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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 225/2015. Negociado: 2i.
NIG: 4109144S20150002406.
De: Don Alejandro Terrón Fernández.
Abogado: Francisco Roldán Pernias.
Contra: Fogasa, Compra Venta Andalucía Iber 1969, S.L., Fuerza Comercial Sevilla, S.L.U., y Manuel Márquez León
EDICTO
Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 225/2015, a instancia de la parte actora don Alejandro Terrón Fernández contra Fogasa, Compra Venta Andalucía Iber 1969, S.L., Fuerza Comercial Sevilla, S.L.U., y Manuel Márquez León sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Habiéndose suspendido el juicio señalado para el día 8.10.18 se señala nuevamente para el día 10 de diciembre de 2019 a las a las 9:20 horas de su mañana, teniendo el acto de conciliación previa el mismo día a las 9:00 horas en la Secretaría de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución.
Y para que sirva de notificación al demandado Compra Venta Andalucía Iber 1969, S.L., Fuerza Comercial Sevilla, S.L.U., y a su administrador único Manuel Márquez León y actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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