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NIG: 2906742C20170007421.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 318/2017. Negociado: 8.
Sobre: Reclamación de cantidad derivado de arrendamiento urbano.
De: Emilia Ramos Romero y Francisco Rueda Luque.
Procuradora: Sra. Alicia Márquez García.
Letrado: Sr. Juan Bautista Cano Cobo.
Contra: Arthur Etienne Boka.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 318/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, a instancia de Emilia Ramos Romero y Francisco Rueda Luque contra Arthur Etienne Boka sobre reclamación de cantidad derivado de arrendamiento urbano, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 53/2019
En la ciudad de Málaga, a 15 de marzo de 2019.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González Magistrado-Juez de Primera Instancia num. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 318/17 seguidos ante este juzgado a instancia de Emilia Ramos Romero y Francisco Rueda Luque representada por la Procuradora Sra. Márquez García contra Arthur Etienne Boka declarado en rebeldía, y,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Márquez García en nombre y representación de Emilia Ramos Romero y Francisco Rueda Luque contra Arthur Etienne Boka, debo condenar y condeno a este a satisfacer a la parte actora la cantidad de 5.266,59 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Arthur Etienne Boka, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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