Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1763/2018.

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NIG: 4109142120180065999.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1763/2018. Negociado: 3.º

Sobre: Derecho de familia.

De: Antonio Fernández Suárez.

Procurador: Sr. Luis Fernando Ladrón de Guevara Cano.

Contra: María Ramírez Monteiro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1763/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Antonio Fernández Suárez contra María Ramírez Monteiro sobre Derecho de familia se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 407/2019

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Antonio Fernández Suárez.

Abogado:

Procurador: Luis Fernando Ladrón de Guevara Cano.

Parte demandada María Ramírez Monteiro.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Derecho de familia.

FALLO

Se estima parcialmente la solicitud de medidas paternofiliales interpuesta por don Antonio Fernández Suárez frente a doña María Ramírez Monteiro y se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1. Patria potestad: La patria potestad se atribuye y se ejercerá exclusivamente por el padre.

2. Guarda y custodia: La guarda y custodia de los menores se atribuye al padre.

3. Pensión de alimentos: Se establece la pensión de alimentos en 150 €, a cargo de la madre, por 12 mensualidades, por cada hijo, actualizables al alza conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Régimen de comunicaciones y estancias: Dado que la madre se encuentra actualmente en paradero desconocido, no establecer régimen de visitas y comunicaciones, siendo amplio y flexible en función de las necesidades de los hijos, sin perjuicio de su establecimiento a través del correspondiente proceso de modificación de medidas.

Comunicación telefónica. Los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica fluida con los hijos, sin perjuicio de no perturbar las actividades de estos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071 Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Ramírez Monteiro, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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