voto.

A la comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Preparar los acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente convenio dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos.

d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

2. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación.

Para la válida constitución de la comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del presidente y el secretario, o de quienes los suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

4. La comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Sexta. Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptima. Duración del convenio.

El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior las partes podrán acordar su prórroga, la cual precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Octava. Causas extintivas.

El presente convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.

d) El incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente convenio.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

Novena. Liquidación del Convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o la finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Décima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.

Undécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), y a la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse el tratamiento, la cesión o la comunicación de datos, entre sí o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: Juan Carlos González González. Por la Asociación Dirección Pública Profesional, el Presidente, Fdo.: Fernando Monar Rubia.

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