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NIG: 2906742C20120041629.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1501/2012. Negociado: C.
De: Don Luis Francisco Gómez Saavedra.
Procurador: Sr. José Luis López Soto.
Contra: Doña Jacqueline María Rivera Villalba.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1501/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Luis Francisco Gómez Saavedra contra Jacqueline María Rivera Villalba sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue, y se ha dictado auto de aclaración cuya encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:
Divorcio Contencioso.
Autos núm. 1501/12.
SENTENCIA NÚM. 285/14
En Málaga, a dos de abril de dos mil catorce.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1501/12 promovidos por la Procuradora doña Eva Bueno Díaz, en nombre y representación de don Luis Francisco López Saavedra, asistida por el Letrado don Miguel Martín Pascual, contra doña Jacqueline María Rivera Villalba, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Luis Francisco López Saavedra y doña Jacqueline María Rivera Villalba, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, no habiendo lugar a la adopción de medidas en relación al hijo menor del matrimonio, al no tener los tribunales españoles competencia para ello.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación y/o tasa exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO ACLARACIÓN
Doña Gloria Muñoz Rosell.
En Málaga, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVA
- Se acuerda aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, ...en el sentido de que en el cuerpo de la Sentencia de fecha 2.4.2014 con número 285/2014, donde dice: el... Sr. Luis Francisco López Saavedra, debe decir: Luis Francisco Gómez Saavedra, siendo el apellido correcto este último.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Jacqueline María Rivera Villalba, C/ Alcalareño, 8, 9.º H.
En Málaga, a cinco de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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