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Para cumplir sus funciones asistenciales de diagnóstico y tratamiento en el campo de la Medicina Nuclear, el Servicio Andaluz de Salud debe disponer de radiofármacos en condiciones de ser administrados a los pacientes que los precisen, en condiciones de calidad y seguridad.
La Subdirección de Farmacia y Prestaciones propone la celebración de un acuerdo marco con una única empresa por lote, para fijar las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y fabricación de radiofármacos, mediante procedimiento abierto, a fin de establecer de forma unificada y homogénea en todos los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, las condiciones del suministro y preparación de los radiofármacos, conforme a las cuales posteriormente se realizarán, por los órganos provinciales con competencias delegadas en materia de contratación, los contratos basados en el Acuerdo Marco para las adquisiciones de radiofármacos.
La competencia en los Servicios Centrales, para la contratación administrativa tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco con un único empresario, es, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, del Director General de Gestión Económica y Servicios. No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución material del suministro se realice, mediante la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, que llevarán a cabo las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los distintos Hospitales de referencia de cada una de las provincias andaluzas, previa avocación y delegación de la competencia respectivamente.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Avocar la competencia del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco con una única empresa por lote, por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y fabricación de radiofármacos, mediante procedimiento abierto.
Segundo. Delegar la competencia para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco con una única empresa por lote, por el que se fijan las condiciones para el suministro y fabricación de radiofármacos, en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas de Almería, H. Puerta del Mar de Cádiz, H.U. Reina Sofía de Córdoba, H.U. Virgen de las Nieves de Granada, H. Juan Ramón Jiménez de Huelva, C.H. de Jaén, H.U. Virgen del Rocío de Sevilla, y H.U. Regional de Málaga.
Tercero. La presente resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 2019.- El Director Gerente, Miguel Francisco Moreno Verdugo.
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