Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164124.
NIG: 1103142C20140001631.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 780/2014. Negociado: 09.
De: Doña María Eugenia Rosano Cosa.
Procuradora: Sra. Irene Rodríguez Romero.
Letrado: Sr. Manuel Romero Pérez.
Contra: Don Gary Eastwood.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 780/2014 seguido en el Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de San Fernando a instancia de doña María Eugenia Rosano Cosa contra don Gary Eastwood sobre familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 116/2017
En San Fernando, a 26 de mayo de 2017.
Vistos por mí, doña Míriam Solano Martín, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de San Fernando y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 780/2014, entre partes, una como demandante doña María Eugenia Rosano Cosa representada por el Procurador doña Irene Rodríguez Romero y defendida por el Letrado don Manuel Romero Pérez; y otra como demandado don Gary Eastwood, declarado en rebeldía por su incomparecencia legal en autos.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Irene Rodríguez Romero en nombre y representación de doña María Eugenia Rosano Cosa debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña María Eugenia Rosano Cosa y don Gary Eastwood, celebrado en San Fernando (Cádiz), el 21 de febrero de 2008, sin que proceda el establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cádiz, que se presentará por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.
Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Gary Eastwood, extiendo y firmo la presente.
En San Fernando, a seis de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)»
Descargar PDF