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Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2019, por don José Miguel Sánchez Cano, en calidad de Secretario General de la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Expertus Multisevicios del Sur, S.L., concesionaria del servicio de limpieza del Instituto de Medicina Legal de Sevilla. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde el día 18 de noviembre de 2019.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Con fecha 17 de noviembre de 2019 desde la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local se remite un correo electrónico a la delegación de esta Consejería en Sevilla donde expone que la empresa Expertus Multiservicios del Sur, S.L., es concesionaria del servicio de limpieza en el Instituto de Medicina Legal donde se encuentra el Servicio de Patología Forense. En este correo expone que el servicio de patología realiza autopsias todos los días del año. Para ello cuenta con dos salas. Tal y como se establece en el pliego de Prescripciones Técnicas de este contrato, que tiene un anexo diferenciado donde se detallan las condiciones de limpieza de esta área, después de cada autopsia se debe:
- Limpiar y desinfectar las mesas de autopsias, limpiar y desinfectar el suelo de cada sala con agua, detergente y lejía.
- Limpiar adecuadamente las superficies de los muebles, encimera y aparataje de dichas salas (luces de quirófano, sillones, aspirador, microscopio, negatoscopio, portátil de rayos X, etc), así como las piletas de lavado.
- Realizar el lavado del vestuario empleado por los intervinientes (pijama quirúrgico, batas o gorros de tela y zuecos).
Debe tenerse en cuenta que pueden llevarse a cabo varias intervenciones al día, incluido los fines de semana y festivos, siendo totalmente imprescindible que los elementos arriba reseñados queden totalmente limpios y desinfectados después de cada intervención. Además deben limpiarse las cámaras de conservación de forma periódica para evitar las puestas de huevos de insectos y que se acumulen moscas en las salas de autopsias.
En definitiva las medidas de limpieza deben ser extremas para prevenir riesgos laborales. La paralización de este servicio, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la CE, en concreto el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43.
A efectos de la posible determinación de unos servicios esenciales que garanticen la salubridad e higiene del ámbito afectado, las partes se reunieron en la sede de la Delegación de esta Consejería en Sevilla el día 18 de noviembre de 2019. Finalmente se alcanza un acuerdo.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el acuerdo alcanzado, que se considera adecuado para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Expertus Multiservicios del Sur, S.L., concesionaria del servicio de limpieza del Instituto de Medicina Legal de Sevilla. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde el día 18 de noviembre de 2019.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 61/2019 DGTBL)
Exclusivamente limpieza.
- Zona de autopsias: 1 persona de limpieza.
- Zona de baños/duchas forenses: 1 persona de limpieza.
(De lunes a viernes de 11:00 a 15:00 horas; Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 14:00 horas).
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