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El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Asimismo, el artículo 47.1.4.ª del referido Estatuto contempla la competencia exclusiva sobre organización a efectos contractuales de la Administración propia, mientras que el 47.2.3.º reconoce la competencia compartida sobre los contratos y concesiones administrativas.
Igualmente, el artículo 158 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia; competencias que se ejercitan al servicio de otras competencias materiales.
La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en adelante EPES, fue creada mediante la Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias, siendo constituida y aprobados sus Estatutos por el Decreto 88/1994, de 19 de abril. En el artículo 1 de dichos Estatutos se configura a la misma como una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.
De acuerdo con el artículo 1 de Ley 2/1994, de 24 de marzo, y en el artículo 2.3 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, EPES está adscrita a la Consejería competente en materia de salud.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece una nueva regulación de los medios propios de la Administración, así como de las antiguas encomiendas de gestión, que pasan a denominarse medios propios personificados y encargos a medios propios, respectivamente. Así pues, los poderes adjudicadores pueden ejecutar de manera directa, previo encargo a otra persona jurídica, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, siempre y cuando la citada persona jurídica merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula detalladamente la figura de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, estableciendo, en sus apartados 2 y 4, los requisitos que han de cumplir las personas jurídicas para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público o respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí. Asimismo, el apartado 3 de la disposición final cuarta de la misma ley dispone, en cuanto al régimen jurídico de los medios propios personificados, que se aplicará lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por tanto, también se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así pues, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para que EPES pueda considerarse como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y pueda recibir encargos de dicho poder adjudicador resulta imprescindible verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la nueva regulación legal, así como adecuar sus Estatutos a dichas exigencias.
En virtud de ello, por parte de la Consejería de Salud y Familias se ha acreditado, previamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, habiéndose sustanciado favorablemente el trámite previsto en su apartado 3, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que anualmente deberá verificarse el mantenimiento del requisito relativo al porcentaje de actividad respecto de la Junta de Andalucía. Asimismo, en virtud de Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, se ha prestado la conformidad del mismo respecto de la consideración como medio propio personificado de EPES, conforme establece el artículo 32.2.d).1.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, porque se halla justificada por una razón de interés general, se identifican con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, puesto que resulta necesario adecuar los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados mediante el Decreto 88/1994, de 19 de abril, al vigente marco legal sobre encargos de poderes adjudicadores a medios propios personificados.
Igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, sin restringir derechos ni imponer obligaciones distintas a las ya previstas en la legislación vigente para el ejercicio de la potestad que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, otorga a los poderes adjudicadores para organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, previo encargo a ésta, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la referida ley, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
En garantía del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, que facilita la actuación y toma de decisiones.
Finalmente, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, puesto que con la iniciativa normativa se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, al amparo de lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2019,
DISPONGO
Artículo único. Adecuación de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias al vigente marco legal sobre encargos de poderes adjudicadores a medios propios personificados.
Se adecuan los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados mediante el Decreto 88/1994, de 19 de abril, al vigente marco legal sobre encargos de poderes adjudicadores a medios propios personificados, en los términos que se establecen a continuación:
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Régimen jurídico y de actuación.
1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P, en adelante la Empresa, es una entidad instrumental al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene la consideración de medio propio personificado respecto de dicho poder adjudicador, estando obligada a realizar los trabajos que la Administración de la Junta de Andalucía o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controladas del mismo modo por dicha Administración le encomiende en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Igualmente, para la ejecución de los encargos a medio propio, la Empresa se someterá a las condiciones y trámites que se establecen en dicha Ley.
La Empresa no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía u otro poder adjudicador o persona jurídica controlada, directa o indirectamente, por dicha Administración, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
2. De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 69.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos regulados específicamente para las Agencias Públicas Empresariales en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en estos Estatutos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en las demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.
3. La Empresa desarrollará las actividades propias de su objeto mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que se requieran para el más eficaz cumplimiento de aquél, con estrictos criterios de servicios al interés público y rentabilidad social, y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.
4. En cuanto no se oponga a su régimen jurídico de actuación, según lo previsto tanto por su ley de creación, como por el decreto que la constituye, le será de aplicación el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales.
5. El régimen jurídico del patrimonio de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las Agencias de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. De conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 69.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones aplicables sobre estas materias.»
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Verificaciones anuales.
Por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias se verificará anualmente el mantenimiento del requisito establecido en el artículo 32.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, relativo al porcentaje de actividad respecto de la Junta de Andalucía. Formará parte del control de eficacia de la Empresa la comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final tercera. Incumplimiento sobrevenido.
El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, comportará la pérdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada, sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |