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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía fueron aprobados por Orden de 29 de septiembre de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 204, de 19 de octubre de 2009). El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía ha presentado el 2 de octubre de 2019 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiéndose aprobado en la Asamblea General de esa corporación profesional el 15 de junio de 2019 y ratificados por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
La modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía consiste en la modificación de varios artículos del texto estatutario con el fin de cumplir con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que obligaba a las corporaciones colegiales a adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la citada ley y a la normativa estatal de aplicación general a todo el territorio del Estado. Al ser numerosos los artículos que se han modificado se ha considerado oportuno la publicación integra de los estatutos de esta corporación profesional.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, sancionados por la Asamblea General de 15 de junio de 2019, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de noviembre de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación sobre colegios profesionales.
Artículo 2. Principios generales de funcionamiento.
Son principios esenciales de la estructura y funcionamiento del Colegio, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno y la adopción de acuerdos por sistema mayoritario.
El objeto del Colegio es dotar a los fisioterapeutas con una institución de defensa de los intereses profesionales de los colegiados así como la representación del ejercicio de la profesión que, además sirva a la sociedad mediante la promoción del derecho a la salud a través de una asistencia sanitaria progresivamente de mayor calidad.
El Colegio fomentará la promoción y desarrollo científico y técnico de la profesión.
Artículo 3. Regulación legal.
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, por la legislación vigente en materia de colegios profesionales y por el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 4. Naturaleza jurídica y representación.
1. El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, creado por Ley 8/1998, de 14 de diciembre, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones.
2. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él corresponde al Presidente, quien se halla legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidentes podrán asumir dicha representación en los términos citados.
3. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, tanto el Presidente como el Vicepresidente o Vicepresidentes podrán ejercer las facultades establecidas en el punto primero del presente artículo. En todo caso los actos de disposición de los bienes del Colegio precisarán ratificación de la Asamblea General.
Artículo 5. Ámbito territorial y sede.
El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía integra a quienes estando en posesión del título universitario de Fisioterapeuta u homologación correspondiente, desarrollen las actividades propias de su profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tengan su domicilio profesional único o principal en la referida Comunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno podrá fijar Delegaciones en distintas provincias o comarcas del territorio andaluz de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de estos Estatutos.
Los cambios de domicilio que supongan el traslado de la sede a otra ciudad, deberán ser acordados, a propuesta de la Junta de Gobierno por la Asamblea General Ordinaria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
El domicilio está ubicado en Sevilla, en la calle Bartolomé de Medina, núm. 1 (C.P. 41004).
El cambio de domicilio deberá aprobarse por Asamblea General Extraordinaria, al suponer la modificación de los presentes Estatutos.
Artículo 6. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía se relacionará en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los colegios profesionales, y con la Consejería con competencias en materia de salud en las cuestiones relacionadas con las competencias propias de la profesión, de conformidad con los principios de asistencia y cooperación establecidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Relaciones con otras organizaciones profesionales de Fisioterapia.
El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía se relacionará con el Consejo General de la profesión en España, de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine.
Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.
El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.
Artículo 8. Consejo Andaluz.
De acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 8/1998, de 14 de diciembre, el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Artículo 9. Reglamentos de régimen interno.
A los efectos de asegurar un adecuado funcionamiento colegial, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO II
FINALIDADES Y FUNCIONES
Artículo 10. Fines.
El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como las que de una manera expresa le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en materia de salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la fisioterapia y la garantía del ejercicio ético y calidad de la misma.
En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del Colegio:
a) Asumir la representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como los intereses profesionales de los colegiados.
b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los consumidores y usuarios, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
c) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
d) La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la Fisioterapia, en especial en sus relaciones con la Administración y las instituciones sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o mixtas.
e) Promover, velar y vigilar que la Fisioterapia sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
f) Promover, divulgar y potenciar la Fisioterapia así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
g) Promover y extender la profesión de la Fisioterapia en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las deficiencias, las discapacidades, limitaciones funcionales y las minusvalías.
h) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
i) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación en defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
Artículo 11. Funciones.
En especial, corresponde al Colegio desarrollar, en el marco de su competencia y para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:
1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la Fisioterapia:
a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, Tribunales y demás personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
b) Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en los Consejos y Órganos consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria, cuando se aborden materias de competencia de la profesión.
c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.
d) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, incluso titulación requerida, régimen de incompatibilidades.
e) Auxiliar y asesorar a las autoridades y Tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, cuando proceda.
f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas y modelos propios de la Fisioterapia se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, adoptando las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, requiriendo el apoyo de los organismos competentes y denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos detectados.
2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:
a) La ordenación del ejercicio profesional de la Fisioterapia en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.
b) Llevar un registro de todos los colegiados en el que constará, al menos, nombre y apellidos de los profesionales, número de colegiación, testimonio auténtico del título académico oficial, identificación del seguro de responsabilidad civil que cubre su actividad, la fecha de alta, el domicilio profesional, la firma actualizada, y la situación de habilitación profesional, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones vigentes respecto de los Registros de Profesionales Sanitarios.
c) Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando de su respeto y efectividad.
d) Ejercer las funciones disciplinarias, sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.
e) Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Fisioterapia con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la ley.
f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y entre los colegiados y los ciudadanos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión con arreglo a la normativa vigente en materia de arbitraje.
g) Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal.
h) Informar a las industrias relacionadas con la Fisioterapia de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos.
i) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
j) Elaborar una carta de servicios al ciudadano.
k) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento del ejercicio profesional.
l) Llevar un registro de sociedades profesionales en los términos definidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
m) Informar al Consejo General de Fisioterapeutas de España de forma anual de la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.
n) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
3. En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:
a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.
b) Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el perfeccionamiento profesional, científico y humanístico de los fisioterapeutas.
c) Facilitar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes. Los requisitos y procedimiento para el cobro de honorarios a través del Colegio, cuando así lo soliciten los colegiados, se establecerán por la Junta de Gobierno.
d) Participar e informar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en la elaboración de los planes de estudio.
e) Informar, cuando fuese requerido para ello, las normas de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión. Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.
f) La formación profesional permanente de los fisioterapeutas.
4. En relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:
a) Colaborar con las Instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma así como con las entidades de derecho privado, en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los fisioterapeutas.
b) Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
5. En relación con el desempeño profesional:
Todas aquellas funciones que puedan desempeñar los profesionales de la Fisioterapia en los ámbitos docente, asistencial, investigador o de gestión, prevención, promoción, asistencia y recuperación de las capacidades, discapacidades y minusvalías o desventajas del individuo y la contribución al mejor desarrollo y bienestar de la sociedad, mediante la utilización de técnicas y modelos, medios físicos y conocimientos propios desarrollados y/o empleados por la profesión.
Asimismo, el Colegio ejercerá cuantas otras funciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.
TÍTULO III
DE LA COLEGIACIÓN Y DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De la colegiación
Artículo 12. De la colegiación.
El acceso y ejercicio de la Fisioterapia se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapia en el ámbito territorial de esta corporación colegial, la previa incorporación al Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la que se dicte en desarrollo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Los profesionales colegiados en otros colegios profesionales de fisioterapeutas podrán ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos establecidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Bastará la incorporación a un solo Colegio profesional de Fisioterapeutas de los existentes, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.
Los fisioterapeutas que no ejerzan la profesión podrán incorporarse al Colegio con carácter voluntario, siempre que cumplan el resto de requisitos para la colegiación.
Artículo 13. Titulación exigida y Sociedades Profesionales.
Podrán integrarse en el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 8/1998, de 14 de diciembre:
a) Los profesionales que se encuentren en posesión del título universitario de diplomado o graduado en Fisioterapia, o aquel título que lo complemente o lo sustituya de conformidad con las normas en cada momento aplicables.
b) Quienes hubieren obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta en España.
c) Asimismo, habrán de incorporarse en el registro de sociedades profesionales aquellas reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, con los requisitos que marca la citada Ley o aquella que la complemente o modifique.
Artículo 14. Compatibilidad.
La pertenencia al Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.
Artículo 15. Requisitos.
1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de fisioterapeuta.
b) No hallarse inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial, durante el tiempo fijado en la misma.
d) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación, que no podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
e) Acreditación fehaciente de su identidad.
f) Domicilio profesional en el ámbito territorial del Colegio.
La condición a) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de testimonio auténtico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales.
La condición b) se entenderá acreditada mediante declaración del interesado.
La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Colegio de procedencia.
La condición e) se acreditará mediante copia autenticada del DNI o Pasaporte.
La condición f) se acreditará mediante declaración del interesado.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.
El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.
2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes.
3. Se deberán disponer de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación vía telemática, según lo dispuesto en el artículo 22 de estos estatutos, salvaguardando los medios necesarios para asegurar la autenticidad de la documentación necesaria para inscribirse como colegiado.
Artículo 16. Tramitación.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad; igualmente, cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de Fisioterapeutas de origen.
c) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que, en el momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.
d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
2. Cuando la documentación presentada adolezca de deficiencias será concedido un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual se entenderá por desistido de su solicitud.
3. Si en el plazo previsto la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado, señalando la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.
Transcurrido el plazo de un mes sin que la Junta de Gobierno haya notificado su resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acuerdo denegatorio, o en el de tres meses si el acto fuera presunto, el interesado podrá formular recurso de alzada ante la Comisión de Recursos. La resolución de la Comisión de Recursos será notificada en el plazo máximo de tres meses y agotará la vía administrativa.
Artículo 17. Pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Por expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
c) La admisión de la baja voluntaria, justificada por cese de la actividad profesional, en su caso.
d) Por condena firme que lleve consigo la inhabilitación profesional.
2. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
3. Únicamente será causa de suspensión de la condición de colegiado, cuando se le imponga una sanción que lleve acarreada dicho efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de los presentes Estatutos.
Artículo 18. Clases de colegiados.
1. Los colegiados podrán figurar inscritos:
a) Ejercientes.
b) No ejercientes.
c) Como colegiados honorarios.
d) Como colegiados de honor.
2. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de fisioterapeuta.
3. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.
4. Son colegiados honorarios los fisioterapeutas jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez.
Estos colegiados quedarán exentos de pago de las cuotas colegiales.
5. Serán colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica, acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. La concesión de dicha distinción conllevará la concesión de honores y deferencias que la Junta de Gobierno apruebe en su momento.
Artículo 19. Distinciones y honores.
Las distinciones del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, serán las siguientes:
Presidente de Honor.
Por designación automática, a todos los ex-Presidentes y ex Vicepresidentes del Colegio que hayan cumplido como mínimo, dos mandatos completos en el cargo, o al menos, uno de ellos en otro cargo de la junta de gobierno.
Por votación favorable del 70% de la Junta de Gobierno a miembros de la Casa Real, del Gobierno Central y Autonómico y ex-Presidentes y ex-Vicepresidentes de los mismos que se hayan destacado por una especial proyección en la defensa de los intereses de la Fisioterapia
Vocal de Honor.
Por designación automática, a todos los ex miembros de la Junta de Gobierno del Colegio que hayan ocupado, como mínimo, dos mandatos completos en cargos colegiales y ninguno de ellos haya sido como Presidente o Vicepresidente.
Por votación favorable del 70% de los miembros de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General a los ex-miembros de la Junta de Gobierno del Colegio que en un mandato único hayan tenido una actuación especialmente provechosa.
La distinción de Presidente y Vocal de Honor se acreditará mediante un Certificado específico y personalizado, en pergamino; así como una insignia de oro. La insignia será de oro y brillantes si por votación al efecto, se consigue la unanimidad en voto secreto de los miembros de la Junta de Gobierno o del 90% de los votos de la Asamblea General. Igualmente conllevará la exención de las cuotas colegiales y un tratamiento honorífico y protocolario especial.
Distinción Honorífica.
Las Distinciones Honoríficas del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía constituye la máxima distinción y galardón individual que se puede otorgar a los fisioterapeutas que más hayan destacado en su trayectoria personal por los trabajos dedicación y abnegación hacia esta profesión y contribución a su prestigio y desarrollo. Podrán optar a las Distinciones Honoríficas del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, todos los fisioterapeutas españoles debidamente habilitados para ejercer su profesión en el territorio nacional e inscritos en cualquiera de los Colegios Oficiales y/o Profesionales del país, con una antigüedad no inferior a 5 años. La concesión de esta distinción conllevará la exención de cuotas colegiales a los colegiados del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.
X Aniversario.
El galardón se otorgará a todos aquellos colegiados pertenecientes al Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, al cumplir 10 años de la finalización de los estudios en cualquiera de las Escuelas Universitarias andaluzas o aquellos que hayan cursado los mismos en escuelas de otras comunidades autónomas y lo comuniquen al Secretario General del Colegio antes del 30 de junio de cada año natural.
Artículo 20. Modalidades de ejercicio.
1. Los fisioterapeutas incorporados al Colegio podrán actuar profesionalmente:
a) Como profesional libre, de forma independiente o asociado con otro u otros fisioterapeutas o profesionales.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.
c) Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones Públicas y/o de sus organismos dependientes.
2. El fisioterapeuta deberá comunicar al Colegio, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle, así como el domicilio profesional único o principal.
3. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, así como las restricciones a las comunicaciones comerciales en la profesión de fisioterapeuta, serán sólo los que se establezcan por ley.
El Código Deontológico del Ilustre Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía podrá contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los fisioterapeutas que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
4. El ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
Artículo 21. Registro de especialistas.
El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, para conocer el panorama profesional en su ámbito territorial, podrá crear en su propio seno, independientemente del Censo General de Colegiados, Registros de Especialistas en los que podrán inscribirse, cumplimentando la ficha que a tal efecto remita la Secretaría General del Colegio, todos los colegiados que ejerzan la especialidad de que se trate.
Artículo 22. Ventanilla única.
1. El Colegio deberá disponer de una página web para que a través de una ventanilla única los fisioterapeutas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de la ventanilla única, se podrán efectuar, de forma gratuita, los siguientes trámites:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. Asimismo, se creará un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores finales y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, el Ilustre Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
3. Los consumidores y usuarios de los servicios de Fisioterapia, tendrán acceso de forma gratuita, a través de la ventanilla única colegial, a la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 23. Libre circulación de colegiados.
1. No se podrá exigir a los fisioterapeutas colegiados en otros Colegios Profesionales de Fisioterapeutas que ejerzan en el territorio andaluz, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentre cubiertos por la cuota colegial.
2. A los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios de Fisioterapia deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 24. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los fisioterapeutas colegiados:
a) Ejercer la Fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos, en función de su currículum académico.
b) Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de las Asambleas ejerciendo el derecho de deliberación y voto de las propuestas de acuerdo sometidas a la consideración de las mismas, instar su convocatoria, formular a la misma proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.
c) Utilizar las dependencias colegiales, tal y como se regule, y beneficiarse del asesoramiento, de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
d) Recabar y obtener el amparo del Colegio, siendo asesorado o defendido por éste en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.
e) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
f) Acceder a la documentación oficial del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Fisioterapia.
g) Pertenecer a los Programas de previsión y protección social que puedan establecerse.
h) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
i) Afirmar su condición de colegiado y disponer del carné que lo acredite.
j) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley y los Estatutos o sea establecido por los órganos colegiales.
Artículo 25. Deberes de los colegiados.
Son deberes de los fisioterapeutas colegiados:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos, tanto ordinarios como extraordinarios, que hayan sido aprobados por la Asamblea General para el sostenimiento del Colegio.
c) Observar, cumplir y respetar los principios deontológicos de la profesión, en especial el secreto profesional.
d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos profesionales.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
f) Observar, con el Colegio, la disciplina adecuada y, entre los colegiados, los deberes de armonía profesional, evitando la competencia ilícita, respetando la dedicación personal y las motivaciones particulares de los colegiados.
g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Fisioterapia.
h) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos.
i) Participar en las Asambleas Generales del Colegio, salvo causa inevitable.
j) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional como fisioterapeuta.
k) La publicidad está permitida, pero atendiendo a las siguientes restricciones:
- Habrá de atenerse a lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma, y en especial el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y el artículo 5 del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, o normas que les sustituyan. En tal sentido, la publicidad y la información de los Centros o establecimientos relacionados con la Fisioterapia deberán ajustarse al contenido de la autorización sanitaria de tales Centros o establecimientos.
- Cualquier manifestación publicitaria debe hacerse atendiendo a la dignidad de la profesión.
- La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.
- Está prohibida la comparación directa o indirecta con otros profesionales.
El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía colaborará con la Administración en el control de la publicidad de las actividades reales o supuestas de diagnóstico, pronóstico o de prescripción y de cualquier otra clase, siempre que se haga referencia a productos materiales, sustancias, energías o métodos que se presenten útiles para el diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, modificación del estado físico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias.
Artículo 26. Prohibiciones.
Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las Normas Deontológicas, de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, todo colegiado se abstendrá de:
a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la Fisioterapia.
b) Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros de curación o empresas relacionadas con la Fisioterapia que no dirijan, asesoren o presten trabajo personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las Normas Deontológicas.
c) Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines interesados.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 27. Naturaleza jurídica y principios reguladores.
La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados.
En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 28. Convocatorias ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, a convocatoria de la Junta de Gobierno, una vez al año, preferentemente en el mes de diciembre.
Su misión será la discusión y aprobación, en su caso:
a) De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación el año anterior.
b) De la cuenta general de ingresos y gastos del Colegio referida al ejercicio económico anterior.
c) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente, y en su caso, de los presupuestos extraordinarios si los hubiese.
d) De la cuantía de las cuotas extraordinarias a abonar al Colegio por sus colegiados.
e) De los demás asuntos, dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día de la reunión.
f) Del acta de la sesión.
2. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a iniciativa del Presidente del Colegio, o cuando lo soliciten, al menos, tres miembros de la Junta de Gobierno o un veinte por ciento de los colegiados, con un orden del día concreto. La convocatoria será realizada por el Secretario, por expreso mandato del Presidente, y no tendrá lugar más allá del plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha de su solicitud, celebrándose, al menos cuando lo solicite el diez por ciento de los colegiados, en un lugar que se encuentre en el centro de Andalucía.
Artículo 29. Forma de las convocatorias.
1. Las convocatorias de Asambleas Generales Ordinarias serán comunicadas por escrito con notificación individual a cada colegiado, o telemáticamente por medio de la ventanilla única colegial con cuarenta y cinco días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el lugar y el orden del día.
Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio y a través de la página web los antecedentes de los asuntos a tratar.
Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este Estatuto para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria.
2. Hasta quince días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.
3. Una vez establecido el orden del día definitivo será comunicado personalmente a los colegiados con una antelación mínima de quince días al fijado para la celebración de la Asamblea.
Artículo 30. Constitución y orden del día.
1. Las Asambleas Generales serán dirigidas por la Mesa, que estará constituida por el Presidente del Colegio, acompañado por el resto de miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de Secretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.
2. Las Asambleas Generales quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando participe la mayoría de los colegiados. Quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
3. En las Asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado.
Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Asamblea, excepto que estén suspendidos en sus derechos.
4. Para el caso de que algún colegiado no pueda asistir a las Asambleas Generales, podrá delegar su representación y voto en otro colegiado, previa autorización visada por el Secretario del Colegio.
Artículo 31. Desarrollo de la asamblea.
1. La Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual resolverá si procede, mediante la oportuna votación.
2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del comienzo del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.
3. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones, luego de consumidos los turnos y antes de la votación.
4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con un turno previo a favor y otro en contra.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de Comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán proposiciones mientras éstas se discutan.
Artículo 32. Votaciones.
1. Las votaciones podrán ser:
a) Ordinarias, como norma general.
b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte los colegiados presentes y, a criterio del Presidente, en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o cuestión de confianza y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.
c) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.
2. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Artículo 33. Acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos emitidos.
2. No obstante, se precisará alcanzar las mayorías cualificadas que a continuación se expresan en las materias que, asimismo, se señalan:
a) Mayoría de 2/3 de votos de los colegiados para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. En este último supuesto deberán cumplirse los quórum y requisitos estipulados en el art. 73 de estos Estatutos.
b) Mayoría de 2/3 de votos de los asistentes que representen, al menos, un cuarenta por ciento del censo colegial, para la modificación de este Estatuto y para la aprobación de moción de censura o la retirada de la confianza.
c) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen este Estatuto.
3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes, y efectivos desde el momento de su aprobación. Dichos acuerdos deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 34. Competencias.
Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar el Estatuto del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior, Código Deontológico y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.
b) Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la Corporación.
c) Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.
d) Conocer, controlar y aprobar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, así como resolver sobre las mociones de confianza.
e) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.
f) La fijación de las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias.
g) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
h) Nombrar colegiados de honor.
i) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.
j) La elección de los cargos directivos.
k) Resolver, en última instancia, los recursos y reclamaciones que se interpongan en los órganos colegiales, en los supuestos que procedan.
l) La aprobación de la memoria anual prevista en el artículo 39.h) de estos Estatutos.
Artículo 35. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
La moción de censura deberá de avalarse por el 20 por ciento de los colegiados, con firmas legitimadas, notarialmente o ante el Secretario del Colegio, expresando con claridad las razones en que se funda y acompañando una candidatura cerrada, de acuerdo con lo previsto con el artículo 49 de los presentes Estatutos.
2. Los que hubieran presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
3. La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la dimisión de sus miembros, constituyéndose nueva Junta de Gobierno formada por los miembros de la candidatura promotora de la moción.
4. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno que, en caso de no ser avalada por mayoría de votos, conllevará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de diez días.
Artículo 36. Acta.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Presidente y el Secretario. El Acta de la Asamblea será aprobada por la misma y, en su defecto, se aprobará en el plazo de 15 días por el Presidente y dos interventores elegidos por la Asamblea a estos efectos. El Acta tendrá fuerza ejecutiva.
CAPÍTULO II
La Junta de Gobierno
Artículo 37. Naturaleza jurídica.
La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General, a los preceptos contenidos en estos Estatutos y Reglamento que se dicte, y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
Artículo 38. Composición y funcionamiento.
La Junta de Gobierno del Colegio es su órgano de dirección. Actuará con carácter colegiado y facultades propias y estará integrado por:
- El Presidente.
- Dos Vicepresidentes, denominados vicepresidente primero y segundo.
- El Secretario General.
- El Tesorero.
- Un número de Vocales entre cinco y ocho.
Deberá estar formado por personas de uno u otro sexo, cuya presencia sea al menos, del 40 por ciento del total de los miembros que en cada momento la conformen.
La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vicesecretario y un Vicetesorero entre los vocales que sustituirán a los titulares en caso de ausencia o cese.
La Junta de Gobierno podrá estar asistida, a efectos de información o asesoramiento, por los colegiados que estime más idóneos en cada caso, a requerimiento de aquella o del Presidente.
La Junta de Gobierno podrá funcionar como:
a) Consejo Permanente.
b) Pleno.
c) Comisión de Delegados.
El Consejo Permanente estará compuesto por: El Presidente, un Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
El Pleno lo integrarán todos los miembros de la Junta de Gobierno.
La Comisión de Delegados la integrará: el Pleno y los Delegados provinciales y/o comarcales.
El Pleno dictará normas relativas al funcionamiento y competencias de cada uno de los órganos anteriores.
Artículo 39. Funciones y competencias.
Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos, los Reglamentos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
b) La gestión y administración del colegio y de sus intereses.
c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y baja de los colegiados.
d) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los colegiados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y demás normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.
e) Redactar las modificaciones de los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
g) Aprobar la Cuenta de Ingresos y Gastos y los Presupuestos que formule el Tesorero, y la Memoria que redacte el Secretario, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la Asamblea General de Colegiados, y proponer a la misma el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o, en su caso, extraordinarias así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.
h) La aprobación de la memoria anual redactada por el secretario general, que deberá publicarse en la página web colegial en el primer semestre de cada año, que tendrá el siguiente contenido:
1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
5.º Los cambios en el contenido del código deontológico.
6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
i) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos de interés para los fisioterapeutas.
j) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.
k) Acordar la celebración de la Asamblea General de colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.
l) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.
m) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio.
n) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.
ñ) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al fisioterapeuta.
o) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles.
p) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.
q) Ejercer los derechos y acciones que corresponden al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración sanitaria o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
r) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para le gestión del Colegio.
s) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
t) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.
u) Conceder las distinciones al Mérito Colegial.
v) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos Estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
Artículo 40. Convocatoria.
La Junta de Gobierno celebrará sesión bimensualmente y tantas veces como lo decida el Presidente o lo soliciten el veinte por ciento de sus miembros.
Las convocatorias se harán por escrito, a través de Secretaría, por mandato del Presidente, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día.
Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas, o cuatro no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo.
Artículo 41. Acuerdos.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse, al menos, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario, en su caso.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en el libro de actas que se dispondrá al efecto y deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 42. Duración de los cargos.
La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo.
Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el Presidente, cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, debiendo incluir la cobertura de la vacante en el orden del día de la primera Asamblea que se convoque.
La baja del Presidente ha de ser cubierta por uno de los Vicepresidentes, por su orden, y llevará consigo el nombramiento de un sustituto de éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del Presidente y Vicepresidentes simultáneamente, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
Artículo 43. Presidente.
El Presidente de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas. Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo, como Presidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, con la obligación de informar de sus decisiones al Consejo Permanente en un plazo no superior a veinticuatro horas.
c) Visar las certificaciones que expida el Secretario o Vicesecretario.
d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio, informando a la Junta de Gobierno para que lo refrende, en un plazo no superior a 48 horas.
e) Ser depositario de la firma del Colegio.
f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
h) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegiales, incluidos los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el Tesorero.
i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 44. Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes ejercerán todas aquellas funciones que les sean específicamente asignadas por el Presidente o la Junta de Gobierno; han de colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y asumirán las de éste, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 45. Secretario.
Son funciones del Secretario:
a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libro de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como el de registro de entradas y salidas de documentos.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la del Presidente o Vicepresidente; expedir certificaciones y testimonios y ser el depositario y responsable de la documentación colegial.
c) Confeccionar la Memoria anual para su aprobación por la junta de gobierno.
d) Ser el responsable del archivo y depositario del sello del Colegio.
e) Cuidar la organización administrativa y laboral del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto, ostentando la jefatura de personal.
f) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.
g) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
h) Firmar junto con el Presidente o Vicepresidente y el Tesorero la documentación relativa a los asuntos económicos.
i) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
j) Custodiar la pureza del proceso electoral y de los documentos que en él se produzcan dando fe de la recepción y tramitación de la documentación, constituyéndose en depositario de los votos recibidos por correo y vigilando el cumplimiento de los requisitos electorales.
k) Convocar en nombre del Presidente, las reuniones de los órganos del Colegio.
Artículo 46. Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, y el Secretario.
c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el Presidente o la Junta de Gobierno.
f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.
Artículo 47. Vocales.
Serán funciones de los vocales:
a) Auxiliar a los otros miembros de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta.
Artículo 48. Las Delegaciones provinciales y comarcales.
Si, como consecuencia de la previsión realizada en el artículo 5 de los presentes Estatutos, procediese la fijación de una o más Delegaciones Provinciales o Comarcales, su funcionamiento y atribuciones serán las contenidas en el presente artículo.
En las provincias o comarcas que se determine, según los criterios establecidos en las normas que desarrollen este Estatuto, habrá un Delegado Provincial o Comarcal, que será elegido entre los colegiados ejercientes en esa provincia o comarca.
La elección se realizará conforme a las normas contenidas en el Capítulo IV del Título IV de estos Estatutos. La Junta de Gobierno del Colegio dictará, en su caso, las normas que fueren precisas para interpretar aquellos textos o para facilitar los trámites electorales.
Los Delegados Provinciales o Comarcales tendrán, dentro del ámbito de su demarcación territorial, y siempre bajo las directrices generales marcadas por el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Relacionarse, en caso necesario, con las autoridades, corporaciones y particulares de la provincia o comarca.
2. Desempeñar, por delegación, aquellas funciones que les encomiende la Junta de Gobierno del Colegio o su Presidente a los que representarán en su provincia o comarca.
3. Estar informados de cuantos establecimientos o clínicas de fisioterapia existan en su demarcación, comprobando si al frente de cada uno de ellos se encuentra, como es preceptivo, un fisioterapeuta con la titulación legalmente exigible para ejercer la profesión y si la ejerce legalmente, y dando cuenta al Presidente del Colegio de las infracciones legales y colegiales que puedan cometerse.
4. Recibir e informar las solicitudes de admisión de nuevos colegiados, así como las de cambio de condición o domicilio de nuevos colegiados, que cursarán sin demora al Colegio.
5. Estar asistidos a efectos de información y asesoramiento por los colegiados de su ámbito que estimen necesarios.
6. Convocar cuantas reuniones informativas estimen oportunas en su demarcación.
7. Convocar y presidir las Asambleas Provinciales o Comarcales de colegiados que se celebrarán con el único motivo de adoptar acuerdos que afecten al funcionamiento y organización de los servicios colegiales en su demarcación, siempre que tales acuerdos no excedan de su ámbito territorial y no recaigan sobre asuntos cuyas competencias estén atribuidas a otros órganos del Colegio.
Estas Asambleas se celebrarán mediante convocatoria del Delegado Provincial o Comarcal, a iniciativa propia o a petición de, al menos, el 25% de los colegiados censados en su demarcación, y será cursada con una antelación mínima de diez días, señalando los puntos a tratar. Éstos deberán reunir los requisitos señalados en el apartado 7 de este mismo artículo, siendo eliminados del orden del día en caso contrario; si no lo fueren, los acuerdos adoptados sobre los mismos, serán nulos.
Si el Delegado se negara a convocar la Asamblea en el término de 30 días a partir de la petición de los colegiados, podrán solicitarla éstos al Presidente del Colegio, señalando el orden del día; en este caso, la Asamblea se convocará y presidirá por el Presidente del Colegio, salvo que exista causa legal o estatutaria para denegarla.
De estas Asambleas territoriales se levantará acta que se remitirá en el plazo de 48 horas al Colegio, actuando como Secretario el colegiado que, en cada caso, la propia Asamblea designe.
Artículo 49. Gratuidad de los cargos.
El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte el ejercicio de dicho cargo.
El cargo de Secretario podrá ser retribuido si así se acuerda por la Junta de Gobierno y se aprueba por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
Comisión de Recursos
Artículo 50. Naturaleza y competencias.
La comisión es el órgano colegiado competente para conocer de todos los recursos que se deduzcan contra actos dictados por la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano colegial que se encuentren sujetos al derecho administrativo.
No se encuentra sujeto a instrucciones jerárquicas de ningún órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estará formada por un mínimo de 3 miembros, actuará colegiadamente y estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Un Vocal.
Sus miembros y sus cargos serán nombrados por la Junta de Gobierno de entre los colegiados con más de cinco años de antigüedad colegial que se encuentren en plenitud de sus derechos y al día en el pago de las cuotas colegiales por insaculación. Será Presidente el fisioterapeuta de más edad entre los elegidos y Secretario el de menor edad, siendo vocal el tercero. Su mandato coincidirá con el de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
Elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 51. Sufragio pasivo.
Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados ejercientes al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos.
Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de los derechos colegiales.
Artículo 52. Lista de candidatos y avales.
Solo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.
Las candidaturas deberán formarse siguiendo el sistema de lista cerrada y deberán indicar el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma.
Los candidatos de uno u otro sexo que conformen una lista, deberán estar representados al menos en un 40 por ciento de sus miembros.
Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura.
Las candidaturas deberán estar avaladas con la firma, como mínimo, del cinco por ciento de los colegiados, excluidos los propios candidatos.
Artículo 53. Convocatoria, censo electoral y candidaturas.
1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, anunciándose con una antelación de cuarenta y cinco días, como mínimo, a la fecha de celebración, haciéndose pública, al mismo tiempo, la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, ordenados por provincia de residencia del colegio, que será fijada en los tablones de anuncios de la sede del Colegio y de las sedes de las Delegaciones Provinciales o Comarcales, si las hubiere; así como en la página web del Colegio.
Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas.
Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
2. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la sede del Colegio, debidamente firmadas por todos sus miembros y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días, la Junta de Gobierno hará pública, mediante anuncio en dos periódicos de máxima difusión de Andalucía, la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. A partir de este día podrá emitirse el voto por correo.
Asimismo, la Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores que la soliciten, con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
3. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta quedará elegida por aclamación.
4. El candidato a Presidente por cada candidatura podrá presentar brevemente a los candidatos y el programa de su candidatura, en acto convocado al efecto.
5. La totalidad del material electoral (sobres, papeletas y otros) estará normalizada, debiendo adecuarse al modelo aprobado a tal fin por la Junta de Gobierno.
Artículo 54. Procedimiento electoral.
1. El día y hora fijados para las elecciones se constituirá en la sede del Colegio y en todas las sedes de las Delegaciones Provinciales o Comarcales, si las hubiere, una Mesa electoral, que será la que dirija la votación y su desarrollo.
Dicha Mesa estará formada por tres personas, elegidas por sorteo entre los colegiados, ninguna de las cuales podrá ser candidato ni miembro de la Junta de Gobierno. El día de la convocatoria de las elecciones, el Secretario de la Junta designará a los miembros de la Mesa, así como a los suplentes de éstos. Dicha designación les será comunicada por escrito en el plazo de tres días, no pudiendo rehusar a dicha designación salvo por motivos justificados.
Será Presidente el fisioterapeuta de más edad entre los elegidos y Secretario el de menor edad, siendo vocal el tercero. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
2. Los colegiados habrán de votar en la Mesa de la demarcación correspondiente a su Delegación Provincial o Comarcal, y si no la hubiere, en la sede del Colegio, pudiendo también hacerlo por correo con las formalidades y requisitos que, para tal supuesto, se establecen en este Capítulo.
3. En la Mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la Mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los que se encuentren dentro de la misma.
A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos. En último lugar votarán los miembros de la Mesa.
4. Durante el horario de la elección establecido por la Junta de Gobierno, que tendrá una duración mínima de ocho horas, los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta que será introducida en un sobre. Previa identificación del elector, se entregará el mismo al Presidente, el cual lo depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.
5. Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado, remitiendo el mismo a la sede de la Secretaría del Colegio. La solicitud se dirigirá al Colegio que proporcionará, en el domicilio que se indique, las papeletas correspondientes a las candidaturas que se presenten.
El sobre certificado ha de contener una fotocopia del DNI del elector, acompañado de solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto de la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos.
Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados, y recibirse en la sede de la Secretaría del Colegio, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la votación.
Artículo 55. Escrutinio.
1. Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que no estén normalizadas o contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones y aquéllas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.
2. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores de las candidaturas, y el Presidente lo hará público. Los empates se dirimirán a favor del candidato a Presidente de más antigüedad colegial. Si como consecuencia de la existencia de Delegaciones Provinciales o Comarcales hubiere más de una Mesa electoral, éstas deberán enviar el acta directamente a la Junta Electoral Central, formada por el Secretario del Colegio y un miembro de cada provincia elegido por sorteo, que estará constituida en la sede de la Secretaría del Colegio.
Caso de que no se haya remitido el original del acta, deberá ser enviada a la Secretaría del Colegio para su integración en el expediente electoral, en el plazo de 24 horas.
3. La Junta Electoral Central, una vez recibidas las Actas de las Mesas electorales, proclamará electa a la candidatura que corresponda, levantando el Acta correspondiente y publicando una copia de la misma y de las correspondientes a cada Mesa electoral en los tablones de anuncios del Colegio, así como en la página web del Colegio.
4. La proclamación de la nueva Junta de Gobierno, cuya composición habrá de ser comunicada a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales en el término de diez días, convertirá a la Junta cesante en Junta de Gobierno en funciones, encargada únicamente del trámite colegial ordinario y de convocar antes de que transcurran quince días una reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 56. Competencias.
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos para el cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 57. Recursos económicos.
Los recursos del Colegio están constituidos por:
1. Recursos ordinarios:
a) Las cuotas y los derechos de incorporación establecidos por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.
b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Junta de Gobierno y sean aprobadas por la Asamblea General.
c) Los derechos que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.
2. Recursos extraordinarios:
a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.
Artículo 58. Seguimiento de los presupuestos.
La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) El presupuesto para el próximo ejercicio, donde vayan incluidas las posibles variaciones de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de Asamblea extraordinaria convocada a tal fin.
Artículo 59. Régimen económico de la disolución.
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que le sustituyan. Si no se diese esta circunstancia, el activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre que figuren como altas. En todo caso se habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
En todo caso, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante, después de cubrir el pasivo.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables solidariamente de la custodia del patrimonio colegial, de su cuidada administración y de su destino, de acuerdo con los fines de la Corporación.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 60. Principios generales.
El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 61. Infracciones disciplinarias.
Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) La desatención de los requerimientos colegiales y la falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos profesionales de la persona colegiada.
b) La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio o sus órganos rectores.
c) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.
d) La realización de actos profesionales negligentes, si de los mismos no resultare perjuicio para los pacientes.
2. Son faltas graves:
a) La comisión de cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
c) Las acciones de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.h) y 26 de los presentes Estatutos.
d) La realización de actos profesionales negligentes por los cuales resulte perjudicado el paciente.
e) La falta de pago correspondiente a un período de seis meses de cuotas de colegiación, así como no abonar el segundo plazo de la cuota de inscripción, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de incorporación en el Colegio.
f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
g) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados se establecen en las leyes sobre Colegios Profesionales o los presentes Estatutos.
h) El atentado grave contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los Colegiados con ocasión del ejercicio profesional.
i) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
3. Son faltas muy graves:
a) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La realización de actos profesionales en cualquier grado de participación que sean calificados en sentencia judicial firme como dolosos.
g) La embriaguez o toxicomanía cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión, y suponga un perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concretado la actuación profesional.
h) El facilitar, colaborar, prescribir o dispensar sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, o propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en sus respectivas normas de actuación y en las previstas en la Ley, incurrirán en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 62. Expedientes sancionadores. Procedimiento.
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente. El plazo máximo para la resolución del mismo será de seis meses desde que se inició, con conocimiento del interesado. La aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno, debiéndose ajustar el expediente sancionador a las normas siguientes:
1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.
La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados, que no ocupen cargo en la Junta de Gobierno. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor, se notificarán al colegiado sujeto de expediente.
Serán causas de abstención del instructor:
a) Parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil con el expedientado, así como con el denunciante o con cualquier otro interviniente en el procedimiento sancionador.
b) Haber intervenido el instructor en anterior expediente contra el mismo colegiado.
c) Haber sido el expedientado, instructor de un procedimiento abierto con anterioridad ahora actuante como instructor.
d) Amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Compartir su profesión de forma conjunta en clínica o centro compartido.
En cualquiera de estos supuestos podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento al instructor. En el plazo de seis días la Junta de Gobierno resolverá, una vez oído al recusado y tras las comprobaciones que considere necesarias, si releva al instructor o el mismo continúa en la tramitación del procedimiento.
Contra dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación en el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
2. Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
3. El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.
4. Contestado el pliego de cargos –o transcurrido el plazo de hacerlo– y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas.
5. La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta, en Pleno, dictará resolución mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes del Pleno, salvo causa justificada.
6. La resolución del procedimiento, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y las sanciones o sanciones que se le imponen, o bien la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
Ante dicha resolución, que no agota la vía corporativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos en el plazo de un mes. La resolución de la Comisión de Recursos será notificada en el plazo máximo de tres meses y agotará la vía administrativa. En el caso de resolución expresa o presunta transcurrido el plazo máximo para resolver, se podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 63. Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación por escrito, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.
c) Privación del derecho al desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
Artículo 64. Prescripción y caducidad.
1. Las faltas previstas en estos Estatutos están sometidas a los siguientes períodos de prescripción:
a) Las faltas leves, a los seis meses.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Las prescripciones se interrumpirán por el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Vencido el plazo de seis meses desde que se inició el expediente, por causas no imputables al expedientado, sin que haya dictado y notificado resolución expresa caducará el procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Artículo 65. Cancelación de sanciones.
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; muy grave, cuatro años.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
Artículo 66. Recursos contra los actos colegiales.
Contra los actos, acuerdos y resoluciones corporativas que estén sujetas al derecho administrativo, dictadas por la Junta de Gobierno, se podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos, poniéndose fin a la vía administrativa. El plazo para la interposición del recurso será un mes si el acto fuera expreso, si no lo fuera el plazo será de tres meses. Se entenderá desestimado el recurso si no ha recaído resolución en el plazo de tres meses.
Las resoluciones de la Comisión de Recursos agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetos al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.
Artículo 67. Ejecución de los actos.
Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para la resolución del recurso podrá, a petición del recurrente o de oficio, suspender su ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
Artículo 68. Notificación de los actos.
Se notificarán a los colegiados las resoluciones y actos de los órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
A través de la ventanilla única de la web colegial, el colegiado podrá conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios
Artículo 69. Nulidad.
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 70. Anulabilidad.
Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.
Artículo 71. Reforma estatutaria.
1. La reforma de los presentes Estatutos podrá realizarse a instancia del 20% del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, y será en Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, donde se apruebe dicha modificación.
2. Estas Juntas Generales Extraordinarias, exigirán un quórum de asistencia de la mitad más uno de los colegiados censados, en primera convocatoria y, en segunda, del 40 por ciento del censo colegial. En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, expresado en forma secreta, directa y personal.
Artículo 72. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VIII
DE LA EXTINCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 73. Disolución y extinción del colegio.
El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía tiene voluntad de permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y por las leyes o reglamentos autonómicos que se encuentren en vigor, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios de los colegiados censados.
La disolución del colegio profesional será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Disposiciones adicionales
Primera. Una vez aprobados y autorizados estos Estatutos, su texto será divulgado entre los fisioterapeutas y en todos los ámbitos donde convenga.
Segunda. Lo establecido se entenderá sin perjuicio de lo que sobre esta materia, y de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, establecieren legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado allí aplicables, y a las válidamente emanadas de sus órganos autonómicos legislativos en las materias de su respectiva competencia.
Tercera. El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía rechaza cualquier interpretación sexista del lenguaje empleado en la redacción de los presentes Estatutos y por ello, todas las menciones a cargos de la organización deben entenderse siempre realizadas a la persona titular de cada uno de los respectivos cargos cualquiera que sea su sexo.
Disposiciones finales
Primera. Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Orden del Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de aprobación de los mismos.
Segunda. En todo lo no previsto por los presentes Estatutos, será de aplicación supletoria la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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