Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2019

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Empresas Públicas y Asimiladas

Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, por el que se hace público el Convenio de Colaboración entre los Consorcios de Transporte Metropolitano de las Áreas de Almería, Campo de Gibraltar, Córdoba y Costa de Huelva para la contratación conjunta del Mantenimiento de Segundo Nivel de la Red Tecnológica de Transporte (RTT). (PP. 2644/2019).

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De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, tras encomienda de gestión recibida de parte de los Consorcios de Transporte Metropolitano de las Áreas de Almería, Campo de Gibraltar, Córdoba y Costa de Huelva, ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración para la contratación conjunta del Mantenimiento de Segundo Nivel de La Red Tecnológica de Transporte (RTT), aprobado en Consejo de Administración de fecha 10 de abril de 2019.

Algeciras, 5 de septiembre de 2019.- El Director Gerente, Carlos Alberto Sánchez Coello.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS CONSORCIOS DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LAS ÁREAS DE ALMERÍA, CAMPO DE GIBRALTAR, CÓRDOBA Y COSTA DE HUELVA PARA LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DEL MANTENIMIENTO DE SEGUNDO NIVEL DE LA RED TECNOLÓGICA DE TRANSPORTE (RTT)

En la ciudad de Algeciras, a 4 de junio de 2019

REUNIDOS

Don Manuel Jesús Martínez Serna, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte del Área de Almería.

Don Carlos Alberto Sánchez Coello, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

Don Juan Antonio Delgado Barajas, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano del Córdoba.

Don José Villa García, actuando en nombre y representación del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

Los reunidos se reconocen la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración referenciado en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. Que al amparo de Protocolo General de fecha 9 de marzo de 2006, y en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 19 de junio de 2006, entre los Consorcios de Transporte Metropolitano de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Granada, Málaga y Sevilla se establecieron relaciones de colaboración para llevar a cabo el desarrollo e implantación de una base tecnológica común entre los Consorcios, con destino a la obtención de soluciones homogéneas en tecnología, información y comunicación, que permitirán una uniformidad en los métodos y sistemas de trabajo, con un abaratamiento en el coste de los diferentes proyectos que se acometan.

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del citado Protocolo, su objeto se desarrollará en uno o más convenios de colaboración en los que se recogerá el proyecto o proyectos a ejecutar, el reparto de tareas entre los Consorcios Metropolitanos de Transportes de Andalucía y el régimen económico de participación en los proyectos, añadiendo en su cláusula tercera que la ejecución y desarrollo de los proyectos de interés común se articulará mediante encomiendas de gestión, que se instrumentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Que la Red Tecnológica de Transporte de los Consorcios de Transporte de Andalucía (RTT) es el conjunto soluciones de Tecnologías de la Información y Comunicación que implementan y dan soporte técnico al modelo de Sistema Tarifario definido para la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía.

Para la operación y mantenimiento de la RTT se define un modelo en tres niveles:

- Operación de primer nivel. Son los encargados de la monitorización, detección y resolución de incidencias en primera instancia. Requiere una actuación continuada sobre el sistema de monitorización de la RTT durante el horario de cobertura del servicio. Este nivel servicio debido a la alta necesidad de recursos está subcontratado.

- Operación de segundo nivel. Sobre este nivel recae la responsabilidad de los servicios de la RTT y son los encargados de la resolución de incidencias en segunda instancia. Actúan siempre que exista un escalado de incidencia por parte del primer nivel. Este nivel será responsabilidad del personal de los Consorcios.

- Operación de tercer nivel. Este nivel se encarga de la operación especializada sobre algunos sistemas TIC. En caso de existir, siempre es activado por el personal de segundo nivel. La necesidad de este nivel viene determinada por dos situaciones:

- Por operación de servicios propietarios: Si la incidencia se da un sistema que queda fuera del ámbito de actuación de los Consorcios, será necesario escalar dicha incidencia al propietario del servicio. Esta circunstancia se da en los operadores de telecomunicaciones.

- Por necesidad de soporte técnico especializado. Con aquellos fabricantes de sistemas con los que exista contratado soporte técnico debido a la singularidad y/o criticidad del sistema en cuestión.

Cuarto. Que los Consorcios de Transporte Metropolitano de la Áreas de Almería, Campo de Gibraltar, Córdoba y Costa de Huelva no disponen de personal propio del área de Sistemas en su plantilla, necesario para las operaciones de mantenimiento de segundo nivel.

Quinto. Que de acuerdo a lo anterior, y en atención a los principios de eficiencia, economía y cooperación entre administraciones, en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta necesario instrumentalizar nueva encomienda de gestión mediante la firma del presente Convenio de colaboración, al objeto de proceder a la apertura de un nuevo procedimiento de licitación, así como a la adjudicación, ejecución y gestión de dicho contrato en los términos que se indican en el presente Convenio, así como en los pliegos de condiciones técnicas y económicas administrativas que regirá la licitación. La participación de los Consorcios se realizará, mediante la cofinanciación del mismo, prevista en los arts. 116.5 y 323.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el art. 8 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

ACUERDAN

Primero. Constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración la contratación de manera conjunta del mantenimiento de segundo nivel de la Red Tecnológica de Transporte (RTT).

Segundo. Para tal fin se encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar la contratación conjunta del servicio de mantenimiento de segundo nivel de la Red Tecnológica de Transporte (RTT) de los Consorcios de Transporte Metropolitano de las Áreas de Almería, Campo de Gibraltar, Córdoba y Costa de Huelva. Dicha atribución incluirá la preparación, adjudicación, formalización y seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias con destino a la ejecución del nuevo contrato, así como proporcionar al adjudicatario toda la documentación necesaria para la correcta ejecución del contrato. En la Mesa de Contratación o comisiones creadas en su seno para este contrato, deberá asegurarse la participación de representantes de los Consorcios que suscriben el presente Convenio.

Tercero. El importe estimado del contrato se ha cuantificado en 96.000 euros. Cada uno de los Consorcios firmantes se compromete a responder de la facturación que le corresponda a su entidad, de acuerdo a los términos económicos que resulten del contrato finalmente adjudicado, recogiéndose a continuación las cantidades del gasto máximo estimado por anualidad y en total. La duración estimada es de cuatro años incluyendo prorrogas, por lo que las anualidades previstas son:

ÁREA 2019 2020 2021 2022 2023
Almería 3.000 € 6.000 € 6.000 € 6.000 € 3.000 €
Campo Gibraltar 3.000 € 6.000 € 6.000 € 6.000 € 3.000 €
Córdoba 3.000 € 6.000 € 6.000 € 6.000 € 3.000 €
Costa de Huelva 3.000 € 6.000 € 6.000 € 6.000 € 3.000 €

Cuarto. Dicha atribución se articula de conformidad con los principios establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resultando necesaria la formalización de oportuno convenio como instrumento de colaboración, acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones de las demás entidades y la garantía para su efectividad, resultando el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, órgano de contratación para la licitación referenciada y parte pública del contrato que mantendrá las relaciones jurídicas con el contratista.

Quinto. Con carácter previo a la iniciación del expediente necesario deberán recogerse en los Pliegos reguladores de la contratación, el presupuesto global del servicio a contratar y los criterios para su distribución entre los Consorcios. A tal efecto, se presentarán Certificados expedidos por la Intervención General de cada uno de los Consorcios firmantes, al objeto de hacer constar que existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones correspondientes del Capítulo II de los respectivos Presupuestos de Gastos para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato para cada uno, así como el documento referido a las retenciones de crédito de acuerdo al desglose por anualidades del plazo de ejecución previsto.

Sexto. Para el seguimiento del presente Convenio se establece la creación de una Comisión Mixta que tendrá los mismos componentes que la constituida para el seguimiento del Protocolo General del que este Convenio trae causa. Así pues, estará compuesta por los Directores Gerentes de cada uno de los Consorcios Metropolitanos de Transportes de Andalucía intervinientes.

Séptimo. El presente documento entrará en vigor desde la fecha de su firma, suscribiéndose a tal efecto cuatro ejemplares, y tendrá validez hasta la completa ejecución del contrato administrativo que se adjudique para la consecución de su objeto, prórroga incluida. El Convenio de Colaboración se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución el incumplimiento del objeto especificado o de alguna de las estipulaciones pactadas, así como el mutuo acuerdo de las partes.

Octavo. El Convenio que se suscribe tiene carácter administrativo y, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la LCSP, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la aplicación de los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

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