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NIG: 2906742C20160015864.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 733/2016. Negociado: IA.
Sobre: Derechos de la persona: otras cuestiones.
De: Doña María Victoria Bermúdez Mata.
Procuradora: Sra. María del Carmen Moreno Rasores.
Letrado: Sr. Marcos Leonoff Liberman.
Contra: Don Mohamed Amourak.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 733/2016 seguido a instancia de María Victoria Bermúdez Mata frente a Mohamed Amourak se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Victoria Bermúdez Mata contra don Mohamed Amourak, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Amourak, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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