Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 1125/2015. (PP. 2547/2019).

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NIG: 2905142C20150005675.

Procedimiento: Tercería de mejor derecho 1125/2015. Negociado:

De: Cdad. P. Apartahotel Don Juan Beach Resort.

Procuradora: Sra. Rosario de la Rosa Panduro.

Contra: Neil Lindsey Jones y Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Tercería de mejor derecho 1125/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga a instancia de Cdad.P. Apartahotel Don Juan Beach Resort contra Neil Lindsey Jones y Caja Rural de Granada Sociedad Cooperativa de Crédito, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 119/2018

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: Estepona.

Fecha: Veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Cdad. P. Apartahotel Don Juan Beach Resort.

Procurador: Rosario de la Rosa Panduro.

Parte demandada: Neil Lindsey Jones y Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Procurador: Julio Cabellos Menéndez.

FALLO

Se declara la preferencia del crédito de la Comunidad de Propietarios Apartahotel Don Juan Beach Resort, debiendo el mismo ser satisfecho en primer lugar.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Neil Lindsey Jones extiendo y firmo la presente en Estepona, a catorce de enero de dos mil diecinueve.-  El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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