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NIG: 2990142120180001539.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 312/2018. Negociado: 02.
Sobre: Divorcio.
De: William Thomas Peterkin.
Procurador: Sr. José Antonio López Espinosa Plaza.
Letrado: Sr. Christian Jacob López Mata.
Contra: Janine Chell.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 312/2018 seguido a instancia de William Thomas Peterkin frente a Janine Chell se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 180/2019
En Torremolinos, a 28 de junio del 2019.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal de divorcio, tramitados con el núm. 312/018, y promovidos por don William Thomas Peterkin, representado por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistido por el Letrado don Christian Jacobo López Mata, contra doña Janine Chell, en rebeldía.
FALLO
Que en relación con la demanda de divorcio formulada por don William Thomas Peterkin contra doña Janine Chell, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído en Benalmádena, Málaga, por las partes, el 31 de octubre del 2002, de cuyo matrimonio no existen hijos, con todos los efectos y consecuencias a ello inherentes.
No se hace imposición de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que aparece inscrito el matrimonio para su inscripción marginal.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Janine Chell, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Torremolinos, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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