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NIG: 1101242120180006625.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 729/2018. Negociado: JA.
Sobre: Responsabilidad Civil.
De: Consorcio Compensación de Seguros.
Letrado: Sr. José Manuel Andreu Estaun.
Contra: Doña Carmen Trotter Gómez, don Jones Africa Kwaikye y doña Carmen Trotter.
Letrado: Sr. Jesús Samuel Coca Moreno.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal núm. 729/2018 seguido a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros frente a doña Carmen Trotter Gómez y don Jones Africa Kwaikye se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 44/2019
En Cádiz, a 19 de marzo de 2019.
La Ilma. doña Ana María López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio de Verbal número 729/2018 sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, promovidos a instancias del «Consorcio de Compensación de Seguros», frente a doña Carmen Trotter Gómez y don Jones Africa Kwaikye, ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Consorcio presentó demanda reclamando contra los codemandados: Doña Carmen Trotter Gómez y don Jones Africa Kwaikye la suma de 2.349,89 euros, más los intereses y costas.
Segundo. Admitida la demanda, se emplazó a los demandados que no han comparecido en autos y han sido por tanto declarados en situación de rebeldía. El Consorcio ha considerado innecesario convocar vista del juicio, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.
…/...
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el «Consorcio de Compensación de Seguros», frente a doña Carmen Trotter Gómez y don Jones Africa Kwaikye, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 2.349,89 euros, con los intereses legales de dicha suma desde demanda y hasta pago.
Las costas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado don Jones Africa Kwaikye, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a fecha ut supra.
En Cádiz, a 23 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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