Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, dimanante de autos núm. 1818/2008. (PP. 2604/2019).

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NIG: 0401342C20080015585.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1818/2008. Negociado: TE.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Ayadim Abdelilah, Liberty Seguros y Consorcio Asegurador, S.L.

Procuradoras: Sras. Isabel Valverde Ruiz y María del Mar Monteoliva Ibáñez.

Letrado: Sr. José Antonio Alemán Soler.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1818/2008 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Ayadim Abdelilah, Liberty Seguros y Consorcio Asegurador, S.L., se ha dictado sentencia de 21 de enero de 2019 y auto de 24 de abril de 2019, cuyos extractos son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 3/19

En Almería, a veintiuno de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia núm Tres de Almería, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1818/08, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la letrada Sra. Monterreal, contra Ayadim Abdelilah y Liberty Seguros, representados por las procuradoras Sras. Isabel Valverde Ruiz y María del Mar Monteoliva Ibáñez, y contra Consorcio Asegurador, S.L., declarada en situación legal de rebeldía sobre reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente resolución,

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Consorcio de Compensación de Seguros contra Ayadim Abdelilah y Liberty Seguros, representados por las procuradoras Sras.isabel Valverde Ruiz y María del Mar Monteoliva Ibáñez, debo:

1. Condenar a los codemandados al abono al demandante de la cantidad de 12.799,51 euros, que devengará el interés en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

2. Se imponen las costas a las codemandadas condenadas.

3. Se absuelve a Consorcio Asegurador, S.L., de los pedimentos formulados en su contra.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC) que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 458 de la LEC, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

AUTO

Doña María Luisa Delgado Utrera.

En Almería, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Se subsana la omisión advertida en la sentencia dictada en este proceso, añadiendo al fallo de la misma el siguiente párrafo en estos términos:

«Se condena a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cuantía de 1.839,36 euros»

Segundo. Se subsana el error material advertido en la fecha de dictado de sentencia núm. 3/19 dictada en este proceso, debiendo constar como el veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla (artículo 215.5 de la LEC).

Y encontrándose el demandado, Consorcio Asegurador, S.L., con CIF B-04455606, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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