Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 116/2018. (PP. 2705/2019).

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NIG: 2905142C20180000535.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 116/2018. Negociado:

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietarios Las Palmeras de Benavista, Fase I.

Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.

Contra: Doña Graziella Petri y don Giampiero Businello.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 116/2018, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Las Palmeras de Benavista, Fase I, frente a doña Graziella Petri y don Giampiero Businello se ha dictado sentencia, cuyo tenor encabezamiento y fallo tiene literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 158/2018

En Estepona, a 12 de noviembre de 2018.

Vistos por doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 116/2018, promovidos por Comunidad de Propietarios Las Palmeras de Benavista Fase I de Estepona, representada por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz y asistida por la Letrada doña Cristina Gámez López, contra doña Graziella Petri y contra don Giampiero Businello, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Palmeras de Benavista Fase I de Estepona, contra doña Graziella Petri y contra don Giampiero Businello, por lo que se condena a ambos demandados a abonar, solidariamente, a la demandante la cantidad de 3.926,49 euros, dicha cantidad devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Y encontrándose dichos demandados, doña Graziella Petri y don Giampiero Businello, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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