Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 01/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 1302/2017. (PP. 2437/2018).

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NIG: 2906742120170031745.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1302/2017. Negociado: 2.

Sobre: Acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva.

De: Doña Pilar Iglesias Aparicio.

Procurador: Sr. José Carlos González Fernández.

Letrado/a: Sr./a. Sagrario Nieto Vera.

Contra: Blisare y cualquier tercero con interés.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 1302/2017, seguido a instancia de Pilar Iglesias Aparicio frente a Blisare y cualquier tercero con interés se han dictado Sentencia y Auto aclaratorio de la misma, cuyos encabezamientos y fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 201/2018

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Málaga.

Fecha: Catorce de junio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Pilar Iglesias Aparicio.

Abogado: Sagrario Nieto Vera.

Procurador: José Carlos González Fernández.

Parte demandada: Blisare y cualquier tercero con interés (en rebeldía).

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. González Fernández, en nombre y representación de Pilar Iglesias Aparicio contra Blisare Anstalt y contra cualquier persona ignorada que pudiera tener interés en la causa, debo condenar y condeno a la referida demandada a los siguientes pronunciamientos:

1. Que debo declarar y declaro que el pleno dominio de la finca identificada como «Urbana: Vivienda núm. 705, sita en Málaga, Urbanización El Candado, Edificio Gálica (antes denominado Edificio D. Carlos I), planta 7, puerta C. Consta de salón-comedor, un dormitorio, baño, cocina y maletero, y mide sesenta y cuatro metros, sesenta decímetros cuadrados, más una terraza de 15,90 m2. Linda: frente, calle de la Urbanización El Candado», fondo, pasillo de acceso, derecha, finca número setenta, e izquierda número sesenta y ocho. Cuota: Cero enteros, ocho décimas por ciento, con Referencia Catastral/U.T.M.: 9549201UF7694N0069, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Málaga, al Tomo 709, Libro 327, Folio 103, finca registral núm. 19.150, pertenece a Pilar Iglesias Fernández, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

2. Que debo declarar y declaro que procede la inscripción del pleno dominio de la citada finca a favor de Pilar Iglesias Fernández, en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, con cancelación de la inscripción de dominio contradictoria que en cuanto a la misma aparezca a favor de Blisare Anstalt, con expedición del oportuno mandamiento, una vez firme la presente resolución.

3. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2935, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña Estefanía Zapico Martín.

En Málaga, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, en su fallo, en el sentido de que donde se dice «Pilar Iglesias Fernández», debe decir Pilar Iglesias Aparicio.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez , doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Blisare y cualquier tercero con interés, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a treinta de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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