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Mediante la Orden de 29 de mayo de 2019, se han convocado subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, y solidaridad y garantía alimentaria, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019, regidas por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 25 de abril de 2018.
En el marco de la Línea 11, se establece la delegación de la competencia para resolver los expedientes destinados a la acogida integral de las personas migrantes para la atención de las necesidades básicas de este colectivo en situación de vulnerabilidad que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención, en la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (actual Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación), para las solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, conforme a la Orden de 29 de mayo de 2019, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Esta circunstancia permitirá que solicitudes para la puesta en marcha de programas dirigidos a las jóvenes que han sido atendidas en el sistema de protección de menores y cumplen la mayoría de edad, donde se le proporciona una atención integral que cubra sus necesidades de alojamiento y manutención, así como todas sus necesidades básicas y las especificas, mientras se trabaja con ellas para su integración social y laboral, con el apoyo y seguimiento del equipo de profesionales orientadores, empoderándolas para no caer en manos de redes de trata y prevenir posibles situaciones de violencia de género que por razones de falta de disponibilidad presupuestaria hayan sido denegadas, puedan ser resueltas favorablemente.
La gestión y funcionamiento de los recursos y programas contemplados en las solicitudes presentadas requieren una coordinación a nivel autonómico, en cuanto que el perfil y la situación personal de las jóvenes beneficiarias de las actuaciones puede requerir en ciertos momentos el traslado de las mismas a otras localidades o provincias, por cuestiones de seguridad, adaptación, u otras condiciones personales y, por consiguiente, la tramitación y resolución conjunta de todas las solicitudes presentadas, independientemente de su ámbito territorial, desde la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Avocar la competencia delegada en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con la resolución de los expedientes de subvenciones encaminados al desarrollo de programas dirigidos a la acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención, integración social y laboral de las jóvenes atendidas en el sistema de protección de menores que cumplen la mayoría de edad, incluidos en la Línea 11, apartado B, personas migrantes, de la disposición cuarta, de la Orden de 29 de mayo de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, y solidaridad y garantía alimentaria, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019.
Segundo. Delegar la competencia para resolver los expedientes de esta naturaleza en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de esta Consejería.
Sevilla, 4 de noviembre de 2019
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |