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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 184/2019. Negociado: 01.
NIG: 2906744420190002435.
De: Don Víctor Manuel Fernández Trujillo.
Contra: Electramir, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 184/2019 a instancia de la parte actora don Víctor Manuel Fernández Trujillo contra Electramir, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA núm. 432/2019
En Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 184/2019 seguidos a instancia de don Víctor Manuel Fernández Trujillo (xxxx) asistido por Graduado Sr. Jurado Pérez, frente a la entidad Electramir, S.L. (CIF núm. B-93.231.082), que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Víctor Manuel Fernández Trujillo (DNI xxxx), frente a la entidad Electramir, S.L. (CIF núm. B-93.231.082) sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 2.033,49 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Electramir, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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