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La Subdirección de Compras y Logística propone la celebración de un acuerdo marco con una única empresa, para fijar las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario del sistema flash de monitorización de glucosa para los Centros del Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Al tratarse de productos de uso común para todos los centros y con especificaciones técnicas comunes a todos ellos, se considera idóneo, a efectos de racionalizar la contratación de estos bienes, la conclusión de un acuerdo marco puesto que permite armonizar en todos los centros las condiciones de su adquisición.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él que se celebrarán con la empresa adjudicataria y los órganos provinciales con competencia delegada en materia de contratación y las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, para la realización de las adquisiciones de los sistemas flash de monitorización de glucosa.
La competencia en los Servicios Centrales, para la contratación administrativa tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco con un único empresario, es, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, del Director General de Gestión Económica y Servicios.
No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución material del suministro se realice, mediante la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, que llevarán a cabo las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los distintos Hospitales de referencia de cada una de las provincias andaluzas, previa avocación y delegación de la competencia respectivamente, y las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en virtud de los convenios suscritos entre ellas y el Servicio Andaluz de Salud.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco con una única empresa por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario del sistema flash de monitorización de glucosa para los Centros del Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, que llevarán a cabo las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los distintos Hospitales de referencia de cada una de las provincias andaluzas.
Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos basados en el citado acuerdo marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas de Almería, H. Puerta del Mar de Cádiz, H.U. Reina Sofía de Córdoba, H.U. Virgen de las Nieves de Granada, H. Juan Ramón Jiménez de Huelva, C.H. de Jaén, H.U. Virgen del Rocío de Sevilla y H.U. Regional de Málaga.
Tercero. La presente resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2019.- El Director Gerente, Miguel Francisco Moreno Verdugo.
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