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Expte: RGC 14/002.
ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 4 de julio de 2018 se acuerda por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Córdoba, el inicio del procedimiento de concurrencia para la distribución de gas canalizado mediante convocatoria pública, publicándose al efecto en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía número 132, de 10 de julio de 2018.
Segundo: Con fecha 20 de septiembre de 2018, reunida la Comisión de Valoración prevista en el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a la apertura de solicitudes en presencia de las empresas solicitantes. Las empresas participantes en esta convocatoria han sido: Redexis Gas, S.A., y DC Gas Extremadura, S.A.
Tercero: Con fecha 25 de octubre de 2018, la Comisión de Valoración emite el informe correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del Decreto 94/2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único: Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en relación con el Real Decreto 4.164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto en el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como el informe de la Comisión de Valoración, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación
PROPONE
Resolver el procedimiento de Concurrencia reconociendo a favor de la empresa Redexis Gas, S.A., la zona de distribución en el término municipal de Villa del Río, delimitada por una línea poligonal cerrada cuyas coordenadas geográficas ETRS89, HUSO 30, se incluyen en el anexo de esta resolución, tras haber conseguido la máxima puntuación en el procedimiento de concurrencia para el conjunto de criterios establecidos en el Anexo I del Decreto 94/2018, que se indican a continuación:
Puntuación obtenida: | |
Proximidad de instalaciones | 15 |
Longitud total de la instalación | 20 |
Implantación del proyecto | 8 |
Vía de tramitación administrativa | 20 |
Solución técnica adoptada | 0 |
Instalaciones de alta presión para uso industrial | 5 |
Total | 68 |
Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 94/2018, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
Primera. La solicitud de autorización administrativa solo podrá desviarse del contenido de la solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia en aquellos aspectos que determinen una puntuación igual o superior a la otorgada para cada uno de los criterios del Anexo I del Decreto 94/2018.
Segunda. En el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento de concurrencia, Redexis Gas, S.A., presentará la solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto de ejecución, para la construcción de las instalaciones, que se acompañará de la documentación requerida de acuerdo con la normativa aplicable.
Con carácter previo a la presentación de dicha solicitud, la empresa deberá haber constituido una garantía ante el órgano competente para resolver el procedimiento de concurrencia por una cuantía del dos por ciento del presupuesto previsto de las instalaciones.
Tercera. Junto con la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto se presentará la planificación correspondiente a la ejecución de la red de distribución.
Cuarta. Redexis Gas, S.A., como empresa distribuidora de gas natural, desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta resolución, bajo los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las instalaciones, y cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para atender nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.
Quinta. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada, existan áreas con consumidores potenciales del gas natural cuyas instalaciones receptoras estén situadas a una distancia superior a 200 metros de la canalización más cercana de la red existente desde la que pueda prestarse el suministro en las debidas condiciones de calidad, Redexis Gas, S.A., quedará obligada, en el momento en que reciba la primera petición de suministro en una de estas áreas, a extender su red de distribución para gasificar la totalidad de la misma, sin que dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la infraestructura íntegramente por la empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser abonadas por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender tanto el suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en el mismo área, de forma que las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, apartado 2, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que determina el desarrollo de las acometidas atendiendo a criterios de menor distancia a la red de distribución o de menor coste, y a lo dispuesto en el artículo 74, apartado 1.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por el que se establece que las empresas distribuidoras de gas natural estarán obligadas a ampliar sus instalaciones de distribución y facilitar las conexiones, en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad, cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas.
Sexta. Si la empresa a cuyo favor se resuelve el procedimiento incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en la presente resolución o se comprobase la inexactitud, falsedad u omisión en los datos e informaciones incluidos en la solicitud de autorización administrativa presentada, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá revocar motivadamente, por incumplimiento de condiciones, la resolución del procedimiento de concurrencia, previa audiencia a la empresa a cuyo favor se hubiese resuelto y del resto de las empresas cuyas solicitudes fueron admitidas a trámite, y adoptará nueva resolución a favor de la empresa cuya solicitud y proyecto hubiesen obtenido la puntuación inmediatamente inferior a la de la solicitud afectada por la revocación, con el contenido mínimo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 94/2018.
Séptima. En el caso de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones administrativas determine la revocación de las mismas, así como en el supuesto de que dichas autorizaciones fueran denegadas, o en el caso de que la caducidad de la autorización administrativa fuera declarada, la resolución del procedimiento de concurrencia que se regula en el presente decreto quedará sin efecto, pudiéndose iniciar, de oficio o a instancia de parte, un nuevo procedimiento de concurrencia en relación con la construcción de instalaciones en la zona afectada.
Octava. La garantía prevista en el artículo 16.3 del Decreto 94/2018 podrá ser ejecutada, previa audiencia de la empresa afectada, en caso de que ésta, por causa que le sea directamente imputable, incumpliera los plazos, condiciones y requisitos que se establezcan en la resolución del procedimiento de concurrencia. El procedimiento que, en su caso, tramite la revocación de la resolución de concurrencia, según lo previsto en el artículo 16.5, del Decreto 94/2018 podrá contemplar la ejecución de la garantía.
PROPUESTO: El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Manuel Ángel López Rodríguez.
Vista la anterior propuesta de resolución, esta delegación territorial resuelve elevarla a definitiva.
Notifíquese la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a Redexis Gas, S.A., y a D.C. Gas Extremadura, y publíquese en el Boletín Oficial de La Junta Andalucía. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVE: El Delegado Territorial, Manuel Carmona Jiménez.
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS
Córdoba, 27 de diciembre de 2018.- El Delegado, Manuel Carmona Jiménez.
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