Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se delegan competencias en materia de controles sobre el terreno en las actuaciones de intervención y regulación de mercados para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019, por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1307/2001 y (CE) núm. 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado, regulan las disposiciones relativas a la apertura de procedimientos de licitación o a la fijación por anticipado del importe de ayuda para el almacenamiento de determinados productos agrarios por operadores privados.

Entre los productos a los que se podrá conceder la ayuda al almacenamiento privado con arreglo a las condiciones que se establecen en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y a los requisitos y condiciones adicionales que determine la Comisión, mediante actos delegados, está el aceite de oliva.

En los artículos 56 y 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, se establecen las disposiciones generales y específica aplicables a los controles relativos al almacenamiento privado que deben ejecutar los Organismos Pagadores.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en el artículo 13 que le corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, entre otras, las funciones de gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, y la gestión de las medidas de intervención de los mercados agrarios.

Es por ello que la mencionada ayuda al almacenamiento privado para el aceite de oliva al estar financiada por dichos Fondos, corresponde a esta Dirección General la gestión de la misma y, por ende, la realización de los controles establecidos en el Anexo 1, punto 2.A.iii), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

El Reglamento Delegado (UE) 907/2014; de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en su apartado C. Delegación del Anexo I de criterios de autorización de un Organismo Pagador se establece que en el caso que un Organismo Pagador delegue alguna tarea en otro órgano en virtud del artículo 7 del R(UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se deben cumplir las condiciones indicadas en dicho apartado. Asimismo, en el artículo 5 del Decreto 70/2016 se recoge la aplicación de la delegación de funciones del OP prevista en la normativa de la Comisión Europea.

El artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.

El volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles de primer nivel y sobre el terreno para verificar el cumplimiento de requisitos y compromisos en las ayudas al almacenamiento por operadores privados para el aceite de oliva en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza, justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Por todo lo anterior, a fin de alcanzar una total coherencia con lo establecido en las disposiciones arriba citadas y con la finalidad de conseguir el mejor ejercicio de las funciones que a cada órgano le corresponda y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia de los controles sobre el terreno, tanto documentales como físicos, contemplados en los artículos 56 y 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado, consistentes principalmente en: la verificación del peso, toma de muestras y análisis en Laboratorio acreditado para la comprobación de la naturaleza y composición del producto almacenado, precintado e identificación de los depósitos ofertados, así como la comprobación de los compromisos contractuales, para el almacenamiento del aceite de oliva de los solicitantes de la ayuda, en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las ayudas previstas en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019 por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva, se dictará la correspondiente instrucción conjunta que se estime pertinente.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Sevilla, 20 de noviembre de 2019.- La Directora General, M.ª Consolación Vera Sánchez.

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