Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala administrativa de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, y en aplicación de lo establecido por las Resoluciones de 23 de octubre de 2018, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del PAS para 2018 (BOJA de 31 de octubre), y de 1 de marzo de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del PAS para 2019 (BOJA de 8 de marzo), y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 15 de mayo de 2019, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se autoriza a la Universidad de Málaga la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios en ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 37 plazas de personal funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de acceso libre.

1.1.1. Cupo de reserva para personas discapacitadas. Del total de plazas convocadas, se reserva un 10% para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de las funciones propias de un puesto de trabajo correspondiente a dicha Escala. Este cupo de reserva asciende a 4 plazas.

1.1.2. Inclusión en el cupo general. Las personas aspirantes con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva establecido en el punto 1.1.1, superen los ejercicios correspondientes y no obtengan plaza, se incluirán en el sistema de acceso libre por su orden de puntuación, siempre que la misma sea superior a la obtenida por otros aspirantes del mencionado sistema. Las plazas referidas en el punto 1.1.1 podrán ser cubiertas, de quedar vacantes, por aspirantes del cupo general.

1.1.3. Acumulación. Las plazas referidas en el punto 1.1.1 que quedaran sin cubrir se acumularán al cupo del 10% de la oferta siguiente.

1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 30/1084, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en lo que no se oponga al anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio de las presentes bases; los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. Sistema de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1. Fase de oposición. En la fase de oposición, las personas aspirantes deberán realizar los ejercicios que se indican en el Anexo I de esta resolución.

1.3.2. Fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 1 de febrero de 2020. El Tribunal Calificador, con carácter previo al desarrollo de cada una de las pruebas, hará públicos el lugar, día y hora de celebración de las mismas.

1.3.3. Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos por los servicios prestados, con arreglo al baremo que igualmente se especifica en el Anexo I de la presente resolución.

1.3.4. Publicación de las puntuaciones de la fase de concurso. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se publicarán una vez realizados los dos ejercicios de la fase de oposición, siendo valorados exclusivamente los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan superado ambos ejercicios.

1.3.5. Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten, en referencia a cualquiera de las fases de que constan estas pruebas selectivas, se harán públicas, necesariamente, en la página web http://www.uma.es/pas, así como en aquellos otros medios que se considere conveniente para su mayor difusión.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años; en este último supuesto será necesario, además, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Posesión y mantenimiento de los requisitos. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo disponible para su descarga en la siguiente dirección: «https://www.uma.es/pas/». Este modelo ha de ser impreso por triplicado en el caso de efectuar el abono de los derechos de examen en sucursal bancaria, y por duplicado si el abono se hace efectivo mediante transferencia.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como una relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, cuya documentación acreditativa se presentará, únicamente por los aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de esta Universidad, o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, exceptuando de dicho cómputo los días que, en su caso, fuesen declarados inhábiles por el Consejo de Gobierno en la Universidad de Málaga, y se dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.

La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

3.3. Cupo de reserva a personas discapacitadas y adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán marcar dicha opción en la solicitud y acompañar el Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el organismo competente, junto con el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, para lo cual se utilizará el recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», «Apartado b)».

3.4. Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Justificación de los derechos de examen. La persona interesada adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello acreditativo del pago de los derechos.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente.

3.6. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 21,00 euros y se ingresarán en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando como concepto el texto «PRUEBAS PAS OPC1ADM».

3.7. Exenciones y bonificaciones de los derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.

Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.8. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas exigidas, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.9. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Listas de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Dichas listas se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas/), y en ellas constarán, al menos, los apellidos y el nombre de las personas interesadas, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Para poder subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Aquellas personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el procedimiento selectivo. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.

4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga por parte del Presidente/a del Tribunal.

5.8. Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad y cuales otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo los interesados aportar la información necesaria.

5.9. Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. El Presidente/a  del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.10. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de la Universidad.

5.11. Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios. En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, realizados cada uno de los ejercicios se procederá a publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.

5.12. Actuaciones del Tribunal. Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 19 de diciembre de 2018.

5.13. Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Unidad de acto y referencias normativas. Cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrará en un único día y a la misma hora en todas las sedes, en su caso, del examen.

Todas las referencias normativas contenidas en el programa de la oposición se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por ésta en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados/as.

7.1. Publicación de la calificación de los ejercicios y plazo de alegaciones. Finalizados cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su nombre y apellidos. Contra la publicación de dicha relación, podrán formularse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.

7.2. Publicación de la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración de los ejercicios, así como en la página web de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3. Calificación final. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.4. Empates. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, a la puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo y el primer ejercicios, y en último lugar, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga los siguientes documentos:

a) Certificación académica de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, fotocopia debidamente compulsada del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente 1.º 1  disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Nombramientos. Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 28 de octubre de 2019.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

VALORACIÓN DE MÉRITOS, EJERCICIOS Y CALIFICACIÓN

1. Fase de oposición. Ejercicios y calificación

Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relativas al programa que figura en el apartado 1 del Anexo II. Se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 20 puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Las respuestas incorrectas serán valoradas negativamente del siguiente modo: cada respuesta incorrecta se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN = A – (F x 0,25)

Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

El ejercicio constará del número de preguntas que determine el Tribunal, hasta un máximo de 100, a las que se añadirán preguntas adicionales que solo serán corregidas, en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, alguna/s de las que conste el ejercicio. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en realizar un ejercicio de carácter práctico, relacionado con el temario que consta en el Apartado 2 del Anexo II, realizado en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tribunal. El ejercicio práctico versará acerca del uso del paquete ofimático Microsoft Office 2016, en el que los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos sobre los tres temas del bloque de ofimática. En este ejercicio se valorarán los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos Word y de la hoja de cálculo Excel, así como de correo electrónico. Junto con la convocatoria para la realización de este ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de valoración y corrección

El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 10 puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

2. Fase de concurso

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo que el Tribunal determine, la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, sin que puedan añadirse otros méritos que los referenciados en la solicitud, en los términos de lo establecido en la Base 3.1 de la presente Resolución.

El Tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tras la superación de los dos ejercicios, cada uno de los cuales tendrán carácter eliminatorio.

Contra la puntuación otorgada por el Tribunal, podrán los interesados interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, transcurridos los cuales el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará de 0 a 40 puntos.

En dicha fase, se valorarán los siguientes méritos, hasta el máximo establecido, de acuerdo con la siguiente escala:

1. Por servicios prestados como funcionario interino de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, 0,44 puntos por cada mes completo de trabajo, o la parte proporcional en días.

2. Por servicios prestados en otras Universidades públicas como funcionario en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 de Administración general hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, 0,22 puntos por cada mes completo de trabajo, o la parte proporcional en días.

3. Por servicios prestados en otras Administraciones públicas como funcionario en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 de Administración general hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, 0,11 puntos por cada mes completo de trabajo, o la parte proporcional en días.

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Málaga se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo competente.

ANEXO II

Apartado 1. Primer ejercicio

1. La Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales; las Cortes Generales; el Gobierno y la Administración; el Tribunal Constitucional; la reforma de la Constitución.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo y la jerarquía normativa. Leyes y disposiciones normativas: concepto, naturaleza, clases y límites.

3. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones públicas; los actos administrativos; el procedimiento administrativo; la revisión de los actos administrativos.

4. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: objeto, principios y ámbito de aplicación; órganos de las Administraciones públicas; funcionamiento electrónico del sector público.

5. Estatutos de la Universidad de Málaga.

6. La Ley Orgánica de Universidades.

7. La Ley Andaluza de Universidades.

8. Las enseñanzas universitarias en España: ordenación, estructura, sistema de calificaciones, verificación y acreditación de títulos.

9. El acceso y la admisión a los estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la Universidad de Málaga.

10. La matriculación de estudiantes para cursar enseñanzas correspondientes a estudios de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad de Málaga.

11. Los reconocimientos de estudios, experiencia laboral y profesional, y actividades universitarias, en estudios conducentes a títulos universitarios de carácter y validez en todo el territorio nacional en la Universidad de Málaga.

12. El régimen jurídico del profesorado universitario: normativa estatal y autonómica.

13. El Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen disciplinario de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

14. El Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del PAS de la Universidad de Málaga 2017/2020: Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios; normas de aplicación y ejecución de la Relación de puestos de trabajo.

15. La gestión económica de la Universidad de Málaga: estructura presupuestaria de ingresos y gastos. El Plan General de Contabilidad Pública: marco conceptual.

16. La gestión económica de la Universidad de Málaga: Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la Universidad de Málaga.

Apartado 2. Segundo ejercicio

1. Procesador de textos Word 2016: Nociones elementales. Formato de documentos. Plantillas de documentos. Estilos. Tablas. Importar documentos. Anotaciones y revisiones de documentos. Generación de documentos y correos personalizados. Imágenes, gráficos y SmartArt. Secciones. Organigramas y diagramas. Notas al pie. Seguridad. Gestión de referencias: índices, tablas de contenidos y de ilustraciones.

2. Hoja de cálculo Excel 2016. Edición básica: formato, anotaciones, ordenación, filtros, búsqueda. Tablas. Fórmulas y funciones elementales. Gráficos. Importar desde texto.

3. Correo electrónico. Correo electrónico Outlook 2016: Gestión básica de envío y recepción de mensajes; firma de mensajes. Seguridad de claves. Correo seguro. Tipos de listas de correo. Normativa de uso aceptable y seguridad básica del correo electrónico institucional de la Universidad de Málaga. Nociones elementales de los protocolos POP3, IMAP4 y SMTP para envío desde cliente («Submission»).

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Fernando Palencia Herrejón, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Francisco Carlos Ruiz Rubio, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña M.ª Carmen Martín Fernández, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga; don José Enrique Pacheco Santomé, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga; y don Francisco José Andrade Núñez, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Presidente Suplente: Don Cristóbal Moreno Flores, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Secretaria Suplente: Doña María José Sánchez Fernández, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Vocales Suplentes: Don Félix Manuel Romero Martín, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; doña Francisca María García Quero, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga; y doña Beatriz Haydeé Rechou Sena, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

ANEXO IV

Don/Doña ......................................................................................................., con domicilio en .................................................................................................... y con Documento Nacional de Identidad número ..................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ........................................, a ...... de ...................... de 20......

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