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El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Una vez aprobado el Decreto 461/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, es necesario fijar para este año el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo, de los plazos administrativos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo, de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el artículo 1.d) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.7 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
RESUELVO
Primero. Determinar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al año 2020.
Para el año 2020 son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos administrativos, los sábados, domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 461/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020:
1 de enero (miércoles).
6 de enero (lunes).
28 de febrero (viernes).
9 de abril (jueves).
10 de abril (viernes).
1 de mayo (viernes).
15 de agosto (sábado).
12 de octubre (lunes).
2 de noviembre (lunes).
7 de diciembre (lunes).
8 de diciembre (martes).
25 de diciembre (viernes).
Segundo. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.
Se entenderán inhábiles, a efectos de cómputos de plazos administrativos, en el ámbito territorial de cada municipio de la Comunidad Autónoma para el año 2020, hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Comunicación del lugar de residencia.
Para la efectividad de lo establecido por el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.
Cuarto. Días inhábiles en el Registro telemático único.
A efectos de cómputos de plazos administrativos, los días inhábiles del Registro telemático único previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo.
En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será aplicable al Registro telemático único lo dispuesto en el artículo 30.6 de la citada ley.
Quinto. Publicación del calendario.
La presente orden se publica para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2019
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |