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NIG: 1402142120180016104.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1115/2018. Negociado: 3B.
De: Doña Carmen Muñoz Gómez y don Bernardino Moraga Molina.
Procuradora: Sra. Silvia Pérez García.
Letrado: Sr. Santiago Bosco Romero Lara.
Contra: Central Lechera de Alcalá, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1115/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Córdoba a instancia de Carmen Muñoz Gómez y Bernardino Moraga Molina contra Central Lechera de Alcala, S.A., se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 143/19
En Córdoba, a 18 de julio de 2019.
Vistos por mí, doña M.ª Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, los presentes autos del Juicio Ordinario 1115/2018 seguidos a instancia de doña Carmen Muñoz Gómez y don Bernardino Moraga Molina, representados por la Procuradora doña Silvia Pérez García y asistidos por el Letrado don Santiago Bosco Romero Lara, contra Central Lechera de Alcalá, S.A., en situación procesal de rebeldía, en base a los siguientes:
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por de doña Carmen Muñoz Gómez y don Bernardino Moraga Molina contra Central Lechera de Alcalá, S.A., debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por la referida demandante del dominio de la «Vivienda situada en esta ciudad, Barriada Fray Albino, tipo B, en la calle Evaristo Espino, número treinta y cinco. Ocupa una superficie de noventa y siete metros cuadrados. Consta de una sola planta y linda por la derecha entrando con la casa número treinta y siete; por la izquierda, con la casa número treinta y tres, ambas en esta misma calle, y por el fondo, con la casa número treinta y seis de la calle Secunda Romana. Inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de esta ciudad, al tomo y libro 978, número 13 de la Sección 1.ª, folio 170, finca número 14582».
Así mismo, y como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando la cancelación de la inscripción de dominio de la referida finca a favor de Jacky Ibérica, S.A., que resulta contradictoria con la titularidad dominical judicialmente declarada.
Todo ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta primera instancia.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que esta resolución es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo yo, doña M.ª Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez del de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Central Lechera de Alcalá, S.A., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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