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Mediante Orden de 5 de octubre de 2015 se aprobaron las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Por Orden de 12 de julio de 2018, de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (BOJA núm. 138, de 18 de julio), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de investigación, estudio y divulgación, dentro de las actuaciones en materia de memoria democrática en Andalucía.
En el marco de la referida orden se determinan tres líneas de subvenciones destinadas a entidades memorialistas, universidades públicas andaluzas y ayuntamientos de los municipios de Andalucía, especificándose el régimen jurídico para su regulación, aprobándose el cuadro resumen aplicable a cada una de las líneas, y publicándose los formularios de solicitud (Anexo I) y de alegaciones/aceptación/reformulación/presentación de documentos (Anexo II), para cada una de las líneas de subvención, con el fin de facilitar a quienes se acojan a esta convocatoria la cumplimentación de los datos a aportar con dichos formularios.
Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2019, y en virtud de las competencias delegadas en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Cultura, de 4 de noviembre de 2016, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de investigación, estudio y divulgación, dentro de las actuaciones en materia de memoria democrática en Andalucía, para el ejercicio 2019.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 12 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de investigación, estudio y divulgación, dentro de las actuaciones en materia de memoria democrática en Andalucía (BOJA núm. 138, de 18 de julio). Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada orden y en el cuadro resumen de cada una de las tres líneas de subvención.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico y se presentarán, conforme a los modelos previstos como Anexo I en la Orden de 12 de julio de 2018, para cada una de las líneas de subvención.
2. El plazo de presentación de las mismas será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta las 12:00 horas del día 14 de noviembre de 2019.
3 . Los modelos de solicitudes (Anexo I), subsanación (Anexo III) y formularios de alegaciones/ aceptación/ reformulación/ presentación de documentos (Anexo II) se obtendrán y presentarán en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/servicios/procedimientos/detalle/14887/.
Cuarto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/servicios/procedimientos/detalle/14887/.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 12 de julio de 2018 antes citada, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si transcurrido el plazo para su resolución no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Sexto. Financiación.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31I, Capítulo IV, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por una cuantía máxima de 260.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
- 1800.01.0000G/31I/480.00/00, un importe de 70.000 euros, para la línea 1 «Subvenciones destinadas a entidades memorialistas que desarrollen principalmente su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
- 1800.01.0000G/31I/460.00/00, un importe de 120.000,00 euros, para la línea 2 «Subvenciones destinadas a municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
- 1800.01.0000G/31I/441.00/00, un importe de 70.000,00 euros para la línea 3, «Subvenciones destinadas a universidades públicas andaluzas».
Séptimo. Previsión de la disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria del órgano competente para la concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 2019.- El Viceconsejero, Alejandro Romero Romero.
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