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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Amelia Rodríguez Rivera, como persona titular del centro de educación infantil «Nany» de Málaga, en solicitud de cambio de titularidad del mismo a favor de doña Francisca Julia López Fernández.
Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 30 puestos escolares, por Resolución de 26 de julio de 2005, de la entonces Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Málaga.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Nany», a favor de doña Amelia Rodríguez Rivera.
Resultando que doña Amelia Rodríguez Rivera, mediante escritura de cesión otorgada ante don Miguel Olmedo Martínez, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de doña Francisca Julia López Fernández, que la acepta.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Nany», código 29012891, con domicilio en C/ Diego de Vergara, 15, de Málaga, que, en lo sucesivo, la ostentará doña Francisca Julia López Fernández, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el resultando primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de septiembre de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |