Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 137/2017.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 137/2017. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20170000913.

De: Asepeyo Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 151.

Abogado: Alfonso Ruiz del Portal Lázaro.

Contra: Carpintería y Barnizados Tomares, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y José María Arias Díaz.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 137/2017 a instancia de la parte actora Asepeyo Mútua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 151 contra Carpintería y Barnizados Tomares, S.L., INSS, TGSS y José María Arias Díaz sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 23.10.19 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Asepeyo, Mútua Colaboradora núm. 151 contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Carpintería y Barnizados Tomares, S.L., y José María Arias Díaz, debo declarar y declaro a Carpintería y Barnizados Tomares, S.L., responsable de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador José María Arias Díaz, acordando el abono por parte de dicha entidad a la parte actora de la suma de 513,75 euros y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia del empresario en virtud de su condición de continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a José María Arias Díaz.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Carpintería y Barnizados Tomares, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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