Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 30 de agosto de 2019, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Medac Sevilla» de Sevilla. (PP. 2308/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como representante de la entidad Centro de Formación en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Medac Sevilla», con domicilio en avenida Luis Uruñuela, núm. 1, planta 1.ª, de Sevilla, para la autorización del mismo, para impartir diez ciclos formativos de formación profesional de grado medio (tres de Cuidados auxiliares de enfermería, cuatro de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y tres de Farmacia y parafarmacia) y doce ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Educación infantil, dos de Integración social, dos de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, dos de Desarrollo de aplicaciones web, dos de Dietética y dos de Higiene bucodental), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE del 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero de 1996), por el que se establece el título de técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Farmacia y parafarmacia, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de técnico superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE del 2 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Dietética, y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE del 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento solicitada del centro docente privado de formación profesional «Medac Sevilla», código 41022760 y domicilio en avenida Luis Uruñuela, núm. 1, planta 1.ª, de Sevilla, cuyo titular es Centro de Formación en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio

Cuidados auxiliares de enfermería (uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 4.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Farmacia y parafarmacia (uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 6.

Puestos escolares: 180.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior

Educación infantil (uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Integración social (uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Desarrollo de aplicaciones web (uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Dietética (uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Higiene bucodental (uno en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/20.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de agosto de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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