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En cumplimiento de lo ordenado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 342/2016, interpuesto por la entidad mercantil Kerrie, S.L., contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de enero de 2016, publicada en el BOJA de 8 de marzo de 2016, por la que se aprueban los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación en Andalucía de las demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las cuencas mediterráneas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 72.2 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería,
HE RESUELTO
Disponer la publicación del fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, cuyo tenor literal es como sigue:
«Que estimando la pretensión subsidiaria deducida por la entidad mercantil Kerrie, S.L., contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de enero de 2016, expresada en el antecedente de hecho primero, debemos anular y anulamos la previsión de inundabilidad, en el escenario T500 o cualquier otro, sobre las parcelas catastrales 3397101UF4339N0001AK y 3397102UF4339N0001BK, rechazando el recurso en todo lo demás. Sin costas.»
Sevilla, 12 de noviembre de 2019.- El Secretario General Técnico, Alberto Sánchez Martínez.
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