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Advertido errores en el texto de la Orden de 3 de octubre de 2019, por la que se modifican la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2), y la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), publicada en BOJA núm. 196, de 10 de octubre de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero. En el artículo 1, punto 2, apartado uno, del dispongo por el que se modifica el apartado 2.a) del cuadro resumen de la operación 1.2.3:
Donde dice:
«Coeficiente de ponderación para porcino de 1 animal 1 unidad.»
Debe decir:
«Coeficiente de ponderación para bovino de 1 animal 1 unidad.»
Segundo. En el artículo 1, punto 2, apartado cuatro, del dispongo por el que se modifica el punto 2.11 del apartado 12.a) criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación, del cuadro resumen de la operación 1.2.3:
Donde dice:
«2.11. Certámenes incluidos en la Categoría C (*) que, además, en el caso de certámenes agrícolas cuenten con más de 3 jornadas, o en el caso de certámenes ganaderos cuenten con más de 120 equinos o más de 120 bovinos o más de 200 pequeños rumiantes o más de 400 aves. 10 puntos.
(*) Categoría C definida en la Orden:
- Certamen agrícola tipo C: Certamen con más de 35 expositores y una duración mínima de 14 horas, pudiendo realizarse más de una jornada.
- Certamen ganadero tipo C: Certamen con una duración mínima de 14 horas, pudiendo realizarse más de una jornada, y con más de 100 unidades cuando el certamen presente varias especies:
Núm. de animales de equinos: más de 100.
Núm. de animales bovinos: más de 100.
Núm. de animales de porcino: más de 100.
Núm. de animales de pequeños rumiantes: más de 200.
Núm. animales de aves: más de 400.»
Debe decir:
«2.11 Certámenes incluidos en la Categoría C (*) que, además, en el caso de certámenes agrícolas cuenten con más de 3 jornadas, o en el caso de caso de certámenes ganaderos cuenten con más de 120 equinos o más de 120 bovinos o más de 200 pequeños rumiantes o más de 400 aves. 10 puntos.
(*) Categoría C definida en la Orden:
- Certamen ganadero tipo C: al menos 100 unidades ganaderas presentes en el certamen y una duración mínima de jornadas de 14 horas.
- Certamen agrícola tipo C: al menos 36 expositores presentes en el certamen y una duración mínima de jornadas de 14 horas.»
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