Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 31 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de inserción social y laboral de personas inmigrantes en situación o riesgo de exclusión social, en el ámbito de las competencias de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce expresamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico en su artículo 10.17.º «la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía» y como principio rector de las políticas públicas, artículo 37.9.º, «la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes», contemplando en su artículo 5 como destinatarias de las políticas públicas y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. De igual forma, el artículo 37.23.º, contempla como uno de sus principios rectores «la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales».

Así, entre las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2.ter. Integración de los inmigrantes, que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

De conformidad con lo expuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.

El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dispone las referidas competencias de esta Consejería, atribuyendo el artículo 15 a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, en particular, las atribuciones referidas al impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, y la propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales.

II

El instrumento para llevar a cabo esta planificación y coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de inmigración han sido los Planes Integrales para la Inmigración en Andalucía (PIPIA). A través de los mismos, la Administración Andaluza sentó las bases de su gestión competencial en esta área, abordando la política de inmigración desde una visión integral de esta realidad y diseñó un modelo de intervención dirigido a conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y a los cambios que se están produciendo en la misma.

La evolución del hecho migratorio en Andalucía ha derivado hasta la situación actual, en la que se constata que la inmigración no es un fenómeno efímero, sino una realidad permanente, aunque cambiante, y que en estos momentos, es un objetivo prioritario promover la convivencia y cohesión social en la diversidad cultural.

La situación actual de crisis económica ha minorado el nivel de vida de la mayoría de la población, y también el de las personas de origen inmigrante y sus familias, pues sus débiles redes sociales y menores vínculos familiares aumentan sus efectos.

El gran reto, en materia de políticas migratorias en este punto temporal, es evitar la segregación y marginación de las generaciones de jóvenes que han crecido y nacido en estos años, así como la discriminación de las personas inmigradas. A todo ello, hay que añadir la especial vulnerabilidad de las mujeres de origen inmigrante, adultas y niñas, que pueden ser víctimas de explotación laboral, sexual, aislamiento social y cultural u otras formas de violencia.

III

Mediante la Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de 20 de mayo de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales.

IV

El nuevo modelo productivo de Andalucía, iniciado con la Agenda por el Empleo es completamente coherente con la Política Europea de Cohesión y se incluye en el marco de la Estrategia Europea 2020, de modo que los objetivos marcados por el gobierno andaluz en materia de empleo, educación y pobreza y exclusión social pretenden avanzar en la inclusión social, buscando reducir la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía por debajo del 15% en 2020, desde el 19,3% en 2013.

En el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, estas ayudas se enmarcan en el Objetivo Especifico 9.1.1 «Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción», en el que se encuadra la actividad «H) Inserción social y laboral de inmigrantes en situación o riesgo de exclusión social».

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, la posibilidad de aplicar opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por Fondo Social Europeo, como el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, han sido modificados por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

En concreto, este último modifica el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, suprimiendo el apartado 4 del artículo 14, estableciendo el artículo 67.2 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 lo siguiente:

«2 bis. En el caso de las operaciones o proyectos no cubiertos por el apartado 4, frase primera, y que reciban ayuda del FEDER y el FSE, las subvenciones y la asistencia reembolsable para las cuales la ayuda pública no sobrepase 100.000 euros revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos, con excepción de las operaciones que reciban ayuda dentro del marco de un régimen de ayuda estatal que no constituyan una ayuda de minimis».

El citado artículo es de aplicación a las presentes bases reguladoras, al disponer en su artículo 5 una cuantía máxima de las subvenciones a conceder de 100.000 euros.

V

Esta orden regula la concesión de subvenciones para proyectos de entidades locales andaluzas, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020.

Con esta nueva norma, se apoya la actuación de cercanía de las entidades locales andaluzas con sus vecinos y vecinas, financiando proyectos de inserción sociolaboral de personas inmigrantes, que eviten situaciones o riesgos de exclusión social en sus municipios y que fomenten la convivencia, la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación.

Por otra parte, el medio sociolaboral rural, las distintas circunstancias de las campañas agrícolas, los cultivos extensivos bajo plástico y la afluencia de trabajadores y trabajadoras inmigrantes temporeros, de procedencias culturales y situaciones administrativas diversas que acuden para cubrir la mano de obra necesaria en los municipios andaluces, conforman una situación compleja para la que se hace necesario contar con personal técnico bien formado y con la mejor capacitación, que realicen funciones de mediación sociolaboral para alcanzar el fin perseguido.

En especial, la norma pretende favorecer la inserción laboral de las personas inmigrantes temporeras en las empresas, fomentando la responsabilidad social corporativa de las mismas en materia de inmigración así como la realización de acciones complementarias de apoyo para el acceso a viviendas en alquiler de estas personas durante las campañas agrícolas, u otras fórmulas habitacionales dignas que contribuyan a su inserción social y a la erradicación de asentamientos chabolistas.

La previsión del número de solicitudes y la dotación existente del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, aconseja que las subvenciones para financiar estos proyectos se realicen por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, con las especificidades del referido programa y la normativa aplicable en esta materia.

Respecto al pago, se prevé el abono hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado en el artículo 29.1.b) de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplaren y así mismo, se excepciona en atención a la naturaleza de la subvención y a las entidades a las que se destina, la obligación de que las mismas antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se hayan al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que no son deudoras en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

VI

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y lo preceptuado en los artículos 46.2 y 49 de la misma norma en cuanto a la consideración de las singulares dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres inmigrantes, así como el respeto al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres establecido en el punto 2, apartado d) del artículo 2.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Dadas las características de las subvenciones previstas en el proyecto de orden, con gastos subvencionables exclusivamente centrados en la contratación de personal técnico con funciones de mediación sociolaboral, con perfiles muy específicos y una limitación en la cuantía de los mismos que generalmente, daría lugar a la contratación de una o dos personas por proyecto, hacen que no pueda incluirse la perspectiva de discapacidad en los criterios utilizados para la valoración de las actuaciones.

VII

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante la tramitación de esta orden y según consta en la documentación que obra en el expediente, ha quedado constancia del análisis del cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por último, las bases reguladoras contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de inserción social y laboral de personas inmigrantes en situación o riesgo de exclusión social, cuya finalidad sea la mejora de su empleabilidad en zonas donde se desarrollan campañas agrícolas de temporada, a través de acciones de acompañamiento e intermediación que faciliten su inserción laboral. También comprenderán acciones complementarias de apoyo para el acceso a viviendas en alquiler, u otras fórmulas habitacionales dignas que contribuyan a su inserción socio-laboral.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas que desarrollen la ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

k) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

l) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

m) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

n) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

ñ) Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

o) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

p) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo en el periodo 2014-2020 y por la legislación sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en esta orden.

q) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente para cada ejercicio económico.

2. Las actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo se ajustarán a lo recogido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, así como a los criterios de selección de operaciones aprobados para dicho programa.

CAPÍTULO II

Inserción sociolaboral de personas inmigrantes

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de entidades locales andaluzas, en los términos del artículo 4, que comprenderán los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico que realice acciones de mediación sociolaboral, centradas en promover y facilitar la inserción laboral de las personas inmigrantes temporeras en las empresas, fomentando la responsabilidad social corporativa de las mismas en materia de inmigración, así como la realización de acciones complementarias de apoyo para el acceso a viviendas en alquiler de trabajadores y trabajadoras inmigrantes temporeros durante las campañas agrícolas, u otras fórmulas habitacionales dignas que contribuyan a su inserción social.

2. Las funciones a realizar por los técnicos y técnicas se estructurarán en actuaciones que comprenderán acciones de atención personalizada, orientación sociolaboral, intermediación laboral y acciones complementarias de apoyo para el acceso a viviendas.

3. La selección del personal técnico se realizará por la entidad local beneficiaria de la subvención, valorándose especialmente la experiencia en atención a colectivos de personas inmigrantes y el conocimiento de idiomas, siendo preferentes el inglés, el francés y el árabe. El personal técnico a contratar deberá estar en posesión de una titulación académica universitaria de Diplomatura, Licenciatura o Grado siendo preferentes las de Trabajo Social, Psicología, Derecho, Económicas o Empresariales.

De conformidad con el principio de presencia o composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuando se celebren dos o más contratos con cargo a estas subvenciones, las personas contratadas de cada sexo no superarán el sesenta por ciento ni serán menos del cuarenta por ciento.

Los baremos de los criterios de selección se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, concurrencia y transparencia, debiendo quedar en el expediente constancia documental tanto del cumplimiento de estos principios como de que el personal contratado cumple los requisitos establecidos.

4. Los proyectos subvencionados se adecuarán a la fórmula de simplificación de costes, regulada en el Reglamento n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 67.1.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos andaluces, las mancomunidades de municipios y las diputaciones provinciales andaluzas.

2. En atención a la naturaleza de la subvención y las entidades a las que se destina, éstas quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los aspectos relativos a los apartados a) y b) siguientes y de la aplicación del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, en el aspecto relativo al apartado c):

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

Se podrá subvencionar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables, con un máximo de 100.000 euros por convocatoria y entidad solicitante.

Artículo 6. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Serán subvencionables, con los límites establecidos en el artículo 5, y con un plazo máximo de ejecución de 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión, los gastos correspondientes al coste íntegro de los gastos salariales y de la Seguridad Social del personal de nueva contratación con funciones de mediación sociolaboral, hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para el grupo y categoría profesional establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía, así como la indemnización por finalización del servicio prestado, regulada en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 7. Contratación y obligaciones del personal técnico.

1. La contratación del personal técnico se celebrará bajo la modalidad de obra o servicio determinado a jornada completa, por la duración necesaria para los trabajos de la campañas agrícolas de temporada de los municipios andaluces, con una duración máxima de 12 meses.

2. Los técnicos y técnicas deberán participar en una formación previa al inicio de sus funciones de mediación sociolaboral, para lo que serán convocados por la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Artículo 8. Seguimiento de la actuación subvencionada.

1. Para dar cumplimiento a las exigencias de seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, los técnicos y técnicas contratados deberán cumplimentar un cuestionario inicial de la persona participante en el programa y el cuestionario para el seguimiento de resultados inmediatos de participantes. Este último cuestionario deberá realizarse en cuanto el participante haya terminado su itinerario de diez horas. Ambos cuestionarios serán firmados por la persona participante, salvo que este no supiera hacerlo, en cuyo caso firmará el técnico o técnica y realizará un informe motivando la ausencia de firma de la persona interesada.

2. El último mes de vigencia del contrato, se dedicará a la finalización de los itinerarios de inserción aún sin cerrar y a la cumplimentación de los cuestionarios para el seguimiento de resultados inmediatos de participación pendientes.

3. Los datos personales a los que se pueda tener acceso como consecuencia de la concesión y tramitación de estas subvenciones serán tratados únicamente a los efectos previstos en esta orden y conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

4. El cuestionario para el seguimiento de resultados posteriores de participantes, seis meses después de finalizar su participación en el programa, se cumplimentará mediante cruce de información de registros administrativos.

CAPÍTULO III

Normas de ejecución

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezcan.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gasto correspondientes a la concesión de las subvenciones que se instruyan en el marco de esta norma, estarán sujetos a fiscalización previa.

Artículo 10. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, tendrán un porcentaje de cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo.

2. Con carácter general, las subvenciones que se concedan en el marco de esta norma serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la acción subvencionada. En este caso, procederá el reintegro del exceso entre el importe de las otras ayudas y la concedida al amparo de esta orden y la exigencia del interés de demora correspondiente, debiendo quedar evidencia de todo ello en el expediente de su comprobación para su verificación posterior.

No obstante, una operación podrá recibir subvención de uno o varios Fondos Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que las partidas de gastos subvencionados por uno de los Fondos no estén subvencionados por otro Fondo o Instrumentos de la Unión Europea, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

CAPÍTULO IV

Normas de procedimiento

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tramitándose íntegramente de manera telemática.

2. Las subvenciones se concederán sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La gestión de las mismas se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Artículo 12. Convocatorias.

1. Anualmente se publicará mediante resolución de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias, la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio económico que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Créditos presupuestarios para financiar la ejecución de la convocatoria.

b) Plazo de presentación de las solicitudes.

c) Formularios a utilizar por las entidades locales interesadas.

2. Además, las convocatorias contendrán todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que en cada caso establezca la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente u otra disposición que resulte de aplicación.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

Artículo 13. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme al formulario que, como Anexo I, se acompañará a las correspondientes convocatorias que se realicen al amparo de lo establecido en esta orden, y que se encontrará disponible en la dirección de internet https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/17691/datos-basicos.html, debiendo recoger los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad local interesada y de su representante legal.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no exceptuadas de su cumplimiento en el artículo 4 de esta orden.

d) Una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, sin perjuicio de su posterior acreditación en el caso de resultar beneficiaria.

e) Una declaración responsable de no existencia de otras ayudas procedentes de Fondos Europeos para las actuaciones subvencionables del proyecto, de modo que no se produce doble financiación, en los términos de las consideraciones de compatibilidad recogidas en el artículo 10.

f) Una declaración de aceptación de la entidad para ser incluida en la lista de entidades beneficiarias publicada, atendiendo a lo previsto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya.

g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe, en los términos de las consideraciones de compatibilidad recogidas en el artículo 10.

h) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, las entidades solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

i) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

j) Una memoria-resumen de actuaciones detallada del programa a subvencionar y una memoria-resumen económica con detalle del coste de las mismas.

k) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

Artículo 14. Documentación acreditativa.

1. Las solicitudes presentadas serán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones del proyecto. Justificación de la relación entre las actuaciones propuestas y los objetivos del proyecto, consignando los datos sobre el objeto del proyecto con desagregación por sexos.

b) Presupuesto detallado del proyecto.

2. La entidad local interesada podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona o entidad interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Asimismo, podrá aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora, en los términos del artículo 23.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/ayudas.html.

Las solicitudes deberán firmarse utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos en la letra a) del artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será dictada por el órgano competente para resolver y notificada a la entidad interesada.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 18. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios y con una puntuación máxima de 100:

ASPECTOS A VALORAR BAREMACIÓN PUNTUACIÓN MAXIMA
a) Calidad, pertinencia y coherencia interna del proyecto: diagnóstico de la realidad, necesidad de llevarlo a cabo, descripción del proyecto y objetivos. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total. Diagnóstico de la realidad 10
Necesidad de llevar a cabo el proyecto 10
Descripción y objetivos del proyecto 10
b) Características técnicas del proyecto: actividades, calendario previsto, destinatarios, presupuesto detallado, resultados esperados e indicadores, seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total. Destinatarios 5
Actividades previstas y calendario 5
Presupuesto detallado 5
Resultados esperados, seguimiento y evaluación 5
c) Carácter innovador. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total. Plantea objetivos y procedimientos innovadores 20
Plantea procedimientos innovadores 10
d) Aportación de fondos propios al proyecto. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total conforme a la siguiente tabla. Participación superior a 40% 20
Participación del 31 al 40% 15
Participación del 21 al 30% 10
Participación del 11 al 20% 8
Participación hasta el 10% 5
e) Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total. Identifica desequilibrios entre las situaciones de hombres y mujeres y aporta datos cuantitativos y cualitativos desagregados. 5
Formula acciones para reducir desequilibrios o desigualdades detectadas. 5

2. En caso de empate, el orden de prioridad de las solicitudes se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración, según el orden decreciente de importancia con el que aparecen recogidos en el apartado 1.

3. La baremación realizada deberá plasmarse en un soporte documental, que deberá constar en el expediente de cara a su justificación.

Artículo 19. Comisión de valoración.

1. Se creará una comisión de valoración con las funciones de instrucción, evaluación de las solicitudes, propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación presentada, propuesta definitiva de resolución, determinación de los intervalos de puntuación y los porcentajes y cuantías a conceder respecto a las cuantías de las subvenciones solicitadas.

La comisión de valoración estará integrada por cuatro personas pertenecientes al órgano directivo competente en materia de coordinación de políticas migratorias y presidida por una persona funcionaria perteneciente al citado órgano directivo, con nivel de jefatura de servicio. La persona titular de la secretaría será una persona funcionaria perteneciente al citado órgano directivo, con nivel de jefatura de departamento. Todas ellas serán designadas por la persona titular del mismo, que podrá sustituirlas en casos de ausencia, por otras personas con la misma cualificación y requisitos.

2. En la composición de la comisión de valoración se respetará, siempre que sea posible, la representación equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

3. Dicha comisión podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se realizará la evaluación previa. A tal efecto podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en el apartado precedente.

4. En los demás aspectos no previstos en este artículo relativos a su estructura interna y funcionamiento, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 89 y siguientes de la Ley 19/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 20. Propuesta provisional de resolución, audiencia, reformulación y aceptación.

1. La comisión de valoración formulará y notificará a las entidades locales interesadas la propuesta provisional de resolución, concediéndoles un plazo de 10 días para que, a través del formulario que como Anexo II se adjunte a la correspondiente convocatoria, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular la solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Aceptar la subvención provisional propuesta, la cual se tendrá por aceptada, cuando trascurrido el plazo establecido no se comunique el desistimiento.

2. La propuesta provisional contendrá:

a) La relación de las entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarios suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos.

3. Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes deberán presentar junto con el formulario Anexo II la siguiente documentación, que deberán ser documentos originales, copias auténticas o copias autenticadas:

a) Documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en la solicitud, tanto los relativos a los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

b) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta a través de la cual se tramitará la subvención.

c) En aquellas subvenciones en las que las entidades solicitantes se hayan comprometido a aportar una parte del presupuesto, se acreditará dicho compromiso mediante certificación suscrita por el representante legal.

4. La falta de presentación en plazo de la documentación exigida en el presente artículo, implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la falta de acreditación de los elementos que han de servir para realizar la valoración, implicará la no consideración de tales criterios con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Artículo 21. Propuesta definitiva de resolución.

Analizadas las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta definitiva de resolución, que no superará la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria. La propuesta y todo lo actuado será elevado por la comisión de valoración a la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias, para que adopte la resolución del procedimiento.

Artículo 22. Resolución.

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, según lo establecido en la vigente orden de delegación de competencias de la Consejería, dictará la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad local beneficiaria, objeto o actividad a realizar, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación de la participación de la Unión Europea en su financiación y el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Social Europeo.

d) La indicación de que las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 27 de estas bases reguladoras.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades locales beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en esta orden.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 23. Plazo para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención solicitada será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo sin haberse producido la notificación de la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 24. Notificación.

Los actos derivados de la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones regulados en esta orden y en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional y de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local: http://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/anuncios.html.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, a tales efectos deberá remitirse a dicha base de datos información sobre las resoluciones de concesión recaídas, siendo el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Del mismo modo, como señala el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto, la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada periodo, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Las subvenciones concedidas en el marco de esta orden estarán sujetas a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad local beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la entidad interesada, en un plazo no superior a 15 días, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. Los términos de la resolución de concesión de las subvenciones que regula esta orden, podrán ser objeto de modificación por causas directamente relacionadas con el propio proceso de ejecución de las actuaciones de las medidas subvencionadas, siempre que las mismas tengan por objeto resolver una incidencia imprevista o mejorar los resultados de la actuación. En todo caso, la causa no podrá modificar la finalidad última de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de modificación, y siempre antes de finalizar el plazo de ejecución de las subvenciones. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

6. Cuando así se disponga en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá prever como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en una minoración de los importes concedidos a todas las entidades beneficiarias, aplicando el criterio de distribución en forma de prorrateo, en función de los importes concedidos sobre el total a minorar.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones, vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos, ejecutándolos en grado tal que los gastos que generen alcancen la cuantía del presupuesto aceptado en la resolución, aun cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes autonómicos y nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente por escrito la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar por escrito todos aquellos cambios de domicilio o dirección que se produzcan, a efectos de notificaciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad del beneficiario, de forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable y, en particular, con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

h) Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y de suministro de información a la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u actuaciones derivadas de esta disposición, que está subvencionada por la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias de la Junta de Andalucía.

l) Cumplir con las disposiciones sobre la materia contenidas en la normativa específica que en materia de comunicación se detalla:

- Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las cooperaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden.

n) Aplicar, siempre que sea posible, el criterio de paridad en la composición de los equipos que vayan a participar en los proyectos subvencionados.

ñ) Contemplar la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación, debiéndose incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

o) Aceptar ser incluida en la lista de personas beneficiarias, publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

2. Se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias de la ayuda, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

c) Acreditar ante la Autoridad de Gestión o en su caso, el Organismo Intermedio, la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de información, comunicación y visibilidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo correspondiente.

f) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

Artículo 28. Forma y secuencia del pago de las subvenciones.

1. Siempre que puedan acogerse a las excepciones previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico, el abono de las subvenciones contempladas en esta orden se realizará tras la resolución de concesión, en un único pago anticipado, con justificación diferida, por importe del 100% de la subvención íntegra correspondiente a la anualidad de la convocatoria.

2. El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad local solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 29. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias justificarán el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas en el desarrollo de esta orden. Se aportarán al órgano concedente los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá, la forma de cuenta justificativa, debiendo ésta contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, contemplándose la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desglosados por sexo y nacionalidad.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad.

c) Los contratos de trabajo, nóminas, documentación acreditativa de alta y cotización a la Seguridad Social, y la documentación acreditativa del pago, tanto de los seguros sociales como del ingreso en cuenta de los importes de las nóminas. También se aportarán la documentación acreditativa de las retenciones de IRPF y su correspondiente ingreso.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b).

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe o su procedencia.

3. El plazo plazo para la presentación de la documentación justificativa será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Transcurrido el plazo establecido para la justificación del proyecto sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación de la actividad en este nuevo plazo, llevará consigo el reintegro de la subvención concedida. La resolución de reintegro se comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos, a los efectos oportunos.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

4. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento que desarrolla dicha ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 30. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta su concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente establezca otro diferente.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad interesada. Ultimada la fase de instrucción se concederá audiencia a dicha entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Cumplimentado el trámite de audiencia, la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, según lo establecido en la vigente orden de delegación de competencias de la Consejería, dictará resolución exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

8. Si el ingreso del reintegro no se materializa en los plazos establecidos para el pago voluntario, se dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

9. La apertura del procedimiento de reintegro será notificada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos que proceda.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por delegación de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

3. La resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, la competencia para el inicio y la instrucción del procedimiento para la imposición de sanciones en materia de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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