Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 999/2014.

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NIG: 2101042C20140003753.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 999/2014. Negociado: CP.

De: José Antonio Orta Silva.

Procuradora: Sra. Almudena Martín Jaramillo.

Letrada: Sra. Ángeles Hernández Romero.

Contra: Mirella Chaves Guimaraes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte.

Procedimiento: Divorcio contencioso 999/2014.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. doña Almudena Martín Jaramillo actuando en nombre y representación de José Antonio Orta Silva contra doña Mirella Chaves Guimaraes, en situación de rebeldía procesal, por lo que debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por José Antonio Orta Silva y doña Mirella Chaves Guimaraes, celebrado en Ayamonte el día 30 de mayo de 2008, con los efectos legales que le son inherentes.

Expídase mandamiento al Registro Civil de Ayamonte (Huelva) a fin de que se proceda a la inscripción de esta sentencia en el mismo.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustísima Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el mismo día de su fecha, en audiencia pública por el Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mirella Chaves Guimaraes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ayamonte, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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