Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00163870.
SENTENCIA NÚM. 161/2019
En Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mi, don José Antonio Villegas Berenguer, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con número 153/2019, entre partes, una como demandante, C.P. del Edificio Barcelona A, representada por el Procurador don Antonio Jesús Pascual León y asistida por la Letrada María García Martínez, y otra como demandado, Francisco Espinosa Justo, declarado en situación legal de rebeldía por su incomparecencia en autos, dicto la presente sentencia en nombre de su Majestad el Rey y con base en los siguientes (...)
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Jesús Pascual León, en nombre y representación de la C.P. del Edificio Barcelona A, contra don Francisco Espinosa Justo, debo condenar y condeno a este a abonar a la actora la cantidad de dos mil setecientos veintitrés euros con ochenta y un céntimos de euro (2.723,81 €), cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno al ser su cuantía inferior a tres mil euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose el demandado don Francisco Espinosa Justo en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Descargar PDF