Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 143/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 143/2019. Negociado: 4.

NIG: 2906744420190001499.

De: Don Manuel Ramos Vázquez.

Abogado: Don José Francisco Ramírez Pro.

Contra: Don Francisco Ramón Ramírez Úbeda y Laudami, S.C.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en la Ejecución número 143/2019 seguida en este Juzgado a instancia de Manuel Ramos Vázquez contra Francisco Ramón Ramírez Úbeda y Laudami, S.C.,se ha dictado Auto de fecha 6.11.2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 17.6.2019, despachándose la misma a favor de Manuel Ramos Vázquez contra Francisco Ramón Ramírez Úbeda y Laudami, S.C., por la cantidad de 2.095,50 euros en concepto de principal, más 314,32 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo. Doy fe.

El Magistrado-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.

Asimismo, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 6.11.2019, del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, Sra. doña Clara López Calvo.

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

A la vista de que el Juzgado de lo Social número Seis, Málaga, en la Ejecución núm. 572/2019 que se sigue en el mismo, se ha dictado decreto de fecha 16.9.2019 por el que se declara la Insolvencia de Francisco Ramón Ramírez Úbeda y Laudami, S.C., dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que en el término de diez días hábiles insten lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y ello previo al dictado de Decreto de insolvencia de Francisco Ramón Ramírez Úbeda y Laudami, S.C., en la presente ejecución núm. 143/2019.

Encontrándose los ejecutados Francisco Ramón Ramírez Úbeda y Laudami, S.C., en paradero desconocido, expídase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, librándose el correspondiente Oficio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Ramón Ramírez Úbeda y Laudami, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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