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Visto el documento técnico del Proyecto de Urbanización del Área Logística de Antequera (Málaga) 1.ª Fase, así como el expediente administrativo, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Acuerdo de 24 de febrero de 2015 (BOJA núm. 85, de 6 de mayo), del Consejo de Gobierno, fue aprobado el Proyecto de Actuación del Área Logística de Antequera y se declaró de Interés Autonómico.
Segundo. Mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 25 de julio de 2018 se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Antequera (Málaga), publicado mediante Resolución de esa Dirección General de 12 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 182, de 19 de septiembre de 2018).
Tercero. Mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 5 de marzo de 2018 se acordó la Formulación del Proyecto de Urbanización del Área Logística de Antequera (Málaga) 1.ª Fase, publicándose en el BOJA número 51, de 14 de marzo de 2018.
Cuarto. Posteriormente, mediante Resolución de 6 de julio de 2018, se aprobó inicialmente el proyecto de urbanización cuyo objeto es la definición de las obras necesarias de vialidad y dotación de infraestructuras de la Fase I del Proyecto de Actuación y los suelos destinados a Estación Depuradora, que han sido ordenados de manera pormenorizada por el citado Plan Especial. La Fase I del Proyecto de Actuación, de acuerdo con el artículo 18 de su Normativa, trata de poner en carga parte del suelo patrimonial y dotacional así como las infraestructuras y conexiones exteriores para su desarrollo. Este Proyecto de Urbanización desarrolla la estructura urbana vinculante contenida en el Plan Especial, siendo la superficie total del ámbito ordenado de 1.022.636,35 m².
En dicha Resolución de 6 de julio de 2018, se indicó la necesidad de realizar determinadas correcciones y subsanaciones recogidas en el informe previo a la Aprobación Inicial del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la misma fecha. Igualmente, se resolvió someter el Proyecto de Urbanización a Información pública, durante el plazo de un mes, que se materializó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 138, de 18 de julio de 2018), en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Málaga («Sur» de 18 de julio de 2018), y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Antequera (Málaga), de acuerdo con el certificado emitido por el Ayuntamiento de Antequera.
Se llamó al trámite de información pública a las personas propietarias de los terrenos afectados por la ejecución de las obras. Esta notificación resultó infructuosa para varios de los titulares de los terrenos afectados por las obras. Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificó la resolución de aprobación inicial mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 229, de 21 de septiembre de 2018.
Se requirieron los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos, a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados. Simultáneamente, se concedió audiencia al municipio de Antequera por plazo de un mes, y se comunicó la Aprobación Inicial del Proyecto de Urbanización a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si así lo estimaban pertinente, pudieran comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que derivaran de los intereses que representaban.
Quinto. Con motivo de la presentación de alegaciones, la audiencia al Ayuntamiento de Antequera, la recepción de informes sectoriales y de órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía realizó un informe de contestación a los mismos con fecha de 13 de marzo de 2019. Asimismo, presentó con fecha 22 de marzo de 2019, versión digital del proyecto de urbanización modificado. Tras una subsanación de deficiencias solicitada por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección General, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía completó la documentación el 24 de abril de 2019.
Sexto. Por Resolución de 30 de abril de 2019, de esta Dirección General se aprobó la documentación presentada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, estimando las alegaciones presentadas por dos de los alegantes y desestimando el resto, en base al análisis y respuesta razonada que se ha incorporado al expediente.
Esta documentación constituía el Proyecto de Urbanización modificado tras los trámites establecidos en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las subsanaciones indicadas en la Resolución de Aprobación Inicial del mismo. Asimismo, se requirió a los órganos y entidades administrativas que habían informado tras la aprobación inicial y cuyo informe está previsto legalmente como vinculante para que, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verificaran o adaptaran el contenido del mismo.
Se ha recibido respuesta de todos los órganos y entidades administrativas consultados y todos los informes emitidos son favorables.
Séptimo. Mediante Resolución de fecha 9 de octubre de 2019 la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga otorga Autorización Ambiental Unificada a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para el Proyecto de Urbanización del Área Logística de Antequera (Málaga) 1.ª Fase, supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos de la misma. La Autorización Ambiental Unificada se ha notificado por el órgano ambiental a esta Dirección General con fecha 21 de octubre de 2019.
Octavo. Con fecha de 21 de octubre de 2019, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía presenta documentación técnica en formato electrónico en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que incorpora los cambios derivados del trámite de ratificación de informes sectoriales y de la Autorización Ambiental Unificada. Dicha documentación se ha subsanado por el promotor con fecha 29 de octubre, y modifica parcialmente o completa la documentación aprobada por Resolución de 30 de abril de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este Proyecto de Urbanización corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 39.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como lo recogido en el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 440/2019, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Segundo. El proyecto de urbanización se atiene a las prerrogativas que establecen los artículos 98 y 99 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Igualmente son de aplicación a estos Proyectos los artículos 67, 68, 69, 70 y 141 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, indicando el artículo 141.2 que se aplicarán para su tramitación las reglas establecidas para los Planes Parciales. Así, la tramitación del Proyecto de Urbanización de referencia ha sido la recogida anteriormente en los antecedentes de la presente resolución, habiéndose ajustado, en general, al procedimiento preceptuado en la citada legislación.
Tercero. El presente Proyecto de Urbanización se adecua en general a lo previsto en el Proyecto de Actuación aprobado por Consejo de Gobierno, al Plan Especial aprobado por esta Dirección General, a la normativa urbanística y a lo indicado en los pronunciamientos de la legislación sectorial de aplicación.
Respecto a los informes recibidos y al carácter de los mismos, debe señalarse que sus condicionantes se encuentran incorporados en la documentación presentada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para aprobación definitiva. En relación a la documentación final presentada para aprobación definitiva, la misma presenta una serie de modificaciones no sustanciales respecto del documento aprobado por esta Dirección General con fecha de 30 de abril de 2019, como consecuencia de los informes recibidos y los condicionantes de la Autorización Ambiental Unificada.
A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de 5 de noviembre de 2019, el informe de la Subdirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5 de noviembre de 2019, y de conformidad con los mismos, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente el documento final del Proyecto de Urbanización del Área Logística de Antequera (Málaga) 1.ª Fase, que integra la documentación aprobada por Resolución de esta Dirección General de 30 de abril de 2019 y las modificaciones presentadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía con fechas 21 y 29 de octubre de 2019.
Segundo. Notificar la presente resolución a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y a los demás interesados que consten en el expediente de este Proyecto de Urbanización, cuyos derechos e intereses sean afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución de aprobación definitiva.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la persona titular de la Consejería, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 20.2 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Sevilla, 5 de noviembre de 2019.- El Director General, José María Morente del Monte.
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