Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 14 de noviembre de 2019, por la que se publica el acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por el que se declara Inversión Empresarial de Interés Estratégico para Andalucía el proyecto que se cita, en el término municipal de San Roque (Cádiz).

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 29 de octubre de 2019, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, el Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 18 de octubre de 2019, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Fondo de Barril» promovido por la Compañía Española de Petróleos, S.A., en el término municipal de San Roque (Cádiz).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 14 de noviembre de 2019

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad

ANEXO

ACUERDO DE 29 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, POR EL QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL PROYECTO «FONDO DE BARRIL», PROMOVIDO POR COMPAÑíA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.

La Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, supuso la aprobación de un bloque de medidas dirigidas específicamente a la mejora de la regulación de los procedimientos administrativos que afectan a actividades económicas, con el objeto de contribuir a la modernización y cambio estructural de la economía andaluza, teniendo presentes dos prioridades: la industrialización y el incremento de la productividad.

Con el objetivo de atraer inversiones empresariales, el segundo capítulo de dicha ley establece previsiones para identificar y agilizar la ejecución de aquellos proyectos que por su capacidad de generar riqueza, innovación y empleo, puedan ser considerados de interés estratégico para Andalucía, debiendo cumplir, en todo caso, unas exigencias en referencia a los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental.

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, establece que son inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.

A su vez, el artículo 7.1 de dicha Ley atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (en adelante, CDAE) la competencia para acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.

Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4.1 de la citada ley, el Consejero de Hacienda, Industria y Energía presentó a la CDAE, en su sesión del día 23 de julio de 2019, una propuesta, así como la correspondiente documentación, para que el proyecto «Fondo de Barril», promovido por Compañía Española de Petróleos, S.A., en el término municipal de San Roque (Cádiz), fuese declarado de interés estratégico para Andalucía. Dicha propuesta fue trasladada a la Comisión de Política Económica para que ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, emitiera informe en el que se analizara la adecuación del proyecto de actuación a las exigencias establecidas en la referida ley.

La Comisión de Política Económica, en su sesión del 18 de octubre de 2019, emitió el correspondiente informe, concluyendo el mismo con el siguiente tenor:

Vista la documentación, así como los informes que acompañan al proyecto «Fondo de Barril» presentado por Compañía Española de Petróleos, S.A., la Comisión de Política Económica considera que el mismo se ajusta a los requisitos y criterios previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, por lo que informa favorablemente la propuesta presentada por el Consejero de Hacienda, Industria y Minas para su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, teniendo en cuenta que las actuaciones a desarrollar deberán obtener las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución del proyecto.

De producirse la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía, la vigencia de ésta sería de 5 años, de los cuales 3 años se corresponden con la fase de construcción, de acuerdo con el plan de viabilidad de la inversión, sin perjuicio de las posibles revisiones que puedan adoptarse como consecuencia del seguimiento del proyecto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, todo ello sin perjuicio de que la Comisión Delegada para Asuntos Económicos pueda ampliar el alcance de la misma de conformidad con el artículos 7.2 de la Ley 4/2011, de 6 de junio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, visto el informe de la Comisión de Política Económica y previa deliberación, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 29 de octubre de 2019,

ACUERDA

Primero. Declaración de inversión de interés estratégico.

Declarar inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Fondo de Barril», promovido por Compañía Española de Petróleos, S.A.

Segundo. Objeto de la declaración.

La declaración afectará a las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto denominado «Fondo de Barril», y que consiste en la ampliación de las instalaciones de la Refinería Gibraltar-San Roque mediante la instalación de una nueva unidad de hidrocraqueo denominada «LC-Fining» a la que se acompañará de unidades para la reducción del impacto medio ambiental, que permitirán, sin aumentar la capacidad de tratamiento de la refinería, convertir alimentación pesada (residuo de vacío) en productos más ligeros, obteniendo así un mayor índice de conversión. Todo ello resulta en un aumento esperado en la producción de productos de mayor valor añadido, como son los destilados medios y VGO (Gasóleo de Vacío).

El proyecto Fondo de Barril dotará a la refinería de la más moderna tecnología en lo que se refiere al tratamiento de cortes pesados del proceso de refino, siendo precisamente estos cortes los que tienen mayor contenido en azufre, las principales instalaciones utilizadas son:

- La Unidad LC-Fining (hidrocraqueo e hidrodesulfuración) trata los productos pesados del proceso de destilación con hidrógeno y en presencia de un catalizador, para producir destilados medios bajos en azufre, de mayor calidad.

- Planta de recuperación de azufre: El azufre es un componente inherente del petróleo crudo, en los distintos procesos este azufre va incorporándose a las corrientes residuales, que debe ser adecuadamente tratados a fin de evitar su emisión al exterior.

- Construcción de instalaciones auxiliares, logísticas y de suministro.

Tercero. Efectos y alcance de la declaración.

La declaración tendrá los efectos previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, con las salvedades que se recogen en el acuerda quinto de este acuerdo.

Cuarto. Obligaciones y recomendaciones para la entidad promotora.

1. Compañía Española de Petróleos, S.A., deberá asumir las obligaciones que a continuación se enumeran, manifestando la aceptación de las mismas en la forma prevista en el acuerda quinto:

a) Realizar el proyecto conforme a las características presentadas en la documentación que acompaña a la solicitud, conforme a la planificación establecida en la misma y con los compromisos de inversión y generación de empleo directo referenciados.

b) Obtención de los permisos y autorizaciones necesarias, por las diferentes Administraciones Públicas competentes, para la implantación y desarrollo del Proyecto.

c) Fomento de medidas para una mejor prevención y protección medioambiental del entorno, así como promoción de actuaciones concretas, especialmente en dos ámbitos: el de la mejora de la calidad del aire y el de mejora de la calidad hídrica y protección de fondos y ecosistemas marinos en la zona de influencia de la instalación.

d) Mantenimiento de políticas de responsabilidad corporativa encaminadas al crecimiento económico y social en el entorno del Proyecto.

e) Transparencia y colaboración con las Administraciones Públicas durante la implantación y operación del nuevo Proyecto; y en particular en lo relativo al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos e impuestos en los términos de la Declaración de Inversión Empresarial de Interés Estratégico.

f) Para facilitar las tareas de seguimiento, así como para comprobar el cumplimiento por parte de los promotores de las obligaciones establecidas en la declaración, deberán presentar anualmente, ante la Consejería proponente de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía con competencia en la materia, su plan de despliegue e inversiones, así como las acciones llevadas a cabo en desarrollo de las recomendaciones establecidas, y semestralmente desde la declaración un informe de seguimiento de las actuaciones e inversiones realizadas, con información detallada de los empleos generados.

g) Garantizar que en el marco de las relaciones laborales se implementen medidas que aseguren la salud de los trabajadores.

h) Que la ejecución del proyecto no dificulte el acceso y la puesta en valor de los recursos turísticos de la zona desde la perspectiva cultural, ambiental y paisajístico (yacimientos arqueológicos, marismas y fondos marinos, playas, etc..).

i) En materia de paisaje sería conveniente incorporar medidas para la mejora de la incidencia de proyecto, ya que las propias instalaciones industriales de este sector y su posterior uso pueden suponer un fuerte impacto en el paisaje, especialmente en el urbano.

j) En materia de vivienda y en el ámbito de las competencias relacionadas con la planificación y desarrollo de la ciudad, sus barrios y, particularmente, de las políticas de vivienda, se estima que hay que tener presente las cuestiones que están relacionadas con la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos del entorno territorial y, más concretamente, en las ciudades, especialmente en la ciudad consolidada. Compañía Española de Petróleos, S.A., debe mejorar las condiciones de contaminación odorífera, acústica o de partículas tóxicas en el aire de la ciudad existente, de sus barriadas (como Puente Mayorga), de sus espacios públicos y de sus viviendas.

k) En materia de movilidad para mejor implementación de la actuación se entiende que sería recomendable en la fase de ejecución las siguientes medidas:

- Redactar un Plan de Movilidad Sostenible teniendo en cuenta la previsión de generación de movilidad que incorpore las medidas oportunas para garantizar que las necesidades de transporte de bienes y personas se desarrollan de forma óptima en el marco de la legislación vigente.

- Establecer actuaciones vinculadas a la movilidad sostenible que puedan mejorar las condiciones de trabajo, como convenios con municipios para la mejora del transporte públicos, bonificaciones en tiempo de trabajo para las personas que optan por desplazarse al puesto de trabajo a pie, en bicicleta, o en transporte público colectivo. Asimismo podrá contemplarse actuaciones para facilitar el teletrabajo.

- Valorar la implementación de rutas en transporte discrecional impulsados por la empresa; la promoción del automóvil compartido y medidas disuasorias para su uso individual o aparcamientos seguros para bicicletas.

2. Además de las anteriores obligaciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos formula las siguientes recomendaciones al promotor:

a) Efectuar la contratación de personal para la realización de las actuaciones previstas en el Proyecto presentando una demanda de trabajo ante el Servicio Andaluz de Empleo con el objeto de que la selección, preferentemente local, se efectúe entre las personas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupados. En este sentido, una vez constatada su idoneidad para el puesto de trabajo ofertado, será preferente la contratación de personas que no sean beneficiarias de ningún tipo de prestación o subsidio, especialmente, las pertenecientes al colectivo de personas paradas de larga duración.

b) Hacer uso de los programas y acciones de formación para el empleo del Servicio Andaluz para el Empleo en aquellos casos en los que el desarrollo del Proyecto conlleve necesidades de formación.

c) Que por parte de Compañía Española de Petróleos, S.A., se vincule la fundación y la cátedra con los centros de formación profesional y los centros integrados de Formación Profesional, en concreto con la Escuela Politécnica Superior de Algeciras. Que dicha vinculación se realice además con proyectos de innovación o de investigación I+D+i, o con centros de Formación Profesional.

d) Mantener reuniones con la Fundación CEPSA para conocer el detalle de necesidades de perfiles de empleos directos, indirectos e inducidos para adecuar la oferta formativa de FP del sistema educativo y FP Dual.

e) Creación de un grupo de trabajo para concretar la demanda y empleabilidad y casarla con la oferta educativa a tres años.

Quinto. Eficacia de la declaración.

1. La declaración como Inversión Empresarial de Interés Estratégico para Andalucía del proyecto «Fondo de Barril» surtirá efectos a partir del día en que Compañía Española de Petróleos, S.A., manifieste, mediante aceptación escrita, su conformidad con las obligaciones establecidas en el acuerda cuarto, para lo que dispondrán de un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo. En el supuesto de que no se produzca la aceptación, la declaración quedará sin efecto.

2. La declaración como Inversión Empresarial de Interés Estratégico para Andalucía del proyecto «Fondo de Barril» se circunscribe al proyecto presentando por los promotores. Se excluye de la misma determinados aspectos urbanísticos como; los proyectos de actuación, clasificaciones de los terrenos y demás concretas determinaciones urbanísticas futuras de los mismos, ya que sería competencia del Consejo de Gobierno, en el caso de que los promotores, una vez declarado de interés estratégico decidiese tramitar la declaración de interés autonómico de conformidad al artículo 41 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Publicidad.

Dar publicidad al presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 7.5 de la Ley 4/2011, de 6 de junio.

Séptimo. Comunicación al Consejo de Gobierno.

Dar cuenta en su próxima sesión al Consejo de Gobierno de la adopción del presente acuerdo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 4/2011, de 6 de junio.

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