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NIG: 2905142C20150000426.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 124/2015. Negociado: ER.
De: Dolores Gabaldón Cáceres y Cristóbal Sedeño Infante.
Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.
Contra: Herencia yacente y herederos de don Juan Moyano Cáceres.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 124/2015, seguido en el Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona, a instancia de Dolores Gabaldón Cáceres y Cristóbal Sedeño Infante contra herencia yacente y herederos de don Juan Moyano Cáceres se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 49/2019
En Estepona, a nueve de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 124/2015, promovidos por don Cristóbal Sedeño Infante y doña Dolores Gabaldón Cáceres, mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales doña Patricia Marta Mérida Ortiz, y asistidos por el Letrado don Francisco Gil Montijano, contra don Juan Moyano Cáceres, posteriormente sucedido por la herencia yacente y herederos de don Juan Moyano Cáceres, en rebeldía procesal, sobre acción de cumplimiento contractual, he dictado la presente sentencia en nombre de S.M. El Rey, sobre la base de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Patricia Marta Mérida Ortiz, en nombre y representación de don Cristóbal Sedeño Infante y doña Dolores Gabaldón Cáceres, contra don Juan Moyano Cáceres, posteriormente sucedido por la herencia yacente y herederos de don Juan Moyano Cáceres, debo condenar y condeno a la parte demandada a otorgar escritura pública de compraventa a favor de don Cristóbal Sedeño Infante y doña Dolores Gabaldón Cáceres de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Estepona, al tomo 468, libro 315, folio 169, finca 24249 con referencia catastral 7043806UF0374S0001AQ, de acuerdo con el contenido del documento privado suscrito por las partes de fecha 15 de noviembre de 1984 en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente, y que, en caso de no efectuarlo, se procederá a sustituir su voluntad en fase de ejecución de sentencia, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos llevando el original al Libro de Sentencias, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herencia yacente y herederos de don Juan Moyano Cáceres, extiendo y firmo la presente en Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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