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NIG: 2906742C20160035666.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1526/2016. Negociado: 6.
De: C.P. Urbanización El Jaral Primera Fase.
Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.
Contra: Don Raúl Jacinto Sánchez García y doña Ángela Rodríguez de los Santos.
Procurador: Sr. Ángel Ansorena Huidobro.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1526/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm Doce de Málaga, a instancia de C.P. Urbanización El Jaral Primera Fase contra don Raúl Jacinto Sánchez García y doña Ángela Rodríguez de los Santos se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 216/2017
En Málaga, a 27 de octubre de 2018.
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 1526/2016, seguidos como demandante por C.P. Urbanización El Jaral Primera Fase, representada por la Procuradora Sra. Marta Merino Gaspar y asistida del Letrado Sr. Francisco José Palacios Castillo habiendo sido demandada doña Ángela María Rodríguez de los Santos, representada por el Procurador Sr. Ángel Ansorena Huidobro y asistida de la Letrada Sra.doña Magdalena Cerero de la Rosa, y don Raúl Jacinto Sánchez García declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Urbanización El Jaral Primera Fase, representada por la Procuradora Sra. Marta Merino Gaspar, frente a doña Ángela María Rodríguez de los Santos, representada por el Procurador Sr. Ángel Ansorena Huidobro y a don Raúl Jacinto Sánchez García declarado en situación procesal de rebeldía, acuerdo:
1.º Condenar a la parte demandada a que abone a la comunidad actora la cantidad de 1.303,15 €, junto con su interés legal.
2.º Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en las presentes actuaciones.
3.º Declarar y concretar la cantidad de 1.153,15 euros como preferente a los efectos del artículo 1.923 CC en relación con el artículo 9 LPH, al ser relativa al año corriente y a los tres anteriores, debiendo la entidad financiera ING Direct NV estar y pasar por este pronunciamiento y concreción de importe.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario (art. 455. Apdo. 1 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Raúl Jacinto Sánchez García, extiendo y firmo la presente en Málaga a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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