Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164574.
La Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, regula en su artículo 7 el periodo constituyente de dicho Colegio Profesional, estableciendo el nombramiento, composición y funciones de una comisión gestora hasta la constitución formal del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
La Asociación Profesional Andaluza de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía ha propuesto a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la designación de los miembros de la comisión gestora, de conformidad con lo previsto en la citada ley de creación, para la elaboración de las normas que regularán el periodo constituyente del colegio profesional hasta la adquisición por esta corporación de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, en el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero. La comisión gestora a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, estará compuesta como a continuación se indica:
D.ª MARÍA ÁNGELES DOMINGO SANZ | PRESIDENTA |
D.ª MERCEDES AMÉZAGA LÓPEZ | VICEPRESIDENTA |
D.ª ELISA MARÍA VELÁZQUEZ LÓPEZ | SECRETARIA |
D.ª MARÍA ESTHER SERRANO MARTÍN-LAZARO | VOCAL |
D. ANTONIO JOSÉ CANALEJO LARA | VOCAL |
Segundo. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 7.2 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, la comisión gestora elaborará y aprobará los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, que regularán, necesariamente, la convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, la manera de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, el procedimiento y plazo de convocatoria de las elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.
Tercero. Los estatutos provisionales del colegio serán remitidos, junto al acta certificada de su aprobación, a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales para verificación de su adecuación a la legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de julio de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |