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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Avanza Movilidad Urbana, S.L.U. (Cod. 71000012011983), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de julio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
XX CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL, DE APLICACIÓN A LA EMPRESA «AVANZA MOVILIDAD URBANA, S.L.U. (MÁLAGA Y CÁDIZ)» Y SU PERSONAL
Artículo 1.º ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 2.º ÁMBITO PERSONAL.
Artículo 3.º VIGENCIA Y DURACIÓN.
Artículo 4.º CLASIFICACIÓN GENERAL DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES.
Artículo 5.º INGRESOS DE NUEVO PERSONAL.
Artículo 6.º ASCENSOS.
Artículo 7.º SALARIOS.
Artículo 8.º COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.
Artículo 9.º COMPLEMENTO POR CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A.
Artículo 10.º COMPLEMENTO POR CONOCIMIENTO DE IDIOMAS.
Artículo 11.º COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES.
Artículo 12.º PLUS DE ASISTENCIA.
Artículo 13.º PLUS DE TRABAJO NOCTURNO.
Artículo 14.º PRIMA DE TALLER.
Artículo 15.º CONSERVACIÓN DE MATERIAL.
Artículo 16.º DIETAS.
Artículo 17.º QUEBRANTO DE MONEDA.
Artículo 18.º PLUS DE TRANSPORTE.
Artículo 19.º JORNADA DE TRABAJO.
Artículo 20.º HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O DE PRESENCIA.
Artículo 21.º DESCANSOS SEMANALES O FESTIVOS.
Artículo 22.º PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 23.º PERMISO DE CONDUCIR.
Artículo 24.º VACACIONES ANUALES.
Artículo 25.º MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
Artículo 26.º AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL SUPUESTO DE CESE DEL PERSONAL EN LA EMPRESA DERIVADOS DE INCAPACIDADES PERMANENTES EN GRADOS DE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL O ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO.
Artículo 27.º AYUDA ECONÓMICA PARA EL PERSONAL CON HIJOS/AS DISMINUIDOS/AS PSÍQUICA O FÍSICAMENTE.
Artículo 28.º DEFENSA DEL PERSONAL EN CASO DE ACCIDENTE EN EL SERVICIO.
Artículo 29.º ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL O DE TRABAJO.
Artículo 30.º COMPENSACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD.
Artículo 31.º PREMIO DE JUBILACIÓN.
Artículo 32.º ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMES.
Artículo 33.º PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 34.º DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA.
Artículo 35.º COMISIÓN PARITARIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
OBLIGACIONES VARIAS ASUMIDAS POR LA EMPRESA EXTRACONVENIO Y QUE SE INCORPORAN COMO ANEXO AL MISMO.
ANEXO NÚMERO UNO. JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.
ANEXO NÚMERO DOS. PLAN DE IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES.
ANEXO NÚMERO TRES. TRASLADOS
ANEXO NÚMERO CUATRO C.A.P., CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.
ANEXO NÚMERO CINCO. COMPROMISO DE EMPLEO
ANEXO NÚMERO SEIS. COMISIONES DE TRABAJO.
ANEXO NÚM. SIETE. TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019.
ANEXO NÚM. OCHO. TABLAS SALARIALES DE GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019.
ANEXO NÚM. NUEVE. TABLAS SALARIALES DE CONCEPTOS SALARIALES DEL ARTICULADO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019.
XX CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL, DE APLICACIÓN A LA EMPRESA «AVANZA MOVILIDAD URBANA, S.L.U. (MÁLAGA Y CÁDIZ)» Y SU PERSONAL
Artículo 1.º Ámbito territorial.
Este Convenio, de ámbito interprovincial, afecta a la Empresa «Avanza Movilidad Urbana, S.L.U. (Málaga y Cádiz)», siendo de aplicación a todos los Centros de trabajo existentes, y también a aquellos que pudieran establecerse en el ámbito territorial de las provincias de Málaga y Cádiz.
Artículo 2.º Ámbito personal.
El Convenio resultará aplicable durante su período de vigencia a la totalidad del personal de la Empresa «Avanza Movilidad Urbana, S.L.U.», que preste servicios en los centros de trabajo de Málaga y Cádiz, ya sean fijos, contratados temporalmente o interinos, y también al personal que ingrese en la misma en el transcurso de su vigencia.
Artículo 3.º Vigencia y duración.
La vigencia del Convenio se establece por cuatro años. En cuanto a su duración, la misma abarca desde el día 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre del año 2022.
Este Convenio se entenderá automáticamente denunciado a fecha 31 de diciembre de 2022.
A los efectos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 86.º, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente que el presente convenio llegada su fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2022, se seguirá aplicando en su totalidad hasta que este sea sustituido por un nuevo convenio colectivo, excepto en aquellos acuerdos que tengan un periodo de vigencia distinto, siempre que los mismos se hubiesen agotado a la fecha del 31.12.2022.
Artículo 4.º Clasificación general del personal por grupos profesionales.
El personal de la Empresa será clasificado en grupos profesionales. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en este Convenio, fijándose así mismo los cometidos o funciones que corresponden desempeñar a las categorías que igualmente se indican, en el bien entendido que cualquier indeterminación de tales cometidos o funciones habrá de ser aclarada en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.
La definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplen con los criterios previstos en el artículo 28.1. de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente Grupo Profesional.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral se establecen los siguientes Grupos Profesionales, con los contenidos específicos que los definen.
La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titulación que posea el trabajador/a, siendo determinada por el contenido de la prestación laboral.
Como personal de Alta Dirección se concretan seguidamente las funciones correspondientes al Director/a-Gerente/a:
Director/a-Gerente/a: Corresponde el desempeño de esta función al trabajador/a debidamente apoderado/a que ejercita en la Empresa funciones directivas y gerenciales inherentes a la misma, desarrollando tales cometidos con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas del Presidente/a del Consejo de Administración o de los órganos de gobierno de la Sociedad.
Grupo Profesional I.
Se integran en este grupo al conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades efectuadas por otras personas, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieran conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a todo el personal que depende jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
- Capacidad de ordenación de tareas.
- Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Comprende:
- Titulación a nivel de Escuela Técnica Superior o Facultades Universitarias y/o Formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.
La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, el personal perteneciente a este Grupo planifica, organiza, dirige, coordina y controla las actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa. Sus funciones y cometidos están dirigidos al establecimiento de las políticas orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la Empresa, así como desempeñan puestos directivos en Centros de Trabajo, Oficinas, Departamentos, etc.
- Los/as Titulados/as de Grado Medio o conocimientos a nivel de bachiller superior, maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo, realizan funciones muy cualificadas bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se les planteen y realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose al propio tiempo del trabajo ejecutado.
Jefe/a de Servicio. Es el trabajador/a que por su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la Empresa.
Ingenieros/as y Licenciados/as. Es aquel personal que depende de la Dirección o de los/as Jefes/as de Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
Ingeniero/a Técnico/a, Diplomados/as Universitarios/as y A.T.S. Corresponde a este personal ejercer funciones o trabajos relativos a su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
Jefe/a de Negociado. Es el personal que, bajo la dependencia del/de el/la Jefe/a de Servicio y al frente de un grupo de empleados/as administrativos/as, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado.
Administrador/a. Es el personal que bajo la dependencia de la Dirección o Jefe/a de Servicio, ejerce funciones de mando y organización en una Administración, disponiendo la entrada y salida de vehículos, viajeros/as y equipajes o facturaciones, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos inherentes al despacho de billetes, facturación y reclamaciones, haciéndose cargo de las recaudaciones por ingresos propios de la Administración y dándoles el destino indicado por el Departamento de Caja de la Empresa.
Jefe/a de Inspección. Ejerce la Jefatura y coordinación de los servicios de inspección en dependencia directa de la Dirección o Jefe/a de Servicio.
Jefe/a de Taller. Es el/la que con la capacidad técnica precisa y bajo las directrices de la Dirección o Jefe/a de Servicio tiene a su cargo la responsabilidad, dirección, ordenación y vigilancia de los trabajos que se realizan en sus dependencias o de los que en caso de avería o accidente se pudieran efectuar en carretera, velando asimismo por la disciplina y seguridad del personal y de las instalaciones y propiedades de la Empresa, al tiempo que colabora con los responsables de movimiento en la disposición del material móvil necesario para la prestación de los servicios.
Maestro/a de Taller. Es el/la empleado/a que con la adecuada formación técnica y con responsabilidad y mando sobre el personal a su cargo, ejecuta los trabajos propios de taller con total eficacia y con la mejor utilización de los correspondientes recursos humanos y materiales, poniendo especial énfasis en la transmisión y ampliación de conocimientos a sus oficiales/as y vela por el cumplimiento de las normas de prevención y seguridad, pudiendo desempeñar la jefatura de taller.
Encargado/a de Taller. Ostenta esta categoría el/la trabajador/a con los conocimientos técnico-prácticos suficientes, ejerciendo el mando directo sobre determinados/as operarios/as, aunque bajo las directrices del/de la maestro/a o Jefe/a de taller.
Encargado/a de Almacén. Es el/la empleado/a responsable del almacén a su cargo, ocupándose de despachar los pedidos que se efectúen desde el almacén, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente, registrando las entradas y salidas. Su cometido lo realizará bajo la dependencia del/ de la Jefe/a de Servicio.
Grupo Profesional II.
Se integran en este grupo aquellos trabajos que requieran formación práctica en las labores propias de la Empresa. Los trabajos pueden requerir iniciativa propia y se ejecutarán bajo instrucciones emanadas de la correspondiente estructura jerárquica funcional de la misma.
Comprende:
- Los trabajos que requieren de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar, y aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente.
- Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar y con responsabilidad limitada a las funciones que se hayan de cumplir en cada caso.
Son los/as trabajadores/as manuales (obreros/as u operarios/as), o trabajadores/as intelectuales (Personal administrativo o técnico) que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativos o de oficio.
Se incluirán en este segundo Grupo:
Oficial/a Administrativo/a. Realiza funciones propias de su cargo, con los debidos conocimientos técnico-profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los/as operadores/as de equipos informáticos.
Técnico/a de informática. Realiza trabajos de software y hardware en los equipos informáticos de la Empresa con iniciativa y responsabilidad, exigiéndosele una preparación técnica adecuada acorde con las funciones a desempeñar.
Taquillero/a. Realiza su trabajo en instalaciones de la Empresa o Estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición y cobro de billetes o títulos de transporte que establezca la Empresa. Debe asimismo facilitar información a los/as usuarios/as y ha de formular los correspondientes partes de liquidación y control de recaudaciones a Caja.
Factor/a /Encargado/a de Consigna. Este personal es el encargado de realizar facturaciones, recoger o devolver equipajes, confeccionar las hojas de ruta de las mercancías facturadas y/o llevar el registro de expediciones, entregando contraseña de los equipajes recogidos o recibiendo el justificante de los entregados; funcionalmente dependen del/de la Jefe/a de Servicio o Administrador/a.
Las funciones o cometidos correspondientes a Taquilleros/as, factores/as o encargados /as de consigna pueden ser intercambiables o unificadas.
Inspector/a. Bajo la directa coordinación del/de la Jefe/a de Servicio o Jefe/a de Inspección, tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la Empresa el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los/as Agentes únicos/as. Harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y correlativo número de viajeros/as usuarios/as del servicio, dando conocimiento a su Jefe/a inmediato/a de cuantas incidencias observe. Asimismo adoptará las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráficos o accidentes.
Sin perjuicio de participar verbalmente a sus jefes/as las incidencias que observen o detecten, deberán extender informe detallando tales anomalías
Controlador/a. Dependiendo de/de la Jefe/a de Servicio o Jefe/a de Inspección tiene entre otras funciones las de verificar el exacto desempeño de las atribuidas a los/as Agentes únicos/as y taquilleros/as al inicio, durante y al término de sus respectivos servicios, cuyas funciones desarrollará en el lugar que determine la Empresa. Igualmente ordenará la salida de los autobuses. Y dará conocimiento a su Jefe/a más inmediato de cuantas incidencias observe durante su jornada laboral, elaborando los partes de trabajo que le sean requeridos.
Agente único/a. Es el trabajador/a que conduce autobuses y/o microbuses destinados al transporte de viajeros/as o cualquier otro vehículo que determine la empresa, efectuando las actividades de carácter auxiliar y complementarias que resulten necesarias y precisas para la adecuada prestación del servicio asignado, está obligado/a, además, cuando el servicio lo requiera, a desempeñar los trabajos correspondientes a la cobranza de billetes a viajeros/as o revisión de los mismos, realizando las labores clásicas de la categoría de cobrador/a relacionadas con el vehículo, sus pasajeros/as y su carga.
Jefe/a de Equipo. Bajo la dependencia del/de la Jefe/a de Servicio o Jefe/a, Encargado/a o Maestro/a de Taller, personalmente toma parte en el trabajo y al tiempo dirige un determinado grupo de operarios/as.
Oficial/a de talleres. Se incluyen en esta categoría al personal que con total dominio, destreza y capacidad en el desempeño de su oficio, realizan trabajos propios de la mecánica y reparación general de los vehículos.
Grupo Profesional III.
Conforman este grupo los trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con dependencia jerárquica y funcional total.
Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para cuya ejecución sólo se requieren unos conocimientos generales de carácter técnico elemental.
Desempeñan, por tanto, un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual, siendo suficiente para realizarlo poseer un nivel de estudios primarios.
Se incluirán en este grupo las categorías y funciones que se señalan a continuación.
Auxiliar/Aspirante Administrativo/a. Realizan funciones propias de administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores/as.
Telefonista. Su misión es la de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que reciba. También se ocupará de facilitar información sobre los extremos que le sean solicitados en relación con la actividad y servicios prestados por la Empresa.
Mozo/a de Taller o Especialista. Son las personas que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio; prestan ayuda al Oficial/a de Taller, cuyas indicaciones ejecutan. Se equiparan a esta categoría los/as lavacoches, engrasadores/as y personal de limpieza.
Aprendices/zas. A la par que prestan sus servicios, aprenden teórica y prácticamente un oficio.
Vigilante. Tiene a su cargo la vigilancia de locales o dependencias de la Empresa, cursando los partes correspondientes a las incidencias que se hayan producido durante su jornada de trabajo.
Personal de limpieza. Realiza la limpieza de las dependencias y oficinas de la Empresa, así como del material móvil de la misma.
Las funciones enumeradas en cada Grupo definen genéricamente el contenido de las correspondientes categorías profesionales, sin que ello suponga agotar los cometidos propios de cada una de ellas que, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.
Las categorías que ostente el personal de la Empresa se ajustarán a los Grupos profesionales establecidos anteriormente, de conformidad con la clasificación que se expresa en el siguiente cuadro:
GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO | PERSONAL ADMINISTRATIVO | PERSONAL ADMINISTRATIVO |
Jefe/a de Servicio | Oficial 1º Admtvº | Auxiliar Administrativo/a |
Ingeniero/a-Licenciado/a | Oficial 2º Admtvº | Aspirante Administrativo/a |
Ingeniero/a Tecn./Diplomado/a Universitario/a/A.T.S. | Técnico/a-Informática/o | PERSONAL DE TALLERES |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | PERSONAL DE MOVIMIENTO | Mozo Taller/Especialista |
Jefe/a de Negociado | Taquillero/a Cercanías | Engrasador/a y Lavacoches |
PERSONAL DE MOVIMIENTO | Taquillera Interurb. | Aprendiz/za |
Administrador/a 1ª | Factor/a y Encgdº/ª Consig | PERSONAL SUBALTERNO |
Administrador/a 2ª | Inspector/a | Telefonista |
Jefe/a de Inspección | Controlador/a | Vigilante |
PERSONAL DE TALLERES | Agente único/a | Limpiador/a |
Jefe/a de Taller | ||
Maestro/a de Taller | PERSONAL DE TALLERES | |
Encargado/a de Taller | Jefe/a de Equipo | |
Encargado/a de Almacén | Oficial/a 1º Taller | |
Oficial/a 2º Taller | ||
Oficial/a 3º Taller |
El establecimiento de estos Grupos y correspondientes categorías profesionales no implica que la Empresa tenga cubierto o haya de cubrir todos y cada uno de ellos con carácter obligacional, sino que su provisión dependerá de las necesidades y exigencias de los distintos servicios de la misma.
Artículo 5.º Ingresos de nuevo personal.
El ingreso de nuevo personal se formalizará mediante contrato de trabajo escrito. Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en los casos y formas previstos por la legislación vigente.
Artículo 6.º Ascensos.
En orden a favorecer la promoción interna del personal, la Empresa se obliga a informar a las Secciones Sindicales con implantación en la misma sobre la creación de nuevos puestos de trabajo o de la existencia de vacantes en la plantilla, de forma que el personal que lo desee y demuestre aptitud y capacidad suficientes para acceder a ellos, pueda optar a los nuevos puestos o ascenso de categoría.
Se excluyen del ámbito regulador de este Artículo las contrataciones de personal de alta dirección y los/las de confianza que efectúe la Empresa.
Artículo 7.º Salarios.
Las retribuciones salariales aplicables a los trabajadores/as de la Empresa durante la vigencia del Convenio Colectivo, serán las que resulten de los incrementos pactados para cada uno de los años de duración del mismo, según se concreta seguidamente.
Los salarios contenidos en el presente convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, han sido fijados teniendo en cuenta el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, percibiendo las personas integrantes de la plantilla que realicen las mismas funciones igual retribución directa o indirectamente, ya sea salarial o extrasalarial con independencia de su sexo, nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El abono de los salarios se realizará entre el día uno y cinco del mes siguiente al de devengo. No obstante, se intentará en la medida de lo posible que dicho abono sea el primer día laborable de cada mes.
Año 2019:
Con efectos del 1 de enero de 2019, los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el presente Convenio colectivo que vinieran percibiendo los trabajadores en el año 2018, se incrementarán en un 2,5% sin que el importe resultante sea objeto de ninguna revisión posterior.
Dichas retribuciones se detallan en las tablas salariales que se incorporan al presente texto como Anexo VII, VIII y IX.
Año 2020:
Los conceptos económicos de naturaleza salarial y extrasalarial contenidos en las tablas salariales correspondientes al año 2019, se incrementarán en un 2% con efectos del 1.º de enero de 2020, las cantidades resultantes no serán objeto de posterior revisión.
Año 2021:
Los conceptos económicos de naturaleza salarial y extrasalarial contenidos en las tablas salariales correspondientes al año 2020, se revisarán, con efectos del 1.º de enero de 2021, en el índice porcentual que arroje el IPC real anual del ejercicio 2020, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, incrementado en un 0,5%.
Año 2022:
Los conceptos económicos de naturaleza salarial y extrasalarial contenidos en las tablas salariales correspondientes al año 2021, se revisarán, con efectos del 1º de enero de 2022, en el índice porcentual que arroje el IPC real anual del ejercicio 2021.
En el supuesto de que en los años 2021 y 2022 respectivamente, los IPC fuesen negativos no se produciría subida ni bajada salarial alguna, excepto la subida del 0,5% adicional al IPC del año 2021 que se mantendría en cualquier caso.
Otros complementos salariales:
A) Plus especial Feria de Agosto de Málaga: Durante el primer año de vigencia del Convenio Colectivo y a modo de plus por el concepto indicado, la Empresa y para compensar económicamente el trabajo que se realice derivado de los servicios especiales que se prestan o efectúan en la feria de Agosto de Málaga, abonará al trabajador/a por cada día que efectúe tal servicio la cantidad a tanto alzado de 32,76 € (treinta y dos euros con setenta y seis céntimos).
B) Incentivo de Convenio: Durante el primer año de vigencia del convenio el importe anual del indicado plus será el reflejado en las tablas salariales anexas, el cual se satisfará prorrateado en doce mensualidades.
C) Plus de cercanías: Plus correspondiente a la antigua dieta por la realización de los servicios de cercanías.
En cuanto al importe de la extinta dieta por la realización de servicios de cercanías, aunque comprendan distintos términos municipales, será de 7,30 € (siete euros con treinta céntimos de euro) por día. El personal adscrito a los servicios de Torremolinos y cercanías, siempre que prolonguen estos servicios pasadas las 24,00 horas, percibirá el mencionado plus en cuantía de 9,75 € (nueve euros con setenta y cinco céntimos) por día.
A los servicios de ruta que por su horario no devenguen dietas en cualquiera de los importes expresados en el artículo 16º, percibirán el mencionado plus de cercanías.
El devengo del plus de cercanías se llevará a cabo de la misma forma que se venía estableciendo para la antigua dieta de cercanías.
D) Plus Torre de Control: Aquellos trabajadores que presten sus servicios en la torre de control de Marbella, realizando funciones propias de dicho puesto de trabajo, y que ostenten la categoría de administrativo, percibirán un plus de 79,38 € (setenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos de euro) mensuales por mes efectivamente trabajado.
Artículo 8.º Complemento personal de antigüedad.
Teniendo en cuenta que este concepto económico quedó congelado al día 31.12.1995, los respectivos importes que vienen percibiendo de forma consolidada y a título personal cada trabajador/a de la Empresa se mantendrán durante la vigencia del convenio.
Artículo 9.º Complemento por Conductor/a-Perceptor/a.
El personal con categoría profesional «Agente único/a» percibirá por cada mes efectivo de trabajo durante el primer año de vigencia del convenio la cantidad de 181,29 € (ciento ochenta y un euros con veintinueve céntimos de euro), considerándose mes efectivo de trabajo al mes natural que no haya sido afectado por situación de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), faltas al trabajo o cualquier otra eventualidad en razón a la cual se deje de percibir salarios. En tal caso, la percepción mensual se verá disminuida en igual proporción a los días dejados de trabajar.
Artículo 10.º Complemento por conocimiento de idiomas.
Considerando que los servicios que presta la Empresa abarcan la casi totalidad de las localidades de la Costa del Sol y con el fin de facilitar una mejor atención a los/las viajeros/as de otras nacionalidades, se abonará al personal que en razón de su categoría profesional precise hacer uso de conocimiento de idiomas un complemento salarial por dicho concepto que se fija para el primer año de vigencia del presente convenio en 47,71 € (cuarenta y siete euros con setenta y un céntimos de euro) mensuales por utilización de cada uno de los idiomas inglés, francés o alemán. Será requisito indispensable para hacer efectivo este complemento, que se acredite el conocimiento del idioma mediante Certificado extendido por un Centro o Academia de acreditada solvencia o por profesor/a que, previo examen efectuado después de impartido el curso de formación del idioma de que se trate, lo emita, y en cualquier caso, que el/la trabajador/a que así lo acredite, necesite hacer uso de estos conocimientos en el ejercicio de su cometido profesional.
Artículo 11.º Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
El personal de la Empresa percibirá anualmente y distribuidas en los meses y días que se indican, seis gratificaciones extraordinarias en las cuantías que se expresan para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo, las cuales se abonarán calculando sus respectivos importes sobre el salario base más complemento personal de antigüedad, si este correspondiera.
FEBRERO | 20 DÍAS |
ABRIL | 20 DÍAS |
JUNIO | 20 DÍAS |
AGOSTO | 20 DÍAS |
OCTUBRE | 20 DÍAS |
DICIEMBRE | 30 DÍAS |
Las referidas gratificaciones extraordinarias compensan al personal de la Empresa de las de carácter obligatorio establecidas en el artículo 31.º, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo núm.2/2015, de 23 de octubre, y de las que figuraban en la extinguida Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, incluyéndose dentro de ellas a la denominada de «participación en beneficios».
Estas gratificaciones extraordinarias se abonarán los días 15 de cada uno de los citados meses.
El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo de trabajo.
Artículo 12.º Plus de asistencia.
A aquellas categorías profesionales que expresamente se detallan en la tabla salarial, se abonará por día efectivo de trabajo plus de asistencia en las cuantías allí expresadas.
Artículo 13.º Plus de trabajo nocturno.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, serán retribuidas con el 25% (veinticinco por ciento) de incremento sobre el salario base figurado en la tabla salarial para la categoría de que se trate, más complemento personal de antigüedad si correspondiese.
Este plus se abonará aunque el trabajo a desarrollar sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 14.º Prima de taller.
La denominada prima de conservación para el personal de talleres se seguirá abonando en la forma y condiciones establecidas hasta ahora, si bien la cuantía de la misma queda cifrada en 79.487,89 € (setenta y y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos de euro) anuales, y su pago se efectuará a razón 6.623,99 € (seis mil seiscientos veintitrés euros con noventa y nueve céntimos de euros) mensuales.
Independientemente de la cantidad anterior el importe que mensualmente corresponda a cada uno de los trabajadores/as adscritos/as a los talleres de la empresa se verá incrementado con 43,76 euros (cuarenta y tres euros con setenta y seis céntimos de euro) mensuales.
Artículo 15.º Conservación de material.
El personal con categoría profesional de Agente-único/a, en concepto de percepción por conservación de material percibirá la cantidad de 1,94 € (un euro con noventa y cuatro céntimos de euro) por día efectivo de trabajo. Esta percepción dejará de devengarse por el hecho de apreciarse por parte de la Empresa mal uso o defectuosa conservación del vehículo asignado a este personal. Igualmente se perderá esta percepción como consecuencia de producirse colisiones, golpes o accidentes de circulación, etc. siempre y cuando la responsabilidad del accidente o de la colisión sea imputable al conductor/a del vehículo. En ambos supuestos, la percepción por conservación de material se perderá por la totalidad del mes natural en el que se apreció la mala conservación del material o se produjeran los accidentes. Un/a miembro del Comité Intercentros se reunirá mensualmente con el Jefe/a de Personal a fin de examinar los casos en los que, en atención a las circunstancias concurrentes, se apreciaran los supuestos determinantes para la supresión de este concepto. Aquel/lla «Agente único/a» que haya tenido una colisión, golpe o accidente, imputable a su causa, no se le efectuará descuento siempre y cuando incurra por primera vez en el año en curso.
Al personal de taller que habitualmente y por necesidades del servicio conduzcan vehículos de la Empresa, se les abonará el plus de conservación de material en igualdad de condiciones que se satisface al /la Agente único/a.
Artículo 16.º Dietas.
El personal de la Empresa que por necesidades del servicio esté obligado a salir de su residencia habitual como consecuencia de desplazamientos a localidades radicadas fuera de la provincia de Málaga, percibirá como dieta única de carácter especial la cantidad de 67,31 € (sesenta y siete euros con treinta y uno céntimos de euro), por día de trabajo pernoctando en estas localidades. También se abonará esta cantidad a los trabajadores desplazados por la Empresa a Ronda y Tolox (Málaga).
En supuestos distintos a los contemplados anteriormente, el personal de la Empresa devengará dieta completa cuando realice un servicio que le obligue a almorzar, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual, comprendiéndose dentro de este supuesto los desplazamientos contemplados en el artículo 40.º, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A tal efecto cabe indicar:
La parte de la dieta correspondiente al almuerzo se percibirá cuando la salida de su residencia habitual se efectúe antes de las 12:00 horas y el retorno después de las 14:00 horas.
La parte de la dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando la salida de su residencia habitual se efectúe antes de las 20:00 horas y el retorno después de las 22:00 horas.
La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación y desayuno se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
El importe de cada una de estas dietas será el siguiente:
Dieta de almuerzo (9,75 €)
Dieta de cena (9,75 €)
Dieta de pernoctación y desayuno (8,36 €)
Importe total dieta completa (27,99 €)
Dieta especial aplicable al personal de talleres. El personal mecánico que con ocasión de reparaciones en ruta hayan de efectuar comidas o cenas, siempre que estas sean consumidas, percibirán dieta especial en cuantía de 14,82 € (catorce euros con ochenta y dos céntimos de euro) por cada una de las referidas. El importe de estas dietas se satisfará en metálico a la salida del taller. El abono de estas dietas sustituye al devengo de las establecidas con carácter normal.
Artículo 17.º Quebranto de moneda.
Por el concepto de quebranto de moneda, el personal con categoría profesional de Agentes únicos/as percibirán mensualmente la cantidad de 50,01 € (cincuenta euros con un céntimo de euro).
También por el concepto de quebranto de moneda, los/las taquilleros/as y factores/as percibirán 13,11 € (trece euros con once céntimos de euro). El personal que a la firma del presente convenio viene cobrando como condición mas beneficiosa la cantidad de 4,95 € (cuatro euros con noventa y cinco céntimos de euro), continuará percibiendo dicha cantidad.
Artículo 18.º Plus de transporte.
A todas las categorías profesionales expresadas en la tabla de salarios se abonará mensualmente un plus de transporte por importe de 77,78 € (setenta y siete euros con setenta y ocho céntimos de euro).
El citado concepto compensatorio se abonará en cuantía del 60% (sesenta por ciento) del correspondiente importe al personal en situación de incapacidad temporal.
Artículo 19.º Jornada de trabajo.
Durante la vigencia de este Convenio la jornada de trabajo para todo el personal de la Empresa será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo y se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto núm. 1.561/95, de 21 de septiembre.
De conformidad con lo establecido en núm. 2 del artículo 34, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo del personal de podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año en un porcentaje del 5% como máximo.
Serán de aplicación las prevenciones que en materia de jornada se establecen en la normativa de general aplicación y entre esta, en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres, en tanto se encuentren en vigor y no sean derogadas expresa o tácitamente o sustituidas por otra norma.
Distribución de la jornada de trabajo anual del personal de movimiento (Agente-Unico/a y Taquilleros/as).
La jornada de trabajo anual de los citados colectivos trabajadores, se distribuirá en cómputo mensual en la forma que se concreta en el siguiente cuadro base:
La jornada de trabajo anual de los citados colectivos, se distribuirá en cómputo mensual en la forma que se concreta en el siguiente cuadro base:
Mes | Cómputo | Descansos semanales y fiestas anuales(1) |
Enero | 170 horas | 10 |
Febrero(2) |
153,30 horas 161 horas(3) |
9 |
Marzo | 170 horas | 10 |
Abril | 161 horas | 10 |
Mayo | 170 horas | 10 |
Junio | 161 horas | 10 |
Julio | 170 horas | 10 |
Agosto | 170 horas | 10 |
Septiembre | 161 horas | 10 |
Octubre | 170 horas | 10 |
Noviembre | 161 horas | 10 |
Diciembre | 170 horas | 10 |
(1) En dicho apartado aparecen tantos los descansos semanales como las 13 fiestas anuales. 1 fiesta anual se considera dentro del mes de disfrute de vacaciones(2) Los/as trabajadores/as que tengan vacaciones en el mes de febrero tendrán dos días de vacaciones en el mes de marzo para completar los 30 días naturales de vacaciones anuales, para lo que tendrán un cómputo en el mes de marzo de 161 horas y 9 descansos. En los años bisiestos, dichos trabajadores que disfruten vacaciones en el mes de febrero, tendrán en marzo el cómputo de 161 horas y 10 descansos.(3) En los años bisiestos, el cómputo en el mes de febrero será de 161 horas. |
Sin perjuicio de lo anterior se establecerán calendarios mensuales de trabajo. En estos calendarios figuraran los turnos de trabajo, descansos, vacaciones, jornada de trabajo mensual etc., dichos calendarios de trabajo, podrán ser modificados en atención a las incidencias que pudieran producirse, bien por peticiones o solicitudes de los propios trabajadores/as cursadas hasta el día diez del mes de que se trate o por circunstancias sobrevenidas por causa de incapacidades temporales, permisos y licencias, descansos por maternidad-paternidad, etc.
No obstante lo anterior, de acordarse entre la Empresa y los representantes de los trabajadores la extensión de la distribución de la jornada de trabajo establecida para el personal de movimiento, al personal de talleres, de conformidad con el compromiso de negociación adoptado por la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, se procederá a dar nueva redacción al presente artículo.
En el caso de que el tiempo mensual de trabajo efectivo del personal de movimiento no llegase a alcanzar el número de horas previstas para cada mes, la jornada se completará con tiempos de presencia, si los hubiere.
En la jornada de trabajo de este personal se distinguirá entre tiempos de trabajo efectivo y tiempos de presencia.
Serán tiempos de trabajo efectivo los destinados a la realización de las funciones propias de la categoría profesional; en el personal de ruta se concretan en: preparación y conducción del vehículo, con o sin viajeros/as, averías cuando las repare el/la propio/a conductor/a, control, carga y descarga de equipajes, bultos y encargos, según proceda, repostado de carburante, toma de billeteras, tiempos de parada para el cobro de billetes y control de viajeros/as, entrega de cuentas y 15 minutos como tiempo para tomar el bocadillo.
Serán tiempos de presencia aquellos en los que este personal se encuentre a disposición de la Empresa sin realizar actividades conceptuadas como de trabajo efectivo. Tendrán esta consideración los tiempos de paralización que se produzcan en los concretos servicios de Málaga-Jerez, Málaga-Cádiz, Algeciras o La Línea-Granada, Fuengirola-Sevilla, Guaro-Málaga, Monda-Marbella, Guaro-Marbella y Marbella-Ronda e igualmente el 50% o mitad de las horas de paralización de los servicios que no estando conceptuados como trabajos en turnos partidos tengan una paralización intermedia superior a una hora. Al personal que realice estos servicios se le acreditará como mínimo una hora de presencia. Al servicio de Guaro-Marbella se le acreditará el 100 por 100 de las horas de presencia sólo en época lectiva, abonándose al 50 por 100 o mitad las horas de presencia en periodos no lectivos.
La jornada de trabajo del personal de la Empresa podrá establecerse bajo las modalidades de continuada o partida, de conformidad con las siguientes reglas:
Las jornadas continuadas de trabajo serán aquellas durante las cuales no se interrumpa la actividad laboral desde el comienzo al término de la misma por espacio igual o superior a una hora. Si la duración de la jornada continuada es igual o superior a seis horas de trabajo efectivo, se disfrutará de un descanso de quince minutos que se llevará a cabo mediante la paralización del servicio o trabajo correspondiente, considerándose este tiempo como de trabajo efectivo y epigrafiado como tal en los cuadros horarios. Cuando por circunstancias extraordinarias hubiera de trabajarse ese tiempo, los quince minutos se abonarán a prorrata del salario base, más el complemento personal de antigüedad, si correspondiese.
Serán jornadas de trabajo partidas aquellas en las que exista un descanso intermedio o período de tiempo no disponible para la Empresa de forma ininterrumpida superior a una hora de duración. El personal dispondrá libremente de ese tiempo de descanso, no siendo el mismo acumulable a la jornada laboral.
El personal fijo de plantilla al 30.6.1996 solo realizará jornadas continuadas de trabajo, salvo que solicite voluntariamente y por escrito efectuar jornadas partidas, excepto, tal como viene ocurriendo hasta ahora, cuando los servicios asignados lo sean en Colegios, Tolox, Casares, facturaciones, ATS, taquilla de Benalmádena Costa, Línea urbana núm. 5, Urbano de San Pedro de Alcántara o aquellos otros servicios que así lo exijan y hayan de realizarse como consecuencia de nuevas adjudicaciones de líneas, cuyos servicios se continuaran realizando en jornadas partidas incluso por el personal fijo de la Empresa.
El personal contratado a partir del día 1.º de julio de 1996 realizará jornadas partidas de trabajo de forma obligatoria si así lo decidiera la Empresa, aunque solamente podrán establecerse jornadas partidas, excepción hecha de las correspondientes a los servicios indicados anteriormente, respecto de aquellas expediciones que superen las básicas de la concesión o en servicios de nueva creación.
Entre el inicio del primer tramo de un turno partido y el término del último tramo, mediarán como máximo doce horas, incluyéndose en estas los tiempos de paralización.
En ningún caso se asignarán turnos partidos entre las 22:00 y las 06:00 horas.
A los turnos partidos se les acreditarán los tiempos reales que la ejecución de los mismos conlleve.
La Empresa determinará los turnos partidos a realizar conforme se establece anteriormente y dará cuenta de estos a título informativo a la representación del personal, procurando armonizar las necesidades del servicio en este aspecto con las sugerencias que formule tal representación.
En concepto de jornada partida y como compensación económica para quien la realice, la Empresa abonará durante el año 2019 un plus por día efectivo de trabajo e importe de 8,07 € (ocho euros con siete céntimos de euro).
Se consideran refuerzos aquellos servicios que realice el personal además del turno de trabajo que figura en los cuadrantes de servicio.
Los refuerzos podrán realizarse de forma inmediata anterior o posterior al turno de trabajo o existiendo un intervalo horario entre éste y el refuerzo superior a una hora.
Devengarán Plus de Refuerzo todo aquel personal que realice estos trabajos sin que previamente hayan estado fijados en los cuadrantes mensuales de servicio y también aquellos otros que aún estando asignados en los cuadrantes mensuales de servicio, se realicen mediando un intervalo horario entre el turno de trabajo y el de refuerzo superior a una hora. En este caso se devengará además el plus de jornada partida. También devengarán Plus de Refuerzo el personal que los realice unidos a sus turnos normales de trabajo y que sumados los tiempos (efectivos o de presencia) de ambos servicios (normal y refuerzo) sobrepasen las 8 horas y 35 minutos en la jornada de trabajo.
La compensación económica por refuerzo realizado para el año 2019 en 9,06 € (nueve euros con seis céntimos de euro) por cada día que se efectúen refuerzos en la forma antes enunciada.
Todos los refuerzos que se realicen formarán parte de la jornada ordinaria de cada trabajador/a, por lo que los cómputos que por este motivo se lleven a cabo para compensar horas extras fomentarán la creación de empleo.
Los cuadrantes mensuales de servicios serán confeccionados de conformidad con los calendarios de trabajo correspondientes, excepción hecha de las incidencias que se produzcan por las causas indicadas anteriormente, y en estos cuadrantes figurarán los descansos semanales y festivos, descansos de cómputo y reservas de cómputo que pudieran corresponder.
El personal que tenga fijado en cuadrante un «descanso de cómputo» o «reserva de cómputo» y que por necesidades de la empresa deba prestar dicho día servicio, percibirá una compensación económica por importe de 24,27 € (veinticuatro euros con veintisiete céntimos de euro) durante el año 2019.
El personal que preste sus servicios en un «descanso de cómputo» tal y como establecen los párrafos precedentes, podrá optar entre la percepción de la remuneración correspondiente para dicho día o el disfrute del día en la fecha que establezca la empresa, previo requerimiento del trabajador con una antelación de 30 días.
Todos los días 24 de diciembre no se efectuarán salidas de servicios entre las 20:30 y las 0:30 horas del día siguiente. Aquellos servicios que se hayan iniciado con anterioridad a las 20:30 horas finalizarán su recorrido una vez concluido el mismo.
Tanto la representación de los trabajadores integrantes de la Comisión negociadora del mismo, como la Empresa, con el objeto de hacer compatible el servicio de transporte que constituye la actividad económica de la misma, la conciliación de la vida familiar, la seguridad de los trabajadores y de los vehículos, solicitarán a la autoridad competente la modificación de los servicios de transportes que se vienen realizando los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, con la finalidad de que tales servicios concluyan los días 24 y 31 de diciembre, a las 20,30 horas, y los fijados para los días 25 de diciembre y 1 de enero, principien a partir de las 10,00 horas. En el caso de obtenerse la preceptiva autorización que permita la adecuación de los servicios correspondientes a los días antes indicados a los horarios expresados, se adaptarán a tales horarios los del personal, sea o no de movimiento, que deba prestar servicios los indicados días.
Artículo 20.º Horas extraordinarias y/o de presencia.
Las horas extraordinarias se retribuirán al personal de la Empresa que las realice de la siguiente forma:
Horas extraordinarias efectivas:
La cuantía de la hora extraordinaria efectiva tendrá para como valor la cantidad de 12,87 € (doce euros con ochenta y siete céntimos de euro) para todo el personal. El expresado valor resulta de la fórmula consensuada con los Representantes de los Trabajadores/as, en la cual se tiene en cuenta el importe medio de la antigüedad de la plantilla.
Horas de presencia:
Las horas de presencia se abonarán en el año 2019 a los trabajadores/as de la Empresa con derecho a su percepción, al precio que figura en las tablas salariales anexas.
En relación con las horas extraordinarias cabe puntualizar lo que sigue:
Se consideran horas extraordinarias y retribuidas como tales, aquellas que en cómputo mensual tengan la consideración de trabajo efectivo y excedan de la jornada de trabajo ordinaria previstas para el mes. No obstante, se consideraran y abonaran como horas extraordinarias las que rebasen de 9 horas diarias de trabajo efectivo, sin que estas concretas horas puedan ser compensadas con descansos sustitutorios.
Asimismo se acuerda por ambas partes la posibilidad de que dichas horas extraordinarias puedan ser compensadas en el mes que se produzcan por un tiempo equivalente de descanso sustitutorio, en lugar de ser retribuidas económicamente. A tal fin, de precisarlo la organización de los servicios, se acudiría por la Empresa a las distintas modalidades de contratación laboral para facilitar dichos descansos.
El personal podrá optar, siempre que lo solicite con una antelación de 30 días, por la compensación por cada periodo de 8 horas extraordinarias con un día de descanso.
La prestación de trabajos en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los casos que sean imprescindibles por imperativo del servicio.
Caso de tener que realizarse horas extraordinarias imprescindibles, se tendrá en consideración lo siguiente:
a) La representación del personal y delegados/as sindicales tendrán información mensual de las horas extraordinarias realizadas, causas que las provocaron, quienes las han realizado y su distribución por secciones.
b) Teniendo en cuenta el cómputo mensual de horas, la realización de horas extraordinarias, caso de efectuarse, se anotarán día a día para el supuesto de que, excepcionalmente, la jornada diaria exceda de nueve horas. Tales horas se totalizarán mensualmente y se entregará al/a la trabajador/a copia del resumen mensual en el correspondiente parte.
c) Siguiendo las directrices que se vienen marcando por el Gobierno, las Organizaciones Empresariales y Sindicales, conducentes a la supresión de las horas extraordinarias habituales, la Empresa se compromete a reorganizar y planificar determinados servicios, de forma tal que sin perjuicio ni deterioro de los mismos, las horas extraordinarias no se realicen en lo sucesivo, supliéndolas con admisiones de nuevo personal.
Artículo 21.º Descansos semanales y festivos.
Los trabajadores/as de la Empresa disfrutarán de un descanso semanal de dos días consecutivos.
Aquellos/as que estén exceptuados del descanso dominical, lo harán dentro de los seis días laborales de la semana.
Pese a que determinados colectivos de trabajadores/as del sector de transportes se encuentran exceptuados del descanso dominical, se establece compensación económica e importe de 1,10 euros (un euro con diez céntimos de euro), a percibir por aquello/as que efectúen servicios en domingos.
Si por razones imprevistas en el desarrollo de los servicios, tales como averías, accidentes, enfermedad, faltas o permisos, el descanso semanal o festivo no se pudiera conceder en la fecha prevista para su disfrute en el cuadrante mensual de servicios, se facilitará dentro de los seis días siguientes al previsto en dicho cuadrante. Y si por circunstancias excepcionales tampoco resultara posible concederlo en ese espacio de tiempo, se abonarán al/a la trabajador/a las horas realizadas en dicho día valoradas como efectivas de trabajo. En el supuesto de que las horas efectivas trabajadas en ese día no alcancen las 8:00 horas, se compensará al trabajador al valor establecido para las horas de presencia la diferencia de horas existentes entre las realmente trabajadas y las 8:00 horas.
No obstante lo indicado anteriormente y con la intención de conferir carácter de fijeza a los días señalados para el disfrute del descanso semanal, cuando hubiera de suprimirse uno de estos descansos ya fijados en el cuadrante mensual, tal supresión incidiría preferentemente sobre el 50% (cincuenta por ciento) de los descansos de computo.
El descanso semanal de la representación del personal no podrá ser alterado por coincidencia de este con permiso sindical.
Las fiestas laborales con carácter retribuidas y no recuperables, cifradas en doce nacionales y dos locales, serán disfrutadas por los trabajadores/as en sus respectivas fechas o dentro del mes natural al que corresponda tal/es festivo/s.
En el supuesto de que la Empresa hubiese de abonar el/los festivo/s trabajado/s, será/n retribuido/s a los importes correspondientes a los descansos semanales.
Cuando se trabaje en un día festivo de los catorce que componen el calendario anual, se abonará asimismo al trabajador/a que efectúe la prestación laboral tal día, compensación económica e importe de 16,39 € (dieciséis euros con treinta y nueve céntimos de euro).
Con independencia de los conceptos que se abonan al personal por descanso semanal o festivos no disfrutados, durante la vigencia del Convenio se les compensará, asimismo, con un plus de 25,87 € (veinticinco euros con ochenta y siete céntimos de euro), por descanso suprimido, aún cuando se disfrute dentro de los seis días laborables siguientes a la fecha fijada en el cuadrante.
Artículo 22.º Permisos y licencias.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio del/de la trabajador/a.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, observándose las normas de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este tiempo podrá ampliarse hasta tres días más cuando el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Tres días en caso de consulta médica del/de la trabajador/a o de su familia fuera de las provincias de Málaga o Cádiz, según corresponda, prescrita por el/la médico de Empresa o el de la Seguridad Social. En caso de consulta médica de un familiar, deberá justificarse previamente la ausencia.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Por el tiempo que se especifica en la normativa laboral para el ejercicio de funciones sindicales o de representación del personal.
g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, de conformidad con la legislación vigente.
h) Un día al año de permiso sin sueldo para atender asuntos propios. El/la trabajador/a que solicite tal permiso habrá de hacerlo con suficiente antelación, y la Empresa lo concederá en la fecha peticionada cuando lo permitan las necesidades del servicio; en caso contrario, le indicará la fecha en la cual podría concederlo.
i) A partir de la firma de este Convenio, los/las «Agentes únicos/as» de la plantilla con contrato indefinido que deban renovar su permiso de conducir (tipo D) dispondrán de un día remunerado para efectuar los trámites oportunos. El mencionado día deberá solicitarse con un mes de antelación. Los gastos que se deriven como consecuencia de dicha renovación serán abonados por la empresa previa presentación de los justificantes oportunos. Una vez renovado el carnet o permiso de conducción, el/la trabajador/a debe aportar fotocopia del mismo al Departamento de personal de la Empresa.
j) El personal de la plantilla que acredite un período continuado de alta en la empresa de un año, dispondrá de un día remunerado de asuntos propios con carácter anual. Dicho día podrá acumularse a vacaciones y/o festivos. Su solicitud se efectuará con una antelación mínima de una semana a la fecha prevista para su disfrute.
A partir del 1 de enero de 2022 el personal de plantilla que acredite un periodo continuado de prestación de servicios de un año, dispondrá de un día más de asuntos propios remunerado con carácter anual al ya existente, con lo que en total dicho colectivo dispondrá de dos días de asuntos propios remunerados con carácter anual.
No procederá el abono de cantidad compensatoria alguna cuando un trabajador cause baja en la Empresa, cualquiera que sea la causa que motive la extinción de la relación laboral, sin haber disfrutado del día de asuntos propios remunerado.
No podrán disfrutar simultáneamente el permiso de asuntos propios al que se refiere el presente apartado, más de:
- Cuatro trabajadores de movimiento en el centro de trabajo de la Empresa en Málaga capital.
- Un trabajador para el resto de categorías en el Centro de trabajo de la Empresa en Málaga capital.
- Tres trabajadores en los centros de trabajo de Fuengirola y Marbella.
- Un trabajador en el resto de centros de trabajo de la Empresa.
En el caso de que se produzca coincidencia en el día solicitado para el disfrute del día de asuntos propios, en un número de trabajadores superiores a los reseñados con anterioridad según centros de trabajo, tendrán prioridad para disfrutar del día de asuntos propios en la fecha solicitada, aquellas peticiones que se hayan recibido con anterioridad.
Las licencias o permisos retribuidos establecidos en el artículo 37.º del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 22.º del convenio colectivo, que pudiesen corresponder al trabajador/a por razón de parentesco por afinidad serán extensibles a los supuestos en los que tales situaciones se produzcan en relación a los parientes de la pareja de hecho del trabajador siempre que la pareja de hecho esté inscrita en el pertinente registro con antelación a la fecha del hecho causante.
El permiso por matrimonio no será extensible a los supuestos de formalización de pareja de hecho.
Serán de aplicación las prevenciones que en materia de permisos se establecen en la normativa de general aplicación y entre esta, en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres, en tanto se encuentren en vigor y no sean derogadas expresa o tácitamente o sustituidas por otra norma.
Artículo 23.º Permiso de conducir.
A los/las conductores/as-Agentes-Únicos/as que como consecuencia del ejercicio de su trabajo para la Empresa les fuera retirado temporalmente su carnet o permiso de conducción, con excepción de los supuestos de que dicha retirada derive del consumo de drogas o alcohol, la Empresa se compromete a:
- Mantenerlos/as en plantilla siempre que la retirada del permiso de conducir lo sea por un tiempo máximo de tres meses.
- Ocuparlos/as durante la retirada del permiso de conducir en otros puestos de trabajo, aunque lo sea en grupo profesional distinto, con los salarios inherentes al nuevo empleo y durante el tiempo que dure la retirada.
- Concesión de excedencia forzosa con derecho a reincorporase a su puesto de trabajo tan pronto cese la suspensión o retirada del permiso.
- Gestionar que la retirada del permiso lo sea en los meses de menor actividad de la Empresa.
- Tratar de hacer coincidir la retirada del permiso de conducción con el período anual de vacaciones.
- Posibilidad de situarse en excedencia voluntaria.
Las sanciones que pudieran imponerse al personal de la Empresa y, especialmente, a los/las «Conductores/as-Agentes únicos/as» en el ejercicio de su cometido profesional, siempre que tales sanciones deriven de infracciones originadas como consecuencia de instrucciones impartidas por representantes de la Empresa que contravengan las normas de circulación; cuando el vehículo no porte la documentación obligatoria o por defectos imputables al material, serán satisfechas por la Empresa si el correspondiente boletín de denuncias es entregado de forma inmediata en la misma para que esta pueda articular la defensa a que haya lugar.
Artículo 24.º Vacaciones anuales.
El personal de «Avanza Movilidad Urbana, S.L.U.» que preste servicios en los centros de trabajo de Málaga y Cádiz disfrutará anualmente de un período de vacaciones, no sustituible por compensación económica, de treinta días naturales.
El calendario de vacaciones anuales será confeccionado de común acuerdo entre la Empresa y la representación del personal, y en él se fijará el período vacacional correspondiente a los/las trabajadores/as de la misma, debiéndose exhibir públicamente dicho calendario al comienzo de cada año. Los períodos de vacaciones fijados en el mismo no podrán ser modificados unilateralmente, requiriéndose para efectuar modificaciones el acuerdo de los/las trabajadores/as afectados/as y, en cualquier caso, de producirse el cambio de fecha, esta debe fijarse con dos meses de antelación a la inicialmente prevista para el comienzo del disfrute, salvo causas especiales debidamente justificadas y aceptadas por el/la trabajador/a de que se trate.
Aquellos/as trabajadores/as de la plantilla que sean matrimonio o pareja de hecho, y tengan así acreditada dicha circunstancia en la Empresa, (a través de cualquiera de las formas reconocidas al efecto) podrán disfrutar las vacaciones en el mismo periodo.
Las vacaciones anuales serán disfrutadas por el personal de la Empresa a lo largo de los doce meses del año, sin exclusión de los meses de verano o de aquellos otros que coincidan con la mayor actividad productiva estacional de la misma.
El período anual de vacaciones será retribuido por la Empresa al personal mediante el abono de los siguientes conceptos: sueldo base, incentivo de convenio y plus de asistencia correspondientes a los días laborales del mes en que se vaque, plus de conductor/a-Agente-Único/a y plus de transporte y, en su caso, el complemento personal de antigüedad. Aunque se han detallado todos los conceptos computables para retribuir el período vacacional, los mismos serán tenidos en cuenta atendiendo a que formen parte de la categoría profesional del trabajador/a y a que éste/a perciba complemento personal de antigüedad.
En concepto de bolsa de vacaciones se satisfará en la nómina del mes inmediato anterior al disfrute de las mismas, la cantidad de 361,87 € (trescientos sesenta y un euros con ochenta y siete céntimos de euro) a todos/as los/las trabajadores/as de la Empresa.
La cantidad fijada en concepto de bolsa de vacaciones elimina y, por consiguiente, sustituye al que se denominaba anteriormente plus de compensación de vacaciones.
Cuando se trate de trabajador/a cuyo contrato haya durado menos de un año, la Empresa podrá compensar en metálico el importe de las vacaciones no disfrutadas.
En el supuesto de que el personal de movimiento tome las vacaciones en un mes de 31 días, disfrutará de treinta días de vacaciones y se le acreditará un día de descanso de cómputo.
Se constituirá una comisión integrada por los representantes de los trabajadores y la Empresa que estudiará la posibilidad de fraccionar las vacaciones en dos quincenas a los trabajadores que lo soliciten.
Al personal administrativo se le distribuirá la jornada laboral a lo largo del año de forma tal que sin detrimento de realizar en cómputo anual la jornada de trabajo establecida con carácter general, puedan disfrutar de cinco días de descanso en puentes o sábados.
Artículo 25.º Movilidad funcional y geográfica.
En estas materias se estará por la Empresa a las normas que establecen los artículos 39.º y 40.º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque antes de adoptar medidas sobre el particular e iniciar los trámites o expediente correspondientes, se obliga a tratar los temas de referencia en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, en el bien entendido que el hecho de no conseguirse acuerdo al respecto no obsta a la Empresa el ejercicio de los derechos que le confieren los preceptos anteriormente citados.
El cambio de funciones o movilidad funcional, podrá realizarse, si el trabajador cuenta con las titulaciones profesionales y académicas precisas dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La realización de funciones de superior categoría durante un período superior a seis meses en un año o a ocho durante dos años, si el puesto continúa vacante y no ha sido cubierto por el sistema de provisión de puestos previsto en el Artículo 6º del presente Convenio, tendrá como consecuencia que el trabajador consolide el puesto de superior categoría que venía desempeñando.
Cuando el cambio de funciones exceda de las propias del grupo profesional al que pertenezca el trabajador o categoría equivalente, ésta se realizará de conformidad con las prevenciones que sobre el particular establece el artículo 39.º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 41.º de igual texto legal.
Sistema de resolución de controversias para los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo recogidas en el presente convenio colectivo, podrá efectuarse siguiendo el trámite establecido en el núm. 4, del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Concluido el período con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas para que proceda la modificación de condiciones pretendida por la empresa.
En el supuesto de que concluya el período de negociación sin acuerdo, se someterá la cuestión al procedimiento de Conciliación-Mediación, previsto en el Reglamento de Funcionamiento y procedimiento del sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía del Sistema de Resolución de Conflictos de Andalucía (SERCLA), deduciéndose la oportuna solicitud ante la Comisión de Conciliación Mediación con sede en Málaga. De concluir el proceso de conciliación mediación sin acuerdo, las partes someterán la cuestión al arbitraje del Colegio de árbitros, adscritos a la Comisión de Conciliación-Mediación (SERCLA), con sede en Málaga, de conformidad con los términos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento y procedimiento del sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía.
La resolución arbitral será de obligado cumplimiento para las partes, si bien podrá ser objeto de impugnación ante el orden social de la Jurisdicción en los términos previstos en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26.º Ayudas económicas para el supuesto de cese del/de la trabajador/a en la empresa derivados de incapacidades permanentes en grados de total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo.
Cuando el contrato de trabajo se extinga como consecuencia de ser declarado el/la trabajador/a en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo, la Empresa abonará al personal afectado por cualquiera de estas incapacidades la cantidad de 162,80 € (ciento sesenta y dos euros con ochenta céntimos de euro) por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Con independencia del abono de la anterior cantidad, la Empresa queda obligada a acoplar al/a la trabajador/a que sea declarado en la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en otro puesto de trabajo distinto del que desempeñaba al tiempo de ser declarado/a en tal situación invalidante, aunque en el lugar o Centro de trabajo en el que hiciera falta. Este acoplamiento se llevará a cabo previa solicitud del/de la trabajador/a, que deberá justificar su grado de incapacidad con copia de la Resolución adoptada por la Seguridad Social o, en defecto de la misma, con copia de la Sentencia que así lo conceptúe.
Artículo 27.º Ayuda económica para trabajadores/as con hijos/as discapacitados/as psíquica o físicamente.
La Empresa abonará a los/las trabajadores/as de la misma con hijos/as discapacitados/as psíquica o físicamente, la cantidad de 193,84 € (ciento noventa y tres euros con ochenta y cuatro céntimos de euro), mensuales por este concepto y cada hijo/a en dicha situación. El abono y concesión de esta ayuda queda supeditada a que el/la beneficiario/a de la misma acredite ante la Empresa, con idénticos requisitos que los exigidos por la Seguridad Social a iguales fines, su derecho a la percepción de la ayuda de referencia, manteniéndose la misma mientras la persona discapacitada objeto de tal percepción no encuentre empleo. Esta ayuda económica quedará suspendida durante el tiempo que la persona que da derecho a la misma trabaje, reanudándose su abono en el supuesto de volver a la situación de desempleado.
Considerando el marcado carácter asistencial de esta prestación, su importe no será tenido en cuenta a los efectos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 28.º Defensa del personal en caso de accidente en el servicio.
La Empresa se compromete a arbitrar un sistema que posibilite la defensa jurídica de su personal en aquellos asuntos en los que estos puedan verse implicados como consecuencia de la actividad profesional desarrollada por y para la misma.
Artículo 29.º Enfermedad común, accidente no laboral y de trabajo.
La Empresa completará hasta el salario base de la primera columna de la tabla salarial, mas el complemento personal de antigüedad, si correspondiera, las prestaciones económicas de la Seguridad Social para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y de trabajo, siempre que la permanencia en cualesquiera de las citadas contingencias rebasen de los 48 días. Así, pues, el abono de este complemento se llevará a cabo a partir de los 49 días y mientras dure el proceso de que se trate.
El personal que se encuentre en alguna de las mencionadas situaciones percibirá desde el primer día de baja el plus de transporte, en la forma y cuantía indicadas en el artículo 18.º, de este Convenio.
En los supuestos de bajas por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará al/a la trabajador/a en esas situaciones los tres primeros días de baja a razón de sueldo base y complemento personal de antigüedad, en el bien entendido que este abono lo realizará, sea cual fuere la contingencia de la que proceda la baja, una sola vez dentro del año natural. En la segunda baja dentro del año natural, solo abonará el 50 por 100 de iguales conceptos económicos. En bajas sucesivas dentro del año natural, no se abonará cantidad alguna con cargo a la Empresa durante esos tres primeros días.
El personal en situación de incapacidad temporal percibirá íntegramente los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
La Empresa adoptará, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Servicio Médico de la misma, las medidas que estime más oportunas para vigilar y controlar los procesos de enfermedad o accidente que padezca el personal y, muy especialmente, aquellos casos que son reiterativos en determinadas épocas del año, así como los que coincidan con el período anual de vacaciones, de forma que se consiga disminuir el alto porcentaje de absentismo existente por bajas laborales.
Artículo 30.º Compensación anual en concepto de productividad.
Productividad en función del absentismo.
1. Aquellos/as trabajadores/as que no hayan faltado al trabajo por motivo alguno (se excluyen como faltas la inasistencia por maternidad, paternidad, los permisos y licencias legalmente establecidos y accidente de trabajo) considerándose faltas las bajas por enfermedad o accidente que no sean accidente de trabajo, en el periodo comprendido entre el 01/01 y el 30/06 de cada año percibirá el importe de 68,37€ (sesenta y ocho euros con treinta y siete céntimos de euro) en la nómina del mes siguiente.
2. Aquellos/as trabajadores/as que no hayan faltado al trabajo por motivo alguno (se excluyen como faltas la inasistencia por maternidad, paternidad, los permisos y licencias legalmente establecidos y accidente de trabajo) considerándose faltas las bajas por enfermedad o accidente que no sean por accidente de trabajo, en el periodo comprendido entre el 01/07 y el 31/12 de cada año percibirá el importe de 68,37€ (sesenta y ocho euros con treinta y siete céntimos de euro) en la nómina del mes siguiente.
3. Aquellos/as trabajadores/as que hayan tenido una falta de una duración inferior a siete días (se excluyen como faltas la inasistencia por maternidad, paternidad, los permisos y licencias legalmente establecidos y accidente de trabajo) considerándose faltas las bajas por enfermedad o accidente que no sean por accidente de trabajo, en el periodo comprendido entre el 01/01 y el 31/12 de cada año percibirá el importe de 68,37€ (sesenta y ocho euros con treinta y siete céntimos de euro) en la nómina del mes siguiente.
4. En todo caso, los periodos indicados en los párrafos anteriores se considerarán por años naturales.
5. Los importes establecidos en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10% (diez por ciento) anual, cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando la tasa global de absentismo de la plantilla se reduzca en al menos en 0,50% respecto del año inmediatamente anterior, no siendo de aplicación en estos años la cláusula de revisión salarial recogida en el artículo 7 del Convenio Colectivo.
6. En los años en los que al absentismo no sea inferior al porcentaje establecido en el punto anterior, se aplicará sobre el plus de productividad el incremento porcentual establecido en la cláusula de revisión salarial recogido en el artículo 7 del Convenio Colectivo.
7. Los importes recogidos en los apartados anteriores se considerarán a jornada completa, abonándose en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 31.º Premio de jubilación.
Por este concepto se abonará a todo/a trabajador/a de la Empresa que se jubile la cantidad de 129,24€ (ciento veintinueve euros con veinticuatro céntimos de euro), por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Artículo 32.º Ropa de trabajo y uniformes.
La Empresa facilitará al personal la ropa de trabajo que se indica seguidamente, comprometiéndose éste a mantenerla durante el período de su uso en decoroso estado de conservación y limpieza, así como a utilizarla convenientemente durante la jornada de trabajo.
Personal de Movimiento. Un uniforme de invierno compuesto por una chaqueta o guerrera cada cuatro años; un pantalón y una camisa cada año, una corbata y un jersey de lana cada dos años. Todos los veranos dos camisas y un pantalón frescos. A los/las Agentes Únicos/as del servicio interurbano se les proveerá, además, de un buzo o mono cada cinco años. La corbata será utilizada desde el día 1.º de noviembre hasta el 31 de marzo. Durante el período en el que no se utilice la corbata, las camisas irán convenientemente abrochadas hasta el segundo botón del cuello. Al personal de nuevo ingreso se le entregará uniformidad de verano consistente en dos pantalones y dos camisas.
Personal de Talleres. Dos monos o buzos cada año, así como un pantalón y dos camisas de verano. Los/las electricistas usarán un peto antiácido. A los/las lavadores/as se les proveerá de botas altas de goma. Al personal de talleres que por su trabajo estén expuestos a la caída sobre el pie de materiales o herramientas pesadas, se les proveerá de zapatos especiales de protección. Cada dos inviernos se facilitará al personal de talleres un jersey de lana y cada cuatro años un plumón sin mangas.
La ropa de invierno se entregará entre el 1 y el 30 de octubre, y la ropa de verano se entregará entre el 1 y el 30 de junio.
Artículo 33.º Premios, faltas y sanciones.
A) Premios. Con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimulándoles al propio tiempo para que se superen en el cumplimiento de sus obligaciones, la Empresa establece los correspondientes premios que podrá otorgar individualmente o por grupos.
Para la máxima eficacia de lo que se pretende, al ejercer esta facultad se ponderará estrechamente las circunstancias del caso para que ningún acto que lo merezca quede sin premio ni se otorguen a quién no lo haya merecido.
Se señalan como motivos dignos de premios a los siguientes:
- Actos heroicos.
- Actos meritorios
- Espíritu de servicio.
- Espíritu de fidelidad.
- Afán de superación profesional.
Se consideran actos heroicos los que con grave riesgo de su vida o integridad personal, realice un/una agente de cualquier categoría con el fin de evitar un accidente o reducir sus proporciones.
Se estimarán meritorios aquellos actos cuya realización no exija grave exposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad manifiestamente extraordinaria de evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio.
En el caso a que se refieren los dos apartados anteriores, se tendrán en cuenta como circunstancias que aumentarán los méritos del acto, no hallarse de servicio o no estar obligado/a a intervenir, así como la falta de medios adecuados y la notable inferioridad en que se hallaba o cualesquiera otras causas semejantes.
Consiste el espíritu de servicio en realizar este no de modo formulario y corriente, sino con entrega total del interesado y con decidido propósito manifiesto en hechos concretos, de lograr su mayor perfección en favor de la Empresa y del público, subordinando a ellos su comodidad e incluso a veces su interés particular, sin que nadie ni nada se lo exija.
El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la Empresa durante un periodo de treinta años sin interrupción alguna por excedencia voluntaria o por licencia sin sueldo superiores a dos meses, y sin notas desfavorables de carácter grave en su expediente.
Se considerarán comprendidas en el concepto de afán de superación profesional aquellos/as trabajadores/as que, en lugar de cumplir su trabajo de modo formulario y corriente, se sienten dispuestos a mejorar su formación teórica y práctica y su experiencia para ser mas útiles en su trabajo o alcanzar categoría superior.
Aparte de lo anteriormente dispuesto, se podrán establecer premios para actuaciones en casos concretos, tales como prevención de accidentes de trabajo, rapidez en la urgente prestación de socorros, la esmerada conservación de los vehículos, el trato correcto y atento con el público, etc.
Se establecen los siguientes premios:
- Recompensas en metálico o regalo-trofeo.
- Becas y viajes de perfeccionamiento o estudio.
- Condecoraciones y distintivos.
- Cartas laudatorias.
- Distintivos de honor para las dependencias o colectividades a las que corresponda.
La concesión de los premios previstos, con excepción de las cartas laudatorias, se hará por la Dirección de la Empresa, en expediente contradictorio instruido por propia iniciativa de aquella o a propuesta de los/las jefes/as o compañeros/as de trabajo del/de la agente o usuarios/as del servicio; en dicho expediente contradictorio serán oídos, también, la representación del personal.
Las cartas laudatorias podrán ser acordadas por los/las jefes/as superiores de las respectivas dependencias, sin necesidad de expediente previo.
A estas concesiones se les dará la mayor publicidad y solemnidad posible para satisfacción de los/las interesados/as y estímulo del restante personal.
Todo premio obtenido se hará constar en el expediente del/de la interesado/a y será computado a efectos de ascensos y cambios de categoría.
Los premios serán otorgados sin limitación de número cuando se trate de actos heroicos y de actos meritorios, y consistirán en recompensas en metálico o trofeo, diplomas honoríficos o cartas laudatorias.
El espíritu de servicio podrá recompensarse mediante premios en metálico o trofeo, diplomas honoríficos o cartas laudatorias. Y podrán concederse, sin limitación de número, a cuantos/as cumplan las condiciones que se establezcan o bien en número determinado a quienes resulten los/las mejores.
El espíritu de fidelidad se premiará concediendo condecoraciones, premios o distintivos a los/las que cumplan el número de años de servicio exigido en las condiciones previstas. Estos premios se harían coincidir con las jubilaciones que anualmente se produzcan.
Las recompensas por afán de superación podrán consistir en becas o viajes de estudio y premios, y se otorgarán a todos/as los/as que reúnan las condiciones fijadas.
En todo caso, las condecoraciones y distintivos, diplomas honoríficos, cartas laudatorias podrán concederse solos o con cualquier otra de las recompensas establecidas o que pueda establecer la Empresa.
B) Faltas. El régimen disciplinario que se inserta a continuación se corresponde con el establecido mediante Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000, dictado para las Empresas de Transporte de Viajeros por Carretera, que fue publicado en el BOE núm. 48, correspondiente al día 24 de febrero de 2001
Principios de ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios/as.
Definición.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.
Graduación de las faltas.
Los/las trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, con independencia del derecho del/de la trabajador/a a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:
- Faltas leves.
- Faltas graves.
- Faltas muy graves.
Tipificación de las faltas.
1. Se considerarán faltas leves:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación.
b) El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas.
c) La incorrección en las relaciones con los/las usuarios/as, la falta de higiene o limpieza personal (con comunicación al delegado/a de prevención si lo hubiera) y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.
d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
e) Discutir con los/las compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.
f) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del disco–diagrama y demás documentación obligatoria.
g) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.
2. Se consideran faltas graves:
a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida justificación.
b) El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los/las compañeros/as de trabajo.
c) Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera que relevar a un/una compañero/a o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.
d) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la empresa.
e) El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.
f) Cambiar de ruta sin autorización de la dirección de la empresa y desviarse del itinerario sin orden de superior/a jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.
g) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa a los/as usuarios/as y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico.
3. Se consideran faltas muy graves:
a) Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses.
b) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.
c) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.
d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños/as datos que se conozcan por razón del trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro/a en el trabajo, firmando o fichando por él/ella o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un/una trabajador/a en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los/las jefes/as, compañeros/as, subordinados/as y usuarios/as.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los/las jefes/as o superiores con relación a sus subordinados/as.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los/las trabajadores/as, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario/a o terceras personas.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente a la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
n) Las ofensas verbales o físicas al/a la empresario/a o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos/as.
La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.
C) Sanciones. Las sanciones consistirán en:
a) Por falta leve:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
c) Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
- Despido.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador/a las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de seis, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al/a la trabajador/a. El/la interesado/a y la representación del personal o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este término suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el/la trabajador/a sancionado/a se encuentre desplazado/a, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese.
Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure la instrucción del expediente, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, suspensión que será comunicada a la representación del personal.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el/la trabajador/a y por la representación del personal o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al/a la interesado/a y a la representación del personal o sindical, quedándose éste/a con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección.
En cualquier caso, el/la trabajador/a podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
En el caso de que concluido el expediente no resulte falta laboral alguna imputable al/a la trabajador/a, la Empresa participará al/a la interesado/a y a sus representantes el archivo del expediente sin sanción.
La dirección de la empresa y la representación del personal velarán por el máximo respeto a la dignidad de los/las trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.
Artículo 34.º Derechos sindicales y de representación colectiva.
El personal tiene derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de representación: Comité Intercentros y Secciones Sindicales.
Del Comité Intercentros: De conformidad con lo que establece el núm. 3, del artículo 63.º, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que la representación del personal sea ostentada por el Comité Intercentros y por las Secciones Sindicales que, de conformidad con la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, puedan constituirse o estén constituidas en el seno de la Empresa.
El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros, que serán elegidos de entre los componentes de los distintos Comités de Centro con la misma proporcionalidad y por estos órganos de representación del personal.
El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/las trabajadores/as en la Empresa para la defensa de sus intereses.
Se reconoce al Comité Intercentros las siguientes funciones:
A) Será informado por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector del transporte; sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y su programa.
b) Anualmente tendrá conocimiento y a su disposición el balance, la cuenta de resultados, memoria y, en general, de cuantos documentos se faciliten a los/las socios/as.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
d) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudio de tiempos, establecimiento de sistema de primas o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
e) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
f) La Dirección facilitará al Comité Intercentros el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado dicho Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, ante la Autoridad Laboral competente.
g) Ser informado de las sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
h) En lo referente a estadísticas sobre índices de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
i) Anualmente tendrá derecho a recibir información, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, en la que deberá incluirse el registro de los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
B) Ejercerá labor de vigilancia en lo referente a:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como respeto de los pactos recogidos en este Convenio.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.
c) Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
d) Participación, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa (Becas, etc.) en beneficio del personal o de sus familiares.
e) Colaborará con la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento de la disciplina y el incremento de la productividad en la misma.
f) Se reconoce al Comité Intercentros capacidad procesal como órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores/as para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.
g) Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) de A), aún después de dejar de pertenecer a dicho órgano de representación y, en especial, sobre todas aquellas materias que la Empresa señale expresamente como de carácter reservado.
h) El Comité Intercentros velará porque los procesos de selección de personal se cumplan, tanto para el ingreso de nuevo personal, como para los ascensos y velará asimismo por la no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
C) Al Comité Intercentros se le reconocen las siguientes garantías:
a) Ningún miembro del Comité Intercentros podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente al de su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del/de la trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o las faltas muy graves obedecieran a otras causas, deberá instruirse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del/de la interesado/a, los restantes miembros del Comité Intercentros y Delegado/a del Sindicato al que pertenezca el/la trabajador/a sujeto/a a expediente, siempre que la Sección Sindical se hallare reconocida como tal de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Poseerá prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. El Comité Intercentros podrá acumular las horas que a cada miembro de los Comités de Centro correspondan y distribuirlas en uno/a o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total que legalmente corresponda, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. No se computarán dentro del máximo legal de horas, el exceso de estas que sobre las legales se produzcan con motivo de la designación de los/las Delegados/as de Personal o miembros del Comité Intercentros como componentes de la Comisión Negociadora de los Convenios Colectivos de la Empresa. En cuanto a la asignación de horas sindicales a la representación del personal, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
d-1) Se acreditarán al/a la representante de los trabajadores/as la totalidad de jornada figurada en cuadrante cuando sea la Empresa la que lo cite a reunión.
d-2) También se acreditará la jornada establecida en cuadrante cuando el/la representante de los trabajadores/as preavise los permisos sindicales a la Empresa en el mes anterior a que estos sean efectivos, y, en cualquier caso, antes de que se hayan confeccionado los cuadrantes.
d-3) Solo se acreditarán 6:40 horas a estos/as representantes cuando el permiso se lleve a cabo sin observarse los requisitos anteriores.
De las Secciones Sindicales.
1) El personal afiliado a un sindicato podrá en el ámbito de la Empresa:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
c) Recibir la información que le remita el Sindicato.
2) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité Intercentros, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los/las afiliados/as y a los/las trabajadores/as en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo del personal.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos por la legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellos Centros de trabajo que cuenten con mas de 250 trabajadores.
De los/las Delegados/as Sindicales.
En los Centros de trabajo que ocupen a más de 200 trabajadores/as, computándose a estos efectos tanto a los/las trabajadores/as fijos/as como a los/las de carácter temporal, podrá elegirse Delegado/a Sindical entre los/las afiliados/as a los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al Comité de Empresa. La persona que resulte designada Delegado/a Sindical no tendrá que pertenecer necesariamente al Centro de trabajo cuya plantilla confiere el derecho a la constitución de la correspondiente Sección Sindical. A los/las Delegados/as que así sean designados/as se les concederá crédito horario mensual de 25 horas (veinticinco horas) para el ejercicio de sus funciones.
Los/las Delegados/as Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité Intercentros, tendrán las mismas garantías que las establecidas para este órgano de representación del conjunto de los/las trabajadores/as e, igualmente:
a) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité Intercentros, estando obligados/as los/las Delegados/as Sindicales a guardar sigilo profesional sobre aquellas materias en las que legalmente proceda.
b) Asistir a las reuniones del Comité Intercentros y de los órganos internos de la Empresa en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con voz pero sin voto.
c) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los/las trabajadores/as en general y a los/las afiliados/as a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos/as últimos/as.
Cuota Sindical. A requerimiento de los/las trabajadores/as afiliados/as a las Centrales Sindicales o Sindicatos que ostenten la representación de los/las trabajadores/as, la Empresa descontará en la nómina mensual de estos/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El/la trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación remitirá a la Empresa un escrito en el que expresará con claridad su conformidad al descuento, la Central Sindical o Sindicato al que pertenece y la cuantía de la cuota a deducir. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
Excedencias. Podrán solicitar excedencia el personal en activo que ostente cargo sindical de relevancia a nivel de secretariado del Sindicato respectivo o nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en esa situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa, si lo solicita, en el término de un mes al de la finalización del desempeño del cargo.
Crédito horario para Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales reconocidas en la Empresa podrán disponer de un crédito de hasta 35 horas (treinta y cinco horas) mensuales a cargo de la Empresa para el ejercicio de su labor.
Igualmente se autoriza a dichas Secciones Sindicales para que puedan hacer uso de las horas a cargo de las asignadas a los/las representantes de los trabajadores/as del correspondiente Sindicato, sin límite y hasta el máximo de las que correspondan a los de su Central Sindical.
Artículo 35.º Comisión Paritaria.
De conformidad con lo establecido en la letra e), del núm. 3, del Artículo 85º, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del Convenio.
La Comisión Paritaria entenderá de la vigilancia e interpretación de lo pactado en el Convenio.
Asimismo, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o denuncias de índole laboral que puedan formularse, individual o colectivamente, por los/las trabajadores/as o sus representantes ante la Consejería de Empleo, Direcciones de la misma o sus Delegaciones en las Provincias a las que resulta extensible el Convenio, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación o Juzgados de lo Social, se formularan de forma previa o simultánea ante la Comisión Paritaria y ante los referidos Órganos de la Administración o jurisdiccionales, según corresponda, de forma que con la intervención de dicha Comisión se trate de resolver en el seno de la propia Empresa la/s reclamación/es o asunto/s planteado/s, si bien ésta intervención paritaria no paralizará la actuación paralela de carácter oficial emprendida, no resultando, pues, requisito necesario para que esta/s reclamación/es prosiga/n el hecho de que la Comisión Paritaria no se haya pronunciado al tiempo de la correspondiente intervención oficial sobre el/los asunto/s planteado/s.
Independientemente de lo anterior, si la Comisión Paritaria resolviera sobre el/los asunto/s que le haya/n sido sometido/s y tal/es resolución/es no resulte/n aceptable/s para la parte promotora de la/s correspondiente/s actuación/es, quedará igualmente expedita la vía de reclamación administrativa o judicial que corresponda. Y si la/s resolución/es adoptada/s en el seno de la Comisión Paritaria satisface las pretensiones del/los trabajador/es o sus representantes, por éste /estos se procederá a retirar la/s denuncia/s o desistir de la/s demanda/s formulada/s.
La Comisión Paritaria se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las de carácter ordinarias se celebrarán cada 45 días, y las extraordinarias se llevaran a cabo a solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 7 días siguiente a la fecha de su petición.
En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al conocimiento y/o resolución de la Comisión Paritaria, queda fijado en quince días.
La Comisión Paritaria estará integrada por 4 miembros de cada una de representación Social y Económica.
Las partes que componen la citada Comisión se reservan el derecho a cambiar los/las componentes de la misma, sustituyéndolos por otros/as. También podrán las respectivas partes asistir a las reuniones asistidas de sus asesores/as.
Las Secciones Sindicales con implantación en la Empresa podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones que celebre la Comisión Paritaria.
Disposiciones adicionales.
Primera. Ambas partes hacen constar que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral que no aparezcan específicamente regulados en este Convenio Colectivo, se regirán por las normas legales de general y pertinente aplicación.
Obligaciones varias asumidas por la Empresa extraconvenio y que se incorporan como anexo al mismo.
La Empresa se compromete a mantener el viaje cultural que anualmente programa, y también a conceder las ayudas que sean necesarias para el equipamiento deportivo de los equipos que puedan establecerse. De igual manera, se fomentará, concediendo las ayudas que resulten necesarias, los viajes socio-deportivo-culturales que puedan organizar sus trabajadores/as.
Respecto de los viajes en vehículos de la Empresa, por ésta se mantienen los pases gratuitos a los/las trabajadores/as de la misma, esposa/o o cónyuge de éstos e hijos/as menores de 18 años y mayores de esta edad que justifiquen que están estudiando, extendiéndose este beneficio a las esposas/os de los trabajadores/as jubilados/as o en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, en el bien entendido que el ejercicio práctico de estos beneficios se atendrán a las normas especificadas en la extinguida Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera.
ANEXO I. JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA
La empresa y el/la trabajador/a de que se trate, siempre que concurran los requisitos establecidos por la legislación en vigor, podrán pactar de mutuo acuerdo el acogimiento a los sistemas de jubilación anticipada y/o parcial que se prevean en la Legislación de Seguridad Social. El acceso a los sistemas de jubilación parcial y/o anticipada que se establezcan legalmente, no resultará obligatorio para la empresa y solo serán de aplicación en caso de mediar acuerdo expreso entre empresa y trabajador/a.
Conversión en indefinidos de los contratos de relevo suscritos con anterioridad al 31.12.18.
Con la finalidad de procurar una mayor estabilidad en el empleo, se convertirán en indefinidos a la fecha de su vencimiento, los contratos de relevo que la empresa hubiese suscrito antes del 31.12.2018.
En el caso que con posterioridad al 31.12.18 y hasta el 31.12.2022, se pacte de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a alguna jubilación parcial, el puesto de trabajo que viniese siendo desempeñado por un trabajador en virtud de un contrato de relevo, se transformará en indefinido dicho contrato de relevo a la fecha de su vencimiento.
El mencionado compromiso perderá vigencia con efectos del 31.12.2022, aun en el supuesto de que el presente convenio colectivo fuese objeto de prórroga, por lo que sólo afectará a los vencimientos de aquellos contratos de relevo que se produzcan hasta la indicada fecha inclusive.
ANEXO II. PLAN DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Conforme dispone los artículos 45.º y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Corporación Española de Transporte, S.A. hoy Avanza Movilidad Urbana, S.L.U., elaboró y aprobó, junto con la representación de los trabajadores, en fecha 21 de septiembre de 2010, un plan de igualdad con una vigencia de cinco años, que velará de forma activa por el respeto al principio de igualdad en el trabajo en todos sus aspectos y niveles de aplicación, no aceptando en su seno discriminaciones por razones de sexo y orientación sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, condición social, ideales religiosos o políticos, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites enmarcados por el ordenamiento jurídico y por el compromiso que la Empresa asume en la Negociación Colectiva.
Así mismo se constituyó el 24 de junio de 2009 una Comisión de Igualdad de carácter paritario que fue la encargada de negociar el Plan de Igualdad. Para ello se analizaron y diagnosticaron desde una perspectiva de género, entre otras, las siguientes áreas en la empresa: reclutamiento y selección de personal, clasificación profesional y contratación, promoción y formación, políticas y retribuciones salariales, conciliación de la vida laboral y familiar, prevención del acoso sexual y moral por razón de sexo, la prevención de riesgos laborales en la igualdad de género y comunicación de políticas de igualdad.
Para llevar a cabo el seguimiento, una vez aprobado el Plan de Igualdad, se estableció una Comisión de Seguimiento como la responsable de realizar el seguimiento y control periódico del Plan, evaluar el grado de cumplimiento de las acciones en él programadas y la propuesta de nuevas acciones y medidas correctoras en las materias antes mencionadas.
Aunque la vigencia del I Plan de Igualdad terminó el pasado 21 de septiembre de 2015, tal y como el mismo indica se mantiene vigente hasta la firma del siguiente Plan de Igualdad. Con fecha 26 de abril de 2019 se constituyó la comisión del II Plan de Igualdad de la Empresa, adquiriendo las partes el compromiso de elaborar y acordar en el menor espacio de tiempo posible el II Plan de Igualdad de la Empresa.
ANEXO III. TRASLADOS
Desde la fecha de firma del XX Convenio Colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2022, se mantendrá en vigor el acuerdo y listado firmado entre la representación de los trabajadores y la Empresa para llevar a cabo los traslados de los trabajadores incluidos en el mismo, que presten servicios en centros de trabajo distintos a los de su residencia habitual, y/o que manifestaron de forma expresa, su voluntad de fijar o acercar su lugar de residencia habitual a la de la unidad familiar.
En el plazo de un mes una vez trasladados todos los trabajadores incluidos en el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, y cubierto todos los huecos fijos existentes en los centros de trabajo, se mantendrá reunión con los representantes de los trabajadores al objeto de elaborar un nuevo listado en el que figuren los trabajadores de la empresa que a la fecha de la firma del presente convenio, presten servicios en centros de trabajo distintos a los de su residencia habitual, y/o que manifiesten de forma expresa, su voluntad de fijar o acercar su lugar de residencia habitual al de la unidad familiar.
Con carácter previo a la celebración de la reunión expresada en el párrafo precedente, el personal afectado deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Empresa, la ausencia de comunicación en el plazo indicado, dará lugar a que el trabajador de que se trate no sea incluido en el listado a realizar.
Se acuerda que el criterio preferencial y por lo tanto, el que determinará el orden en el listado a realizar, será la fecha de ingreso en la empresa, y por tanto la de suscripción del primer contrato de trabajo, siempre que además el trabajador que hubiese tenido varios contratos, entre contrato y contrato no haya estado de baja en la Empresa más de seis meses.
La finalidad del referido listado no es otra que la de poder ofrecer a los trabajadores a los que hace referencia el párrafo primero del presente anexo, la posibilidad de ser trasladados o acercados a la localidad de su residencia habitual o a la de la unidad familiar, cuando se produzca una vacante que deba ser cubierta de forma indefinida, en el lugar de residencia habitual o en el más cercano a éste, ofertándose en primer lugar la posibilidad de ser trasladado a la localidad de que se trate al trabajador que según el orden y criterio establecido en el párrafo anterior y posterior y se encuentre en primer lugar del listado aludido, cuya residencia habitual coincida con aquella localidad en la que se haya producido la vacante susceptible de ser cubierta o resulte más cercana a aquella.
En orden a mejorar a futuro dicha problemática, se acuerda que de cada cuatro vacantes que se produzcan en los centros de trabajo afectados, tres serán cubiertas por el referido listado y con el criterio preferencial marcado en los párrafos anteriores, y una podrá ser cubierta a libre elección por la Empresa con residencia de destino.
El personal que incluido en el listado de referencia rechace una propuesta de traslado que le ofrezca la Empresa será excluido definitivamente de la lista.
La posibilidad de traslado establecida en el presente anexo, será de aplicación única y exclusivamente al personal que integre la lista a realizar y no a las futuras contrataciones que pudiesen efectuarse, al responder la ubicación actual del personal o al que resulta de aplicación el presente anexo a necesidades o exigencias organizativas.
Los traslados a los que se refiere el presente anexo, dado su carácter voluntario, no exigirán del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para la adopción de medidas que impliquen movilidad geográfica, ni otorgarán a favor del trabajador beneficiario de los mismos, derecho a la satisfacción de indemnización o suplido alguno por los gastos de traslado, mudanza o de cualquier otro tipo, que pudiesen causarse como consecuencia del traslado.
ANEXO IV. C.A.P. CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL
Los trabajadores que ostenten la categoría profesional de agentes únicos deberán acreditar estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional en los plazos establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 27 de julio.
La Empresa financiará el coste de los cursos para la obtención o en su caso, renovación del certificado de aptitud profesional, que deban realizar los trabajadores de la empresa con la categoría de agentes únicos, y adaptará la jornada laboral de estos al objeto de que puedan asistir a tales cursos, en horario no laborable.
Los agentes únicos que tengan la obligación de obtener el C.A.P. o de renovarlo durante la vigencia del presente convenio colectivo y deseen hacer uso de los cursos que con tal finalidad se organicen por la Empresa, deberán comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa antes del treinta y uno de diciembre del año precedente a aquel en el que se produzca la obligación de obtener o renovar el mencionado certificado, especificando la localidad donde desea realizarlos, comprometiéndose la Empresa a realizarlos en dicha localidad o en la más cercana posible a dicha localidad, dentro de los cursos que ofrezcan los proveedores de formación de la Empresa.
Los trabajadores que manifiesten su voluntad de asistir a los cursos que con la finalidad de obtener o renovar el C.A.P., se organicen por la Empresa se obligan a asistir a los mismos.
La asistencia a los cursos de referencia sean o no organizados por la Empresa, se realizará fuera de la jornada laboral, percibiendo el trabajador una compensación económica por el tiempo empleado de 454,82 € brutos (cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos de euro). El tiempo empleado en la realización de los mencionados cursos no será computado como tiempo de trabajo.
ANEXO V. COMPROMISO DE EMPLEO
Desde la fecha de la firma del XX convenio colectivo y hasta el 31.12.2022, la empresa adquiere el compromiso de no proceder a la extinción de contratos de trabajo por causas de naturaleza objetiva (económica, técnica, organizativa o de producción) a las que se refiere el número 1, del artículo 51 del ET y apartado c) del artículo 52 del mismo texto legal.
El presente compromiso no es extensible a extinciones que respondan a causas distintas de las expresadas en el párrafo precedente.
El compromiso adquirido en el primer párrafo será de aplicación siempre que no se produzcan modificaciones de las concesiones administrativas y de los contratos públicos y/o privados suscritos por la Empresa que redunden en perjuicio de la explotación o caída significativas e importantes de la demanda de los servicios que presta la empresa.
Dentro del compromiso de estabilidad en el empleo la Empresa se compromete realizar 12 contratos indefinidos o a convertir 12 contratos temporales en indefinidos desde la fecha de la firma de este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2019. Dichos contratos se formalizarán con personas que tengan o hayan tenido relación laboral anterior con la Empresa.
Quedan excluidos de dicho número las conversiones de contratos de relevo en indefinidos.
La Empresa se compromete antes del 31 de diciembre de 2019 a revisar la estructura y funciones del personal del Taller para adecuarla a las necesidades que la empresa estime reales.
ANEXO VI. COMISIONES DE TRABAJO
Se creará una comisión de trabajo a la firma del XX Convenio Colectivo para estudiar la posibilidad de optimizar los procesos de explotación en relación a cuadrantes de servicio, descansos, peticiones, etc.
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