Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 01/02/2019

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Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Huelva, para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

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Vista la Propuesta Definitiva de fecha 4 de diciembre de 2018, formulada por el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo de la Dirección Provincial de Huelva, y con la finalidad de que le sean concedida subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, acogiéndose a la Orden de 7 de febrero de 2017, convocados mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de 19 de febrero de 2018 resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de 19 de febrero de 2018 (BOJA núm. 42, de 1 de marzo de 2018), se efectúa la convocatoria, para el año 2018, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Segundo. Las entidades interesadas han presentado en tiempo y forma la solicitud de ayuda para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Tercero. Con fecha 20 de agosto de 2018 se publicó Anuncio de requerimiento para la subsanación de las solicitudes presentadas concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles a contar a partir de la publicación del citado requerimiento. De las solicitudes requeridas, todas procedieron a subsanar la misma dentro del plazo establecido para ello.

Cuarto. Con fecha 5 de noviembre de 2018, y tras el examen, estudio, valoración y baremación de las distintas solicitudes, la Comisión Provincial de Valoración dicta Propuesta Provisional de Resolución, concediendo a las entidades desestimadas provisionales un plazo de 10 días para que puedan alegar lo que estimen pertinente. Las tres entidades desestimadas provisionales han presentado alegaciones y aportado documentación en el plazo establecido para ello.

Quinto. Con fecha 4 de diciembre de 2018, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo de la Dirección Provincial de Huelva, formula Propuesta Definitiva de Resolución en la cual la entidad solicitante relacionada en el Anexo I es propuesta como beneficiaria del incentivo solicitado, mientras que respecto a las entidades relacionadas en el Anexo II se propone su desestimación.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como el artículo 10.2.a) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. No obstante, en virtud del Resolutivo primero de la Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan en órganos directivos de la agencia las competencias para la resolución del procedimiento de concesión y reintegro de las subvenciones dirigidas a las personas con discapacidad reguladas en las órdenes que se citan, la competencia ha sido atribuida a la persona titular de Dirección Provincial.

Segundo. La competencia para instruir este expediente corresponde a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva, según lo establecido en el apartado 13 del cuadro resumen de la citada Orden.

Tercero. De conformidad con el artículo 18 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, «el órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria».

La entidad Asoc. Jov. Esp. Moguer Abriendo Puertas con número de expediente HU/CUA/001/2018 presenta alegaciones y documentación con fecha 12.11.18, en la cual se observa el contrato de un trabajador como técnico de grado medio, sin aportar titulación, conocimientos o experiencia equiparable. Por tanto, y considerando que la otra trabajadora integrante de la Unidad de Apoyo no posee una de las titulaciones admitidas según el apartado 26.f).1.º c) del cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, se propone la desestimación de la solicitud de ayuda presentada por la entidad, ya que la Unidad de Apoyo no cumple con la composición de las unidades de apoyo reguladas en el apartado 23.b).3.º 1 de la Orden de 7 de febrero de 2017. Cabe señalar además, que ninguno de los dos trabajadores constan en el Informe de Vida Laboral presentado por la entidad.

En segundo lugar, dadas las alegaciones y documentación presentada con fecha 19/11/18 por la entidad Ilunion Lavanderías, S.A.U., con número de expediente HU/CUA/002/2018, y tenida en cuenta la documentación justificativa obrante en el expediente HU/CUA/001/2017, se desprende que respecto al personal de apoyo que compone la Unidad de Apoyo cuya subvención solicitada por dicha entidad se resuelve mediante este procedimiento, no queda acreditado que estén contratados con la Categoría Profesional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 26.f).1.º del cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

En este sentido, se observan discrepancias en el momento de incorporación a la Unidad de uno de los trabajadores contratado como personal de apoyo, puesto que en uno de los acuerdos firmados entre empresa y trabajador presentado con fecha 19/11/18 se acredita que el cambio de categoría se produjo el 22 de enero de 2018, y en otro acuerdo firmado entre empresa y trabajador presentado con fecha 18.12.17 en el expediente del año 2017 citado, se determina que dicho cambio de categoría tuvo lugar el 26 de abril de 2017, teniendo en ambos documentos las mismas funciones asociadas al puesto desempeñado, sin embargo con fechas de vigencia distintas.

Por otra parte, en las nóminas de ambos trabajadores contratados como personal de apoyo, y que componían la Unidad desde su creación, se constata que se sigue manteniendo la categoría profesional anterior tras la vigencia de los Acuerdos de cambio de categoría presentados.

Por último, la entidad Indesur, S.L.U., con número de expediente HU/CUA/003/2018, y teniendo en cuenta las alegaciones y documentación presentada con fecha 15.11.18, respecto a los dos motivos desestimatorios aducidos en la propuesta provisional de resolución, se valora lo siguiente:

1.º En lo relativo al primer motivo por no quedar acreditada la prestación de los Servicios de Ajuste Personal y Social por parte de la Unidad de Apoyo: se admite la alegación presentada que acredita el cumplimiento de la prestación de dichos Servicios por parte del personal que integra la Unidad, siendo la intervención de las otras entidades, con carácter meramente colaborativo y de coordinación en los diferentes ámbitos de actuación del trabajador atendido con discapacidad.

2.º En lo relativo al segundo motivo por no tener la persona de apoyo contratada la categoría profesional correspondiente, una vez analizada la documentación presentada queda acreditado el cambio de categoría realizado con fecha 1-2-14 a «personal de apoyo al trabajo y a la educación social», considerándose conforme al Convenio Colectivo de la empresa.

Cuarto. El apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, establece una cuantía de 1.200 euros anuales por cada trabajador atendido con la discapacidad indicada para los destinatarios finales del proyecto en el apartado 23.b).3.º1.2, contratado con carácter indefinido o con contrato de duración igual o superior a seis meses a tiempo completo.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Quinto. En la tramitación del expediente se han cumplido las normas comunes a los incentivos establecidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Sexto. A la presente resolución le resultan de aplicación las normas que en materia de subvenciones y ayudas públicas se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder una subvención a la entidad que ha obtenido la puntuación suficiente y, acreditado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones necesarias para obtener la condición de beneficiaria en la cuantía indicada en el Anexo I.

Segundo. Aprobar el listado de solicitudes desestimadas que aparecen reflejadas en el Anexo II.

Tercero. El cálculo de las ayudas concedidas se ha realizado teniendo en consideración lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017, que establece una ayuda de 1.200 euros anuales por cada trabajador atendido con la discapacidad indicada para los destinatarios finales del proyecto en el apartado 23.b).3.º 1.2, contratado con carácter indefinido o con contrato de duración igual o superior a seis meses a tiempo completo.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Cuarto. Las subvenciones concedidas irán dirigidas a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones de las personas que componen las Unidades de Apoyo por un periodo de 12 meses de trabajo efectivo, el cual se entenderá iniciado con la publicación de la Resolución de concesión, debiendo finalizar como máximo el día 31 de diciembre de 2019.

Quinto. Según lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, se realizarán pagos anticipados de hasta el 75% del importe de la subvención a la fecha de la resolución de concesión y con un plazo de justificación de 10 meses a partir del día siguiente del inicio del periodo de ejecución.

El 25% restante de la ayuda concedida se abonará una vez presentada, revisada y contabilizada la justificación de al menos el 50% del importe total de la ayuda concedida. El plazo para la justificación de este 25% será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución.

Los pagos se ordenarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

PARTIDA PRESUPUESTARIA
2018 1539180000 G/32L/47004/21 S0574
2019 1539180000 G/32L/47004/21 S0574

El inicio de las acciones y su desarrollo no estarán condicionados al cobro de los citados pagos por parte de las entidades beneficiarias. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Sexto. La justificación de la subvención, que revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo dispuesto en el apartado 26 f).1.º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017, y estará integrada por:

a) Nóminas y transferencias bancarias de los trabajadores que componen las Unidades de Apoyo.

b) Memoria en la que se indique las actuaciones llevadas a cabo.

c) Contratos de los técnicos/as de grado medio o superior que, con carácter indefinido, componen las unidades de apoyo. En su caso copia de la titulación o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificado de funciones de la entidad donde se adquirió la experiencia equiparable. Se considerarán titulaciones válidas las siguientes: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales. Se considerará experiencia equiparable los cursos, certificados de empresas o contratos que acrediten el desarrollo de las funciones que se relacionan en el artículo 23.b).3.º 1.3 del cuadro resumen de las Bases reguladoras recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

d) Contratos del personal de apoyo en el que conste la categoría profesional correspondiente. El personal de apoyo deberá tener formación profesional específica en administración y gestión o en servicios socioculturales y a la comunidad o experiencia laboral de al menos doce meses en las funciones que se relacionan en el artículo 23.b).3.º 1.3 del cuadro resumen de las ya mencionadas bases reguladoras.

e) Vida laboral o autorización expresa para su consulta del personal de apoyo contratado.

Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán aportar en el plazo de un mes desde que se haga efectivo cada uno de los pagos de la subvención, certificado expedido por el órgano competente acreditativo de haber ingresado el importe del correspondiente pago del incentivo en la contabilidad del Centro Especial de Empleo, con expresión del asiento contable practicado. A tales efectos deberá cumplimentar el modelo Anexo-Certificado de Ingreso, que se adjuntará a la resolución de concesión.

Octavo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos y obligaciones previstas en la Resolución, así como, en la citada Orden de 7 de febrero de 2017, y demás normativa de referencia. Igualmente deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de cualquiera de ellos, dará lugar a la devolución del incentivo, a través de la tramitación de un procedimiento administrativo de reintegro.

Noveno. Esta Dirección Provincial podrá requerir a la entidad beneficiaria cuantos documentos complementarios considere oportunos para el eficaz seguimiento y control de la ayuda concedida, tal y como se establece en el artículo 24.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que indica que «las personas beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero».

Décimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 28 de la a Orden de 5 de octubre de 2015, así como los establecidos en el apartado 27.a) del cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, que establece las causas específicas de reintegro.

Undécimo. A los reintegros a que pueda dar lugar la Resolución de Concesión, le será de aplicación lo establecido en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y lo establecido en el Título Segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Notifíquese esta resolución al interesado en la forma legalmente prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que la misma agota la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 26 de diciembre de 2018.- La Presidenta (P.D. Resolución del Servicio Andaluz de Empleo, BOJA núm. 67, de 7 de abril de 2017), el Director Provincial, Manuel José Ceada Losa.

INCENTIVO DIRIGIDO A FINANCIAR EL DESARROLLO DE ACCIONES RELATIVAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

(Resolución de 7 de febrero de 2017)

ANEXO - CERTIFICADO DE INGRESO EN CONTABILIDAD

D ..........................................................................................................................................................................
En calidad de .......................................................................................................................................................
Del Centro Especial de Empleo:...........................................................................................................................

CERTIFICA:1º.- Que, según Resolución de fecha...................................., de la Dirección Provincial de …............................................ del Servicio Andaluz de Empleo, se concedió al Centro Especial de Empleo.........................................,
con CIF.............................., en el expediente..............................., un incentivo por importe de ..................................................... euros (…......€), dirigido a financiar el desarrollo de acciones relativas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en el marco de la convocatoria para 2018 aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2018 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, regulados en la Orden de 7 de febrero de
2017.
2º.- Que se ha recibido en este Centro Especial de Empleo la cantidad de .......................................en concepto de primer pago por valor del 75% del importe concedido.
3º.- Que dicha cantidad se ha incorporado a los presupuestos del Centro para atender los fines previstos en la Resoluci
ón de concesión citada, en el asiento contable nº....................................................
En..............................a.........de..............................de …...........................Firma y Sello

ANEXO I: ENTIDADES BENEFICIARIAS

EXPEDIENTE CENTROS ESPECIAL DE EMPLEO CIF BAREMACIÓN OBTENIDA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
HU/CUA/003/2018 INDESUR, S.L.U. B21249297 43,77 12.980,40 €

ANEXO II: SOLICITUDES DESESTIMADAS

EXPEDIENTE CENTROS ESPECIAL DE EMPLEO CIF MOTIVO
HU/CUA/002/2018 ILUNION LAVANDERÍAS S.A.U. A79475729 DESESTIMADA. De acuerdo con lo argumentado en el Fundamento de Derecho Tercero.
HU/CUA/001/2018
ASOC. JOV. ESP MOGUER
ABRIENDO PUERTAS
G21248117 DESESTIMADA. De acuerdo con lo argumentado en el Fundamento de Derecho Tercero.
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