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La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10, normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
El Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio), fija la estructura funcional de los Distritos de Atención Primaria, definiendo las Unidades de Gestión Clínica como la estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población y estableciendo sus fines y composición, postulando en su artículo 26 que en cada unidad de gestión clínica existirá una coordinación de cuidados de enfermería que tendrá rango de cargo intermedio.
Con estos precedentes legislativos, el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), incluye la Coordinación de los Cuidados de Enfermería de las Unidades de Gestión Clínica de Atención Primaria dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud cuyo sistema de provisión es el concurso de méritos, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este decreto y en la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado decreto, modificada por Orden de la Consejería de Salud, de 21 de diciembre de 2015 (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015).
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 12.d) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
RESUELVE
Primero. Convocar, por el sistema de concurso de méritos, la cobertura de cargo intermedio de Coordinador/a de Cuidados de la Unidad de Gestión Clínica de Amante Laffón en el Distrito Sanitario Sevilla.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio) y en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007) y la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior, modificada por Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CARGO INTERMEDIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE COORDINADOR/A DE CUIDADOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA DE AMANTE LAFFÓN EN EL DISTRITO SANITARIO SEVILLA
1. Sistema de provisión.
1.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
1.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión
1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:
Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los interesados que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.
1.2.2. Proyecto de Gestión:
Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La defensa de Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto al que se opta en el seno de la Unidad de Gestión Clínica:
1. Visión, misión y valores de la Unidad de Gestión Clínica y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad de Gestión Clínica.
3. La cartera de servicios con especial énfasis en los procesos asistenciales.
4. El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente.
5. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.
6. La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción de la Unidad de Gestión Clínica.
7. Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva.
8. La gestión de la calidad y su acreditación.
9. Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.
10. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
2.2. Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería o Grado en Enfermería o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, bien como personal laboral fijo o indefinido o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que el nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.8. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.
3. Características del cargo convocado y funciones a desarrollar.
3.1. Características del cargo convocado.
3.1.1. Denominación: Coordinador/a de Cuidados de la Unidad de Gestión Clínica de Amante Laffón.
3.1.2. Subgrupo retributivo: A2 (anteriormente grupo B).
3.1.3. Nivel: 22.
3.1.4. Destino: Distrito Sanitario Sevilla ZBS Sevilla UGC Amante Laffón.
3.1.5. Las retribuciones para el cargo convocado serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud.
3.2. Funciones a desarrollar:
a) Impulsar la gestión de los cuidados, especialmente de los domiciliarios favoreciendo la personalización de la atención en todos los procesos asistenciales priorizados por la Consejería de Salud y otros ámbitos de actuación establecidos por los Planes Integrales de Salud, que permitan la mejora continua en la práctica clínica y en los estándares de calidad asumidos por la UGC, incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la enfermedad.
b) Desarrollar y coordinar la atención de forma prioritaria a los pacientes en situación de especial vulnerabilidad, con mayores necesidades de cuidados, que deban ser atendidos en el domicilio o en la unidad de gestión clínica.
c) Promover y establecer mecanismos de coordinación entre los profesionales de los distintos niveles asistenciales y del entorno social de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección Gerencia y la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica, en el marco de las estrategias de la Consejería de Salud, para conseguir una continuidad de cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales.
d) Realizar una gestión por competencias, evaluando y propiciando la adquisición de competencias de los profesionales de la UGC de su área de conocimiento e impulsando acciones de mejora organizativa y modernización en el ámbito de la gestión de los profesionales.
e) Elaborar junto a la Dirección de la UGC los objetivos de los acuerdos de gestión de la UGC.
f) Propiciar y favorecer la participación de los profesionales de su área de referencia de conocimiento en el seguimiento y monitorización de los indicadores específicos del Cuadro de Mandos de la UGC, con la finalidad de facilitar el correcto seguimiento de los objetivos definidos en el Acuerdo de Gestión.
g) Diseñar y materializar acciones de mejora sobre la seguridad y la consecuente gestión de riesgos en el ámbito de referencia de la UGC (centro, domicilios, centros residenciales)
h) Evaluar junto con la Dirección de la UGC la efectividad, la calidad y la eficiencia de las actuaciones profesionales que se prestan por los profesionales de su área de referencia de conocimiento en Salud en la UGC, proponiendo a la Dirección de la UGC las medidas de mejora más adecuadas.
i) Evaluar a los profesionales de la UGC, de su área de referencia de conocimiento, sus objetivos individuales con carácter anual, en orden a lograr el óptimo cumplimiento de los objetivos de la UGC y del Contrato Programa del Centro.
j) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla la unidad de gestión clínica con especial énfasis en la práctica de cuidados.
k) Gestionar las estrategias y programas que permitan el cumplimiento de los Acuerdos de consumo de su Acuerdo de Gestión Clínica a través del uso óptimo, adecuado y eficiente, de medicamentos y el material clínico de la Unidad de Gestión Clínica y su mantenimiento, así como los productos sanitarios necesarios para la provisión de los cuidados más adecuados a la población.
l) Proponer a la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica cuantas medidas, iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados.
m) Gestionar, organizar y promover todas las actividades necesarias para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en el Área de conocimiento de su referencia de la UGC, según las instrucciones recibidas por la Dirección de la UGC y en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
n) Otras funciones que en materia de cuidados le sean atribuidas por la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica o por la Dirección de su Centro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este Decreto, la persona titular de la coordinación de cuidados realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Sevilla según modelo que figura como Anexo I a la presente resolución, y se presentarán en el Registro General del Distrito Sanitario Sevilla sito en Avda de Jerez, s/n (antiguo Hospital Militar Vigil de Quiñones), 41013 Sevilla, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
4.2.1. Fotocopia del DNI.
4.2.2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en el apartado 2.2.
4.2.3. Relación de los méritos valorables alegados con original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos.
4.2.4. Proyecto de Gestión.
4.2.5. Acreditación de los requisitos establecidos en las bases 2.5 y 2.6.
4.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.
5. Admisión de solicitudes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Sevilla aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de las Bases de esta convocatoria.
5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Distrito Sanitario Sevilla y en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Sevilla.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Sevilla, o persona en quien delegue.
6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2.b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del Distrito Sanitario Sevilla o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de dicha ley.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará y desarrollará el proceso selectivo conforme a lo previsto en esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Sevilla la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La Comisión podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
7.2. La Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Sevilla dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.
7.3. La resolución definitiva del concurso será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior.
7.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Sevilla en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesionales del SAS, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.
8.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un periodo de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.
8.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud o de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslados. Si la ostenta con destino provisional, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de su nombramiento en dicha plaza.
8.3. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte adjudicatario con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria y que ostente la condición de personal funcionario o estatutario interino, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza, quedando por consiguiente reservada, en tanto no sea cubierta por su titular definitivo o la misma no sea amortizada.
Si la persona nombrada como cargo intermedio perdiera la reserva de la plaza de origen al ser la misma cubierta por su titular definido o por resultar amortizada la plaza, será cesada por Resolución de la persona titular de la dirección del centro sanitario correspondiente y perderá toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud, no pudiendo continuar en el desempeño del cargo intermedio, dada la pérdida del requisito de vinculación al Sistema Nacional de Salud establecido en el punto 2.5 de esta resolución.
Si el cargo intermedio ostentase la condición de personal funcionario o estatutario interino, éste cesará en el mismo, tanto por renuncia, como por no superar la evaluación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, como por remoción acordada mediante resolución motivada de la dirección del centro sanitario correspondiente y volverá a ocupar, en su caso, la plaza que tenía reservada.
El cese por sanción disciplinaria firme de separación del servicio o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, del personal funcionario o estatutario interino del Servicio Andaluz de Salud que ocupe un cargo intermedio, implicará la pérdida de toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud.
8.4. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud en el caso de ser cesada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
8.5. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, el desempeño del cargo a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.
8.6. El desempeño del cargo será objeto de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
ANEXO I
Don/doña ...................................................................., con DNI núm. ................................... y domicilio en ................................, calle/avda./pza. ..................................................................., tfnos. ...................................., correo electrónico .........................................................................., en posesión del título de .................................., especialidad ...................................................
EXPONE: Que desea tomar parte en la convocatoria para la provisión de cargo intermedio de Coordinador/a de Cuidados de la Unidad de Gestión Clínica de ................................ convocado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución de fecha ......................, BOJA núm. ..............., de fecha ..............................
SOLICITA: Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar):
Fecha y firma
SR. DIRECTOR GERENTE DEL DISTRITO SANITARIO SEVILLA
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
1. Méritos profesionales (máximo 60 puntos).
1.1 Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1.1. Dirección de Unidades de Gestión Clínica (UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público y habiendo superado las evaluaciones periódicas, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente: 2 puntos por año en el caso de los Directores de UGC, Jefes de Servicio y Jefes de Bloque, hasta un máximo de 10 puntos, y 1 punto por año en el caso de los Jefes de Sección, Coordinadores de Cuidados y Supervisores de Enfermería, hasta un máximo de 5 puntos.
1.1.2. Acreditación profesional por agencias oficiales, como la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA), hasta un máximo de 10 puntos: nivel avanzado 5 puntos, nivel experto 7,5 puntos y nivel excelente 10 puntos. La puntuación se adaptará, por la Comisión de Selección, si es un sistema de acreditación diferente al de la ACSA.
1.1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha desarrollado su trabajo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos; y b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años y para tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.1.5. Innovaciones significativas en la organización asistencial, en el diseño y ejecución de programas de calidad, incluyendo los cuidados basados en la evidencia (Instituto Joanna Briggs y similares), procesos asistenciales, o en el uso de recursos asistenciales, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con resultados contrastados, según informe del Director de la Unidad de Gestión Clínica (UGC), o en su defecto del Jefe de Servicio y o del Jefe de Bloque correspondiente, y con el aval de la Dirección Asistencial del Centro Sanitario, mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la calidad asistencial, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los resultados de salud obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.
1.1.6. Dirección Asistencial, Subdirecciones Asistenciales y Direcciones de Planes Integrales y/o Estratégicos, a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente o del responsable superior en la Consejería de Salud o el Servicios Andaluz de Salud: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.
1.1.7. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad Asistencial constituidas en centros sanitarios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Asistencial, y en la misma debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
1.1.8. Por desempeñar la Secretaría de las distintas Comisiones de Calidad Asistencial constituidas en centros sanitarios: 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Asistencial, y en la misma debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
1.1.9. Responsable de Calidad Asistencial del Centro: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Asistencial, y en la misma debe constar la actividad que ha desempeñado como responsable de la misma.
1.2. Méritos derivados de la docencia impartida (máximo 15 puntos).
1.2.1. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
- En gestión clínica, organización sanitaria y/o calidad asistencial: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
1.2.2. Tutor de la formación en la categoría profesional a la que pertenece la especialidad correspondiente en los últimos diez años: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.3. Jefe de Estudios y Responsable de Formación: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.4. Supervisión y formación de investigadores, tales como tutoría de la formación en investigación post-formación sanitaria especializada (programa Río Hortega): 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.5. Profesor de Universidad (el ítem con mayor puntuación excluye a los otros): máximo 5 puntos.
- Tutor clínico o Profesor asociado con plaza concomitante en la categoría profesional a la que pertenece: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.
- Profesor Titular o Profesor Contratado Doctor con plaza vinculada en la especialidad: 1 punto por año hasta un máximo de 5 puntos.
- Catedrático con plaza vinculada en la especialidad: 1,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.6. Otra docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.
- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno tutelado, hasta un máximo de 1,5 puntos.
1.3. Méritos científicos (máximo 30 puntos).
1.3.1. Formación: hasta un máximo de 9 puntos.
- Grado de doctor o, en caso de diplomados, máster oficial compatible con acceso al doctorado: 5 puntos.
- Formación científica posdoctoral en un centro de prestigio internacional, diferente a aquel en el que se realizó la tesis doctoral: 1 punto por cada 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos.
- Formación en investigación post-formación sanitaria especializada (programa Río Hortega), y contratos de programas Sara Borrell, Juan de la Cierva y Marie Curie o similares: 3 puntos.
1.3.2. Actividad en I+D+i: hasta un máximo de 45 puntos.
- Publicaciones: hasta 20 puntos para personal facultativo y hasta 15 puntos para personal de enfermería.
Se considerarán exclusivamente las publicaciones incluidas en el Science Citation Index (SCI). El factor de impacto será el correspondiente al de la última edición disponible en la ISI Web of Knowledge del Journal Citation Reports.
Se valorará el orden de autores dentro de la publicación: El primer y último autor se puntuarán según el factor de impacto (FI) de la revista; el segundo autor el 0.6 del FI, el tercer autor 0.4; y el resto de autores 0.2 del FI. Se igualará el valor del segundo autor al del primero cuando se indique que los dos primeros autores han contribuido igualmente al manuscrito. No se valorarán como autores de una publicación los mencionados en un índice de autores en el apéndice.
Cuando por un mismo puesto compitan profesionales con líneas de investigación en áreas de conocimiento diferentes se ponderará cada revista según el decil/cuartil que ocupa dentro de su especialidad.
- Proyectos de investigación con financiación competitiva financiados por agencias públicas o privadas: hasta 8 puntos para personal facultativo y hasta 10 puntos para personal de enfermería.
La valoración de los proyectos internacionales (3 puntos el investigador principal [IP]) será superior a la de los nacionales (1,5 puntos el IP) y ésta a la de los autonómicos (0,5 puntos el IP).
La valoración del IP será 4 veces superior a la del resto de investigadores del proyecto.
- Ensayos clínicos (fases I y II, y ensayos clínicos independientes): hasta un máximo de 4 puntos.
Participación en ensayos clínicos en fase I y ensayos clínicos independientes: 1,5 puntos el IP, y ensayos clínicos en fase II: 1 punto el IP, entendiéndose como IP el responsable nacional o internacional del ensayo cuando son multicéntricos o el responsable local cuando es unicéntrico.
La valoración del IP será 4 veces superior a la del resto de investigadores del ensayo clínico.
- Transferencia de tecnologías y conocimiento: hasta un máximo de 8 puntos.
Por cada patente o modelo de utilidad licenciados: 5 puntos.
Por cada patente o modelo de utilidad registrados: 1,5 puntos.
Investigación contratada o proyectos científicos cooperativos con empresas (no ensayos clínicos salvo en fase I), siempre como investigador principal, a través de convenios de colaboración gestionados por Fundaciones para la Gestión de la Investigación vinculadas a entidades públicas: 1 punto.
- Otros méritos: hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada tesis doctoral dirigida: 0,5 puntos.
- Participación en grupos de investigación estables (PAIDI y otras instituciones de investigación): 0,5 puntos por año.
- Libros y capítulos de libros: hasta 0,5 puntos por cada libro o capítulo, a valoración del Tribunal.
- Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos.
- Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto.
- Premios científicos unipersonales de ámbito internacional: 2 puntos.
- Miembro de Comités editoriales de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,5 puntos.
- Evaluador de artículos científicos de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,25 puntos por año.
1.3.3. Gestión de la I+D+i: hasta un máximo de 9 puntos.
- Cargos unipersonales de gestión científica en la administración estatal o autonómica (Subdirector en el ISCIII; Director de planes de investigación): 2,5 puntos por año.
- Cargos unipersonales de gestión científica en la administración estatal o autonómica (responsables y adjuntos de áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, responsables y miembros de las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria o del Plan Nacional o de agencias similares de ámbito autonómico): 1 punto por año.
- Cargos unipersonales de gestión de la I+D+i en instituciones públicas o privadas (Director, en Centros de Investigación Biomédica o Institutos de Investigación): 2 puntos por año.
- Cargos unipersonales de gestión de la I+D+i en instituciones públicas o privadas (Vicedirector y responsables de áreas en Centros de Investigación Biomédica o Institutos de Investigación): 0,5 puntos por año.
- Coordinadores nacionales de estructuras estables de investigación (RETICS, CIBER, CAIBER): 2 puntos por año.
- Coordinadores de grupos o nodos en estructuras estables de investigación (RETICS, CIBER, CAIBER): 1 punto por año.
- Responsables de grupos de investigación oficiales con financiación competitiva (PAIDI y otras instituciones de investigación): 1 punto por año.
1.4. Méritos derivados de la formación recibida (máximo 5 puntos).
1.4.1. Estancias formativas en el área de conocimiento de la especialidad, hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
- Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
1.4.2. Estudios de maestría y experto, hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
- Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
1.4.3. Actividades formativas: hasta un máximo de 3 puntos.
- En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
- En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
Solo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades con créditos universitarios para los discentes (se excluyen los estudios de maestría y de experto) o acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
Sevilla, 13 de noviembre de 2019.- El Director Gerente, P.A. (Resolución de 17.3.2017), la Directora General de Personal, Pilar Bartolomé Hernández.
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