Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 228 de 26/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte

Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos 贸rganos de la Consejer铆a.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, 11 de febrero, establece que corresponden a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte las competencias en materia de educaci贸n que ten铆a atribuidas la anterior Consejer铆a de Educaci贸n y las competencias en materia de deporte que ten铆a atribuidas la anterior Consejer铆a de Turismo y Deporte. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte las entidades anteriormente adscritas a la Consejer铆a de Educaci贸n, as铆 como las anteriormente adscritas a la Consejer铆a de Turismo y Deporte relacionadas con las competencias de deporte, con excepci贸n de Cetursa Sierra Nevada, S.A., 聽Apartahotel Trevenque, S.A., y Promonevada, S.A., en liquidaci贸n.

Para la aplicaci贸n e impulso de las medidas que se deb铆an desarrollar en este marco, as铆 como para adecuar el organigrama de la Consejer铆a a la distribuci贸n de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, se aprob贸 el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte.

En la disposici贸n transitoria segunda del citado Decreto 102/2019, de 12 de febrero, se establece que las delegaciones de competencias que se encontraran vigentes a la entrada en vigor del mismo continuar铆an desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte se dictara una nueva Orden al respecto. En caso de divergencias prevalecer铆a la de la anterior Consejer铆a de Educaci贸n.

Asimismo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci贸n territorial provincial de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, establece en su disposici贸n adicional s茅ptima que a la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n, se le adscriben los servicios perif茅ricos de las Consejer铆as de Educaci贸n y Deporte y de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n.

Razones de eficacia, celeridad y simplificaci贸n en el tr谩mite y resoluci贸n de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalizaci贸n y descentralizaci贸n administrativa mediante la delegaci贸n del ejercicio de determinadas competencias en los 贸rganos centrales y perif茅ricos de esta Consejer铆a.

Por todo ello, se hace necesario revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el 谩mbito de la Consejer铆a.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico y en el art铆culo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a,

DISPONGO

CAP脥TULO I

脫rganos directivos centrales

Secci贸n 1.陋 Delegaci贸n general

Art铆culo 1. Delegaci贸n general en la persona titular de la Viceconsejer铆a.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejer铆a cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejer铆a que no hayan sido delegadas en otros 贸rganos, con las limitaciones se帽aladas en los art铆culos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

2. Se except煤an de esta delegaci贸n general las siguientes competencias:

a) Las atribuciones que le corresponden como integrante del Consejo de Gobierno, previstas en el art铆culo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

b) La celebraci贸n de convenios cuando su ejercicio corresponda a la persona titular de la Consejer铆a.

c) La adopci贸n de las resoluciones relativas a las encomiendas de gesti贸n que se formalicen por la Consejer铆a, as铆 como la autorizaci贸n, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecuci贸n de las mismas.

d) La concesi贸n de subvenciones con car谩cter excepcional a que se refiere el art铆culo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dem谩s normativa de aplicaci贸n, sin perjuicio de lo establecido en la materia en la presente orden.

e) La autorizaci贸n a los Letrados y Letradas del Gabinete Jur铆dico de la Junta de Andaluc铆a para el allanamiento en los procesos judiciales en los que la Consejer铆a sea parte. As铆 como, la autorizaci贸n a dichos Letrados y Letradas para la no interposici贸n de recursos o desistirse de los interpuestos.

Secci贸n 2.陋 En materia presupuestaria, gesti贸n del gasto y hacienda p煤blica

Art铆culo 2. Titular de la Secretar铆a General T茅cnica.

1. En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica las siguientes competencias:

a) La redistribuci贸n, asignaci贸n y retenci贸n de cr茅ditos de todos los cap铆tulos y programas de gasto de la secci贸n presupuestaria correspondiente a la Consejer铆a, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros 贸rganos.

b) La provincializaci贸n en las Delegaciones Territoriales de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n (en adelante Delegaciones Territoriales), de cr茅ditos presupuestarios de todos los cap铆tulos y programas de gasto de la secci贸n presupuestaria correspondiente a la Consejer铆a, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros 贸rganos.

2. En materia de gesti贸n del gasto, se delega en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, todas las facultades que el art铆culo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atribuye a la persona titular de la Consejer铆a, con la excepci贸n de las que expresamente se deleguen en otros 贸rganos.

Art铆culo 3. Titulares de las Secretar铆as Generales y de las Direcciones Generales.

1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de las Secretar铆as Generales y de las Direcciones Generales de la Consejer铆a las siguientes competencias:

a) La redistribuci贸n de los cr茅ditos de los programas presupuestarios de su 谩mbito competencial.

b) La provincializaci贸n en las Delegaciones Territoriales, de los cr茅ditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, 贸rgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su 谩mbito org谩nico y funcional.

2. En materia de gesti贸n del gasto, se delegan en las personas titulares de las Secretar铆as Generales y las Direcciones Generales de la Consejer铆a, en relaci贸n con los gastos que se imputen a los cr茅ditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el art铆culo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a atribuye a la persona titular de la Consejer铆a.

3. Se delegan en las personas titulares de las Secretar铆as Generales y de las Direcciones Generales correspondientes la competencia para acordar las transferencias de financiaci贸n, de explotaci贸n o de capital, y las transferencias con asignaci贸n nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de las entidades instrumentales cuya dependencia funcional les corresponda.

Secci贸n 3.陋 En materia de contrataci贸n

Art铆culo 4. Titular de la Secretar铆a General T茅cnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica todas las facultades que el ordenamiento jur铆dico atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, a excepci贸n de las que en la presente orden se delegan en otros 贸rganos.

Art铆culo 5. Titulares de las Secretar铆as Generales, de las Direcciones Generales y titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andaluc铆a.

1. Se delegan en las personas titulares de la Secretar铆a General para el Deporte y de las Direcciones Generales de ella dependientes, todas las facultades que el ordenamiento jur铆dico atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con los contratos administrativos y privados, derivados de la gesti贸n de los cr茅ditos, a su cargo, de los programas de gastos de la secci贸n presupuestaria correspondiente a la Consejer铆a.

2. En relaci贸n con los encargos a medios propios personificados, se delega en las personas titulares de la Secretar铆a General para el Deporte y de las Direcciones Generales de ella dependientes, la adopci贸n de todas las resoluciones relativas a los encargos de gesti贸n que se formalicen, derivados de la gesti贸n de los cr茅ditos a su cargo, de los programas de gastos de la secci贸n presupuestaria correspondiente a la Consejer铆a, as铆 como la autorizaci贸n, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecuci贸n de las mismas.

3. Se delegan en las personas titulares de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional y de las Direcciones Generales con competencia en materia de elaboraci贸n de materiales curriculares y pedag贸gicos y en materia de formaci贸n del profesorado, en relaci贸n con los contratos que tengan por objeto la prestaci贸n de actividades docentes, previstos en el art铆culo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico, todas las facultades que el ordenamiento jur铆dico atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, sin perjuicio de la delegaci贸n realizada en el art铆culo 20 de esta orden.

4. Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andaluc铆a todas las facultades que el ordenamiento jur铆dico atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con los contratos administrativos y privados, derivados de la gesti贸n de los cr茅ditos, a su cargo, de los programas de gastos de la secci贸n presupuestaria correspondiente a la Consejer铆a.

Secci贸n 4.陋 En materia de recursos humanos

Art铆culo 6. Titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a.

1. Se delegan en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a, en relaci贸n con el personal destinado en sus respectivos centros, las siguientes competencias:

a) La concesi贸n de permisos y licencias previstos en la legislaci贸n vigente.

b) La autorizaci贸n del periodo anual de vacaciones.

c) La autorizaci贸n de asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

d) La autorizaci贸n para la realizaci贸n de las comisiones de servicios.

e) La compensaci贸n en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.

2. Se delega en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, con respecto al personal que preste servicios en el Gabinete de la persona titular de la Consejer铆a, la autorizaci贸n para la realizaci贸n de las comisiones de servicios, as铆 como la certificaci贸n de haberse realizado.

3. Los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en los apartados anteriores se pondr谩n en conocimiento de la Direcci贸n General competente en materia de recursos humanos, excepto en el supuesto del apartado 1.d), en que la comunicaci贸n se efectuar谩 a la Secretar铆a General T茅cnica. No obstante, cuando la comisi贸n de servicios se realice fuera de la jornada ordinaria, se comunicar谩 tambi茅n a la Direcci贸n General competente en materia de recursos humanos.

Art铆culo 7. Titular de la Direcci贸n General competente en materia de recursos humanos.

1. Se delegan en la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de recursos humanos las siguientes competencias:

a) En relaci贸n con el personal cuya administraci贸n corresponde a la Consejer铆a, todas las competencias que el ordenamiento jur铆dico atribuye a la persona titular de la misma y no est茅n delegadas en otros 贸rganos, con las limitaciones se帽aladas en los art铆culos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con las siguientes excepciones:

1.潞 Establecer los servicios m铆nimos competencia de la Consejer铆a.

2.潞 El nombramiento y cese del personal eventual.

3.潞 La imposici贸n de sanciones disciplinarias que implique suspensi贸n de funciones superior a 3 a帽os.

b) Las competencias relativas a la propuesta y gesti贸n de pago de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan a los miembros convocados por la Direcci贸n General para su participaci贸n en tribunales y comisiones de oposiciones y concursos encargados de la selecci贸n de personal o de pruebas cuya superaci贸n sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realizaci贸n de actividades, as铆 como en comisiones de valoraci贸n de concursos para la provisi贸n de puestos de trabajo.

c) La provisi贸n y remoci贸n de los puestos de trabajo de libre designaci贸n. Se resolver谩 previo informe favorable de la Consejer铆a competente en materia de Administraci贸n P煤blica cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de recursos humanos la competencia para la aprobaci贸n de las modificaciones del Plan de Prevenci贸n de Riesgos Laborales de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte y del Manual de Procedimientos para la Gesti贸n de la Prevenci贸n de Riesgos Laborales que, como consecuencia de su efectiva implantaci贸n o de modificaciones legales o reglamentarias, se consideren necesarias, de acuerdo con la normativa reguladora de la estructura organizativa de prevenci贸n de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

Secci贸n 5.陋 En materia de subvenciones, becas y convenios

Art铆culo 8. Titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a.

1. Se delegan en las personas titulares de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a, en relaci贸n con las subvenciones otorgadas con cargo a cr茅ditos que les hayan sido asignados, las siguientes competencias:

a) La iniciaci贸n del procedimiento, la concesi贸n, el seguimiento y la justificaci贸n de las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulaci贸n por orden de la propia Consejer铆a en la que la delegaci贸n no se haya previsto expresamente.

b) La iniciaci贸n del procedimiento, el seguimiento y la justificaci贸n de las subvenciones excepcionales.

c) La incoaci贸n, tramitaci贸n y resoluci贸n del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resoluci贸n de prescripci贸n del derecho al reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espec铆fica en la materia.

d) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones otorgadas con cargo a cr茅ditos que les hayan sido asignados.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 14.2.

2. Se delega la competencia para el inicio y para la resoluci贸n del procedimiento sancionador, cuando la delegaci贸n no est茅 prevista expresamente en la orden correspondiente, en el 贸rgano directivo superior jer谩rquico de aquel que tenga asignado el cr茅dito de la subvenci贸n, beca o ayuda. A tal efecto, el 贸rgano que tenga asignado el cr茅dito elevar谩 la correspondiente propuesta de inicio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, se delega el inicio y resoluci贸n del procedimiento sancionador en el 贸rgano que tenga asignado el cr茅dito de la subvenci贸n, beca o ayuda cuando su superior jer谩rquico sea la persona titular de la Consejer铆a.

Art铆culo 9. Titular de la Direcci贸n General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Se delega en la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de becas y ayudas al estudio la competencia para resolver todas las solicitudes correspondientes a becas y ayudas financiadas en virtud del Convenio que se formalice entre la Consejer铆a y el Ministerio competente en materia de educaci贸n para otorgar becas y ayudas al estudio.

Secci贸n 6.陋 En materia de patrimonio

Art铆culo 10. Secretar铆as Generales, Secretar铆a General T茅cnica y Direcciones Generales.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica las facultades sobre los bienes patrimoniales que se atribuyen a la persona titular de la Consejer铆a por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

2. Se delegan en las personas titulares de las Secretar铆as Generales y Direcciones Generales, en materia de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, la gesti贸n de los expedientes econ贸micos de gasto y su tramitaci贸n ante la Intervenci贸n Delegada de la Consejer铆a, cuando dichos gastos se imputen a los cr茅ditos presupuestarios a su cargo, con la excepci贸n de las adquisiciones e indemnizaciones que procedan en aplicaci贸n de la normativa sobre Expropiaci贸n Forzosa.

CAP脥TULO II

脫rganos directivos perif茅ricos

Art铆culo 11. En materia de gesti贸n de gasto.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en relaci贸n con los gastos que se imputen a los cr茅ditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el art铆culo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a atribuye a la persona titular de la Consejer铆a.

Art铆culo 12. En materia de contrataci贸n.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales todas las facultades que el ordenamiento jur铆dico atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, para contratar en relaci贸n con la gesti贸n de los cr茅ditos para gastos propios de los servicios a su cargo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que, de conformidad con lo establecido por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n, corresponden a esta Agencia P煤blica Empresarial.

Art铆culo 13. En materia de recursos humanos.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

1. En relaci贸n con el personal no docente destinado en los servicios perif茅ricos de la Consejer铆a:

a) La incoaci贸n y resoluci贸n de los expedientes disciplinarios por la comisi贸n de faltas leves, salvo que est茅n atribuidas a otros 贸rganos, y en los casos que se relacionan, la incoaci贸n y resoluci贸n de los expedientes disciplinarios por la comisi贸n de faltas graves o muy graves, seg煤n proceda:

1.潞 En relaci贸n con el personal funcionario de carrera y funcionario interino:

1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga m谩s de nueve horas al mes.

2. La tercera falta injustificada de asistencia en un per铆odo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanci贸n por falta leve.

2.潞 En relaci贸n con el personal laboral:

1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante m谩s de dos d铆as al mes.

2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante m谩s de cinco d铆as al mes.

3. La presentaci贸n extempor谩nea de los partes de comunicaci贸n de baja, en tiempo superior a siete d铆as desde la fecha de su expedici贸n, salvo fuerza mayor.

b) La concesi贸n de los permisos y licencias previstos en la legislaci贸n vigente, con excepci贸n de los que se delegan en el art铆culo 21.

c) La autorizaci贸n del per铆odo anual de vacaciones.

d) La autorizaci贸n de asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

e) La declaraci贸n de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

f) La concesi贸n del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El nombramiento de funcionarios interinos y la contrataci贸n del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selecci贸n establecidos, incluidos los contratos de relevo tanto del titular como del relevista.

h) El reconocimiento de trienios.

i) La autorizaci贸n de la realizaci贸n de las comisiones de servicio del personal destinado en la Delegaci贸n Territorial, as铆 como el abono de indemnizaciones por raz贸n del servicio a dicho personal cuando el desplazamiento se realice dentro del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma.

j) La jubilaci贸n parcial del personal laboral.

k) El destino provisional de funcionarios previsto en el art铆culo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci贸n de la Funci贸n P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

l) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejer铆a en cuanto a la resoluci贸n sobre movilidad del personal laboral y funcionario dentro de la misma provincia.

m) La concesi贸n de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislaci贸n vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejer铆a.

n) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el art铆culo 67 del 聽VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

帽) La compensaci贸n en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.

2. En relaci贸n con el personal docente destinado en la respectiva provincia:

a) La incoaci贸n y resoluci贸n de los expedientes disciplinarios por la comisi贸n de faltas leves, salvo que est茅n atribuidas a otros 贸rganos, y en los casos que se relacionan, la incoaci贸n y resoluci贸n de los expedientes disciplinarios por la comisi贸n de faltas graves o muy graves, seg煤n proceda:

1.潞 En relaci贸n con el personal funcionario de carrera y funcionario interino:

1. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga m谩s de nueve horas al mes.

2. La tercera falta injustificada de asistencia en un per铆odo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanci贸n por falta leve.

2.潞 En relaci贸n con el personal laboral:

1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante m谩s de dos d铆as al mes.

2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante m谩s de cinco d铆as al mes.

3. La presentaci贸n extempor谩nea de los partes de comunicaci贸n de baja, en tiempo superior a siete d铆as desde la fecha de su expedici贸n, salvo fuerza mayor.

b) Las resoluciones sobre deducci贸n proporcional de retribuciones por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.

c) Las resoluciones sobre deducci贸n proporcional de retribuciones por el ejercicio del derecho de huelga.

d) La concesi贸n de los permisos y licencias previstos en la legislaci贸n vigente, con excepci贸n de los que se delegan en el art铆culo 21.

e) La autorizaci贸n del per铆odo anual de vacaciones.

f) La autorizaci贸n de asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

g) La declaraci贸n de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

h) La concesi贸n del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) El nombramiento de funcionarios interinos y la contrataci贸n del personal laboral temporal de conformidad con los sistemas de selecci贸n establecidos.

j) El reconocimiento de trienios.

k) El reconocimiento de servicios previos a efectos del c贸mputo de trienios.

l) La declaraci贸n de jubilaci贸n forzosa.

m) La provisi贸n de puestos con car谩cter provisional, de conformidad con la normativa vigente.

n) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejer铆a en cuanto a la resoluci贸n sobre movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.

帽) La concesi贸n de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislaci贸n vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejer铆a.

o) El reconocimiento de idoneidad del personal docente de centros privados.

p) La compensaci贸n en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.

q) La autorizaci贸n de la realizaci贸n de comisiones de servicio, as铆 como el abono de indemnizaciones por raz贸n del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma, con respecto al personal que se encuentre en la situaci贸n prevista en el art铆culo 17 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educaci贸n de Andaluc铆a.

Art铆culo 14. En materia de subvenciones, becas y ayudas.

1. En relaci贸n con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulaci贸n por Orden de la Consejer铆a en la que la delegaci贸n no se haya previsto expresamente, cuando se otorguen con cargo a cr茅ditos que hayan sido asignados a las Delegaciones Territoriales, se delegan en sus respectivas personas titulares las siguientes competencias:

a) La iniciaci贸n del procedimiento, la concesi贸n, el seguimiento y la justificaci贸n de la subvenci贸n.

b) La incoaci贸n, tramitaci贸n y resoluci贸n del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resoluci贸n de prescripci贸n del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesi贸n les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espec铆fica en la materia.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, cuando la delegaci贸n no est茅 prevista expresamente en la Orden correspondiente, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones, becas y ayudas cuya concesi贸n les hubiese sido delegada, as铆 como cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de dichas subvenciones, becas y ayudas.

Art铆culo 15. En materia de convenios.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia para la formalizaci贸n de convenios con entidades locales o asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la prevenci贸n, control y seguimiento del absentismo escolar.

Art铆culo 16. En materia de centros docentes.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:

a) La adscripci贸n de centros privados a los centros p煤blicos del mismo nivel, ciclo o etapa educativa a efectos de la oportuna tutela de la documentaci贸n acad茅mica del alumnado.

b) La autorizaci贸n para que los edificios escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectaci贸n.

CAP脥TULO III

Servicios administrativos con gesti贸n diferenciada

Art铆culo 17. En materia de gesti贸n de gasto.

Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada de la Consejer铆a, con excepci贸n del Instituto de Ense帽anza a Distancia de Andaluc铆a, en materia de gesti贸n del gasto, en sus respectivos 谩mbitos funcionales y en relaci贸n con los cr茅ditos asignados al respectivo servicio, las facultades en materia de aprobaci贸n del gasto, su compromiso, liquidaci贸n y propuesta de pago previstas en el art铆culo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, incluyendo en la delegaci贸n de dichas materias, la aprobaci贸n del inicio de los correspondientes expedientes, con excepci贸n de los gastos correspondientes al Cap铆tulo I, que corresponden a la Secretar铆a General T茅cnica.

Art铆culo 18. En materia de contrataci贸n.

Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada de la Consejer铆a, con excepci贸n del Instituto de Ense帽anza a Distancia de Andaluc铆a, en relaci贸n con los expedientes derivados de la gesti贸n de los cr茅ditos asignados al respectivo servicio, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones p煤blicas atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, incluidas la aprobaci贸n de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones t茅cnicas de los contratos de suministro y servicios.

Art铆culo 19. En materia de recursos humanos.

Se delegan en las personas titulares del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en relaci贸n con el personal destinado en los mismos, las mismas competencias que se delegan en el art铆culo 13.1 en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

CAP脥TULO IV

Centros docentes y servicios educativos

Art铆culo 20. En materia de contrataci贸n.

Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros de Profesorado las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones P煤blicas atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con los contratos que tengan por objeto la prestaci贸n de actividades docentes en centros del sector p煤blico desarrolladas en forma de cursos de formaci贸n o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administraci贸n P煤blica o los que tengan por objeto seminarios, coloquios, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad realizados por personas f铆sicas, a los que se refiere el art铆culo 310 聽de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico; siempre que su cuant铆a sea inferior a la que se determine para los contratos menores en la normativa de contrataci贸n del Sector P煤blico.

Art铆culo 21. En materia de recursos humanos.

1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes p煤blicos, de los Centros de Profesorado, de las Residencias Escolares y del Instituto de Ense帽anzas a Distancia de Andaluc铆a, en las personas titulares de las Coordinaciones de los Equipos de Orientaci贸n Educativa y en las personas titulares de las Jefaturas de estudios delegados de las secciones de Educaci贸n Secundaria Obligatoria, en relaci贸n con el personal de cualquier naturaleza con destino en los mismos, las siguientes competencias:

a) La concesi贸n de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 a帽os.

b) La concesi贸n de permisos por traslado de domicilio.

c) La concesi贸n de permisos para concurrir a ex谩menes finales y dem谩s pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.

d) La concesi贸n de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de car谩cter p煤blico o personal.

e) La concesi贸n de permisos retribuidos por asuntos particulares.

f) Las medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral a que se refiera el acuerdo vigente en esta materia, adaptadas a las especificidades del personal docente.

g) La autorizaci贸n de la realizaci贸n de comisiones de servicio, as铆 como el abono de indemnizaciones por raz贸n del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma, con respecto al personal docente y al personal de administraci贸n y servicios con destino en el respectivo centro o servicio educativo.

2. A los efectos de lo previsto en el art铆culo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se excepciona la competencia para resolver los recursos de reposici贸n que quepan contra las resoluciones previstas en el apartado anterior, cuya resoluci贸n se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la provincia correspondiente.

Art铆culo 22. En materia de convenios.

1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros Superiores de Ense帽anzas Art铆sticas las competencias para la formalizaci贸n de convenios que tengan por objeto:

a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relaci贸n con el alumnado.

b) La autorizaci贸n de matr铆cula y reconocimiento de las ense帽anzas universitarias y las ense帽anzas art铆sticas superiores como cr茅ditos de libre configuraci贸n.

c) Los aspectos relativos a la organizaci贸n de las pr谩cticas externas para el alumnado en centros, empresas o entidades colaboradoras, tanto p煤blicas como privadas, en el 谩mbito nacional e internacional.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros donde se imparten las Ense帽anzas Profesionales de Artes Pl谩sticas y Dise帽o las competencias para la formalizaci贸n de convenios que tengan por objeto:

a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relaci贸n con el alumnado.

b) Los aspectos relativos a la organizaci贸n, las pr谩cticas formativas en empresas, estudios y talleres.

CAP脥TULO V

Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n

Art铆culo 23. En materia de transmisi贸n de material y mobiliario.

Se delega en la persona titular de la Direcci贸n General de la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n, la competencia para llevar a cabo la transmisi贸n de material y mobiliario obsoleto o deteriorado de los centros docentes p煤blicos no universitarios, de conformidad con la legislaci贸n patrimonial aplicable.

CAP脥TULO VI

Disposiciones comunes

Art铆culo 24. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias delegadas por la presente orden ser谩n ejercidas con arreglo a las normas de general aplicaci贸n y a las circulares, instrucciones y 贸rdenes de servicio dictadas por la Consejer铆a.

Art铆culo 25. Constancia de la delegaci贸n y fin de la v铆a administrativa.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegaci贸n har谩n constar expresamente esta circunstancia, con menci贸n de la fecha de aprobaci贸n de esta orden y de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, y se considerar谩n dictadas por el 贸rgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la v铆a administrativa, en los mismos casos y t茅rminos que corresponder铆an al 贸rgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Art铆culo 26. Avocaci贸n y revocaci贸n.

Conforme a lo establecido en los art铆culos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejer铆a podr谩 avocar en cualquier momento el conocimiento y la resoluci贸n de cualquier asunto objeto de delegaci贸n mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistir谩 en sus propios t茅rminos en tanto no sea revocada o modificada por disposici贸n expresa publicada en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 27. Suplencia.

1. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se estar谩 a lo dispuesto por la normativa correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en relaci贸n con las competencias atribuidas en materia de recursos humanos, las personas titulares de las direcciones de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada ser谩n suplidas por la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de recursos humanos.

Disposici贸n adicional primera. Asesoramiento a los centros docentes p煤blicos en materia de gesti贸n econ贸mica.

Se atribuyen a las Delegaciones Territoriales, bajo la direcci贸n y coordinaci贸n de la Secretar铆a General T茅cnica, las funciones de asesoramiento a los centros docentes p煤blicos en materia de gesti贸n econ贸mica.

Disposici贸n adicional segunda. Delegaci贸n de competencias de la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se publicita la delegaci贸n de competencias realizada por la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educaci贸n y deporte para la devoluci贸n, en sus respectivos 谩mbitos territoriales, de los precios p煤blicos que se declaren indebidos, cuya gesti贸n corresponde a dicha Secretar铆a General T茅cnica.

Disposici贸n adicional tercera. Reconocimiento del derecho individual a la percepci贸n de indemnizaciones como miembros de 贸rganos colegiados.

La competencia para la resoluci贸n expresa del reconocimiento del derecho individual a la percepci贸n del abono de indemnizaciones a personas ajenas a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus Organismos Aut贸nomos, como integrantes de 贸rganos colegiados, por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones convocadas por los mismos, se delega en la persona titular de la Secretar铆a General para el Deporte, respecto del Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a y del Consejo Andaluz del Deporte.

Disposici贸n transitoria primera. R茅gimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden ser谩n tramitados y resueltos por el 贸rgano que tenga delegada la competencia a partir de que esta produzca sus efectos.

Disposici贸n transitoria segunda. Situaci贸n transitoria del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Hasta tanto no se de cumplimiento a lo previsto en la disposici贸n transitoria 煤nica del Decreto 311/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 86/1986, de 7 de mayo, por el que se crea el Centro de Investigaci贸n, Estudio, Documentaci贸n y Difusi贸n del Deporte denominado Unisport, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, y el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Turismo, Comercio y Deporte; las competencias delegadas en esta Orden a las personas titulares de los servicios administrativos con gesti贸n diferenciada Instituto Andaluz del Deporte y Centro Andaluz de Medicina del Deporte, ser谩n ejercidas por la persona titular de la Direcci贸n General a la que est茅n adscritos.

Disposici贸n final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.

Dejan de tener efecto las delegaciones contenidas en la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos 贸rganos de la Consejer铆a, as铆 como en la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se delega en los Directores y Directoras de los Centros Docentes P煤blicos, de las Residencias Escolares, del Instituto de Ense帽anza a Distancia de Andaluc铆a y de los Centros de Profesorado, dependientes de la Consejer铆a de Educaci贸n, competencias en materia de contrataci贸n de suministro de energ铆a el茅ctrica.

Disposici贸n final segunda. Efectos.

La presente orden surtir谩 efectos el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 7 de noviembre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educaci贸n y Deporte
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