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Mediante Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobó la Estrategia para el Impulso y Consolidación de la Compra Pública de Innovación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, Estrategia CPI).
La aprobación de dicha Estrategia CPI supuso la plasmación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las previsiones del documento denominado «Unión por la Innovación», una de las siete iniciativas emblemáticas anunciadas en la Estrategia Europa 2020, que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiación y el acceso a la misma para la investigación y la innovación, a fin de garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo. Específicamente, se establece como objetivo eliminar los obstáculos a la innovación, superando la infrautilización de la contratación pública de innovación observada entre los órganos con competencia de contratación de las distintas Administraciones de los Estados miembros de la Unión Europea. La Estrategia CPI se encuentra alineada en el marco estratégico nacional con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 así como con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Asimismo, a nivel regional, se alinea con un conjunto de herramientas de planificación de las que se ha dotado la Junta de Andalucía, como son: el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, PAIDI 2020, la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, RIS3 Andalucía, la Agenda por el Empleo - Plan Económico de Andalucía 2014-2020 - Estrategia para la Competitividad, la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.
A su vez, la Estrategia CPI aprobada por el Consejo de Gobierno se ha elaborado de acuerdo con el marco normativo estatal y comunitario en materia de CPI, establecido fundamentalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Adicionalmente, se contemplan otros criterios y pautas como las establecidas en la «Guía 2.0 para la CPI» elaborada a iniciativa del entonces Ministerio de Economía y Competitividad por miembros del Observatorio de Contratación Pública.
Necesariamente, la Estrategia CPI requiere establecer mecanismos de coordinación entre los distintos órganos y entidades instrumentales que componen la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Para ello, con el presente decreto se crea el Comité Director de Compra Pública de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, en adelante, el Comité Director, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Estrategia CPI, concretamente en el epígrafe 16 y en el Programa 1.1 de coordinación de políticas públicas para el desarrollo de la CPI. Se regulan asimismo su composición y funciones, incluyendo la capacidad de decisión necesaria para implementar el conjunto de medidas que se acuerden a través de esta Estrategia en la Administración de la Junta de Andalucía. La creación y normas de funcionamiento de este órgano colegiado, da cumplimiento tanto a la normativa básica de aplicación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El presente decreto consta de dos capítulos: el primero en el que se establecen disposiciones generales y las funciones del Comité Director y el segundo donde se regulan su composición y normas de funcionamiento. Asimismo, se incluyen dos disposiciones adicionales, una respecto a la constitución del Comité Director, y otra relativa a la creación del Consejo Asesor Andaluz de CPI, una disposición transitoria relativa a la Unidad de Compra Pública de Innovación de Andalucía, una disposición final primera facultando para el desarrollo y ejecución del propio decreto a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación (en adelante I+D+i), y una disposición final segunda regulando su entrada en vigor.
El proyecto normativo se ha elaborado en virtud de la potestad autoorganizatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Junto con este precepto estatutario debe mencionarse, en relación con el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo establecido en el artículo 54, en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica atribuyendo la competencia exclusiva sobre el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos. Además la innovación, la investigación científica, y las iniciativas emprendedoras públicas y privadas se configuran como un objetivo básico en el ejercicio de los poderes por la Comunidad Autónoma en defensa del interés general, previsto en el artículo 10.3.11.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Además de estos preceptos, el Estatuto de Autonomía para Andalucía incide en la importancia del fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, al mencionarlo en el artículo 37.1.13.ª como un principio rector que orientará las políticas de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, el artículo 157.4 establece que la política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando entre otros aspectos, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y el artículo 163.1 determina que la Comunidad Autónoma atenderá a la modernización, innovación y desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de propiciar un tejido productivo de calidad.
La presente norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la creación y regulación del Comité Director, se justifica por la necesidad de impulso y coordinación administrativa en materia de Compra Pública Innovadora, como medio para fomentar la innovación a través de la contratación pública. En cuanto al principio de proporcionalidad, la creación y regulación del Comité Director, se configura como el instrumento apropiado para dar cumplimiento a la finalidad perseguida. El principio de seguridad jurídica se manifiesta con la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea. Para cumplir con el principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública previa, y se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado al expediente, en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma. Se cumple también con el principio de eficiencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2019,
D I S P O N G O
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y funciones
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del Comité Director de Compra Pública de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, en adelante el Comité Director.
Artículo 2. Creación, naturaleza jurídica, adscripción orgánica y sede.
1. Se crea el Comité Director, como órgano de coordinación y decisión en materia de impulso y consolidación de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El Comité Director tiene el carácter de órgano colegiado, rigiéndose a estos efectos por la normativa básica estatal, en particular por la subsección 1.ª de la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto por la sección 1.ª del capítulo II del título IV, por lo previsto en este decreto, y en su caso, por su propio reglamento de régimen interior.
En ningún caso, el Comité Director podrá dictar o establecer normas a fin de dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la Estrategia CPI.
3. El Comité Director quedará adscrito a la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de I+D+i y contará con el apoyo técnico de la Unidad de Compra Pública de Innovación de Andalucía, contemplada en la Estrategia CPI e integrada en la Agencia Andaluza del Conocimiento.
4. El Comité Director tendrá su sede en la ciudad donde radiquen los servicios centrales de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
Artículo 3. Ámbito de actuación y funciones.
1. El Comité ejercerá sus funciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
2. El Comité Director tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar cuantas medidas resulten necesarias para la implantación y consolidación de la Compra Pública de Innovación como instrumento de mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes y servicios innovadores y de fomento de la investigación, desarrollo e innovación por parte del sector productivo a través de la demanda pública de tales bienes y servicios innovadores.
b) Decidir la financiación de las propuestas presentadas por las distintas Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo a las dotaciones presupuestarias contempladas en la Estrategia CPI, previo informe de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento, sobre su adecuación a la Estrategia CPI y la aplicación de los criterios de priorización para la selección de proyectos.
c) Valorar las propuestas de mejora realizadas por la Unidad de Compra Pública de Innovación de Andalucía a efectos de la reformulación o adaptación, en su caso, de la Estrategia CPI.
d) Definir la sistemática para la financiación de los proyectos de Compra Pública de Innovación, así como los criterios de priorización para la selección de proyectos que serán objeto de financiación, con cargo al Plan Operativo FEDER Andalucía y previo informe de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia ostenten otros órganos, de acuerdo con la normativa aplicable sobre ejecución de fondos FEDER.
e) Establecer las directrices que, con la consideración de buenas prácticas recomendadas, proceda con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos de contratación de bienes y servicios innovadores de una forma transparente.
f) Impulsar y fomentar el establecimiento de políticas y rutinas de coordinación para la puesta en valor y la mejora de la eficacia del despliegue de las políticas públicas de impulso de la Compra Pública de Innovación entre las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Analizar y valorar las memorias anuales de la Estrategia CPI.
h) Aprobar anualmente un informe de seguimiento y evaluación de la implantación de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía conforme a las previsiones de la Estrategia CPI.
i) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
CAPÍTULO II
Composición y funcionamiento
Artículo 4. Composición.
1. El Comité Director estará integrado por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, que ejercerá la Presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación y tecnología, que ejercerá la Vicepresidencia.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación y transferencia del Conocimiento.
d) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
e) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos de la Administración de la Junta de Andalucía designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
f) Una persona representante de la Secretaría General competente en materia de administración pública de la Junta de Andalucía designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
g) Una persona representante de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular de Dirección General designada por la persona titular de cada Consejería.
2. La Secretaría del Comité Director, será ejercida conforme al artículo 7 de la presente norma.
3. El Comité Director contará con el apoyo de la Unidad de Compra Pública de Innovación de Andalucía, que actuará conforme a lo previsto en la Estrategia CPI. La persona responsable de dicha Unidad asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Comité Director.
4. En todo caso, en la composición del Comité Director, se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se incluirá en el cómputo a aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación del Comité Director.
5. Sin perjuicio de lo previsto para la Presidencia y Vicepresidencia, en supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros del Comité Director previstos en el apartado primero párrafos c), d), e) y f) serán sustituidas por las personas que con el mismo rango administrativo, designe la persona titular de cada Consejería de pertenencia.
Artículo 5. La Presidencia.
1. A la Presidencia del Comité Director le corresponderá, ejercer las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Además serán funciones de la Presidencia:
a) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Comité Director.
b) Autorizar la asistencia a las sesiones del Comité Director, con voz pero sin voto, de personas que no tengan la condición de persona miembro del órgano.
c) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten, se aprueben en desarrollo del Comité Director, o sean inherentes a la condición de titular de la Presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia o en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden de sus componentes, de conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 6. La Vicepresidencia.
1. A la Vicepresidencia del Comité Director, además de las funciones como miembro del órgano, le corresponderán las funciones que expresamente le delegue la Presidencia, las funciones que se le atribuyan por el propio Comité Director, y la sustitución a todos los efectos de la persona titular de la Presidencia en los supuestos indicados en el apartado 2 del artículo 5.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Vicepresidencia será sustituida por la persona que siendo miembro del órgano, designe la persona titular de la Presidencia.
Artículo 7. La Secretaría.
1. La Secretaría del Comité Director corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de I+D+i, que desempeñe un puesto, al menos de Jefatura de Servicio, la cual no tendrá el carácter de miembro del Comité Director y será designada por la Presidencia.
2. Corresponden a la persona titular de la Secretaría, las funciones previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán funciones de la Secretaría cuantas otras le encomiende el propio Comité Director o sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado de la Administración de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la Presidencia, con la misma cualificación y requisitos que su titular.
Artículo 8. Convocatoria, régimen de sesiones y acta.
1. El Comité Director se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y de modo extraordinario, tantas como sea necesario, previa convocatoria de su Presidencia, por iniciativa propia o de al menos un tercio de las personas miembros.
2. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de siete días salvo razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a la mitad. La convocatoria con carácter de urgencia, se acordará por la Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de al menos un tercio de los miembros del órgano.
En todo caso, la convocatoria contendrá, al menos, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, la fecha, el lugar (que podrá ser diferente a la sede del Comité Director, incluso distinta localidad) y la hora de celebración, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el seno del Comité Director podrán constituirse grupos de trabajo para la elaboración de propuestas sobre materias específicas a someter al conocimiento o aprobación de aquel. Tales grupos de trabajo tendrán el régimen de convocatoria y constitución que se determine en su acuerdo de creación, pudiendo asistir a sus reuniones cuantas personas se consideren convenientes por sus específicos conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos a tratar. Estos grupos de trabajo no tendrán la consideración de órganos colegiados.
4. Para la válida constitución del Comité Director, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será precisa la asistencia, presencial o a distancia, de las personas previstas en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 94.1.d), párrafo 2.º, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los miembros del Comité Director que tengan tal condición por su cualidad de autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán abstenerse en las votaciones.
5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Comité Director para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía, según el artículo 17.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a las personas miembros del Comité Director, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión, según el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El contenido de las actas cumplirá además de lo anterior, lo previsto en el artículo 96.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición adicional primera. Constitución del Comité Director.
El Comité Director de Compra Pública de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, se constituirá en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición adicional segunda. Consejo Asesor Andaluz de CPI.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, se creará y regulará el Consejo Asesor Andaluz de CPI, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia para el Impulso y Consolidación de la Compra Pública de Innovación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
2. En el procedimiento de creación y regulación del Consejo Asesor Andaluz de CPI, será preceptiva la consulta al Comité Director de Compra Pública de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria única. Unidad de Compra Pública de Innovación de Andalucía.
Las funciones atribuidas por el presente decreto a la Unidad de Compra Pública de Innovación de Andalucía, hasta tanto no se produzca la efectiva constitución de la misma, se realizarán por la unidad de la Agencia Andaluza del Conocimiento que ostente estatutariamente o por acuerdo del Consejo Rector de dicha agencia, competencias en materia de fomento de la I+D+i y transferencia del conocimiento, para lo que se le habilitarán transitoriamente los medios técnicos necesarios.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROGELIO VELASCO PÉREZ | |
Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad |