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NIG: 2906742120180051793.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1651/2018. Negociado: C.
Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.
De: Doña Estefanía Ponce Ramírez.
Procuradora: Sra. Lourdes Echeverría Prados.
Letrada: Sra. María Rosario Castañeda Guillén.
Contra: Don Miguel Ángel Milander Silfa.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1651/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña Estefanía Ponce Ramírez contra don Miguel Ángel Milander Silfa sobre Derecho de Familia: Otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 692/2019
Juez que la dicta: Doña María José García Sánchez.
Lugar: Málaga.
Fecha: 30 de octubre de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Doña Estefanía Ponce Ramírez.
Abogada: Doña María Rosario Castañeda Guillén.
Procuradora: Doña Lourdes Echevarría Prados.
Parte demandada: Don Miguel Ángel Milander Silfa, declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Estefanía Ponce Ramírez contra don Miguel Ángel Milander Silfa, se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes, las siguientes:
1.º La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.
2.º Se establece como régimen de estancias del menor con el padre, en defecto de otro acuerdo entre las partes, el siguiente:
Régimen general semanal: Fines de semana alternos desde el sábado a las 11:00 hasta el domingo a las 20:00. En todo caso la entrega y recogida de la hija las realizará el Sr. Milander en el domicilio familiar.
Régimen de estancias en vacaciones: Se solicita que se repartan de la siguiente forma:
- Semana Blanca y Semana Santa: Que se dividirá en dos periodos, de manera que los años pares, la madre estará con su hija la primera mitad de la Semana Blanca y Santa y el padre la segunda mitad, y en los años impares, se repartirán los periodos a la inversa, comprendiendo el primer periodo desde la salida del centro educativo del viernes del primer día de vacaciones, hasta las 17:00 del miércoles siguiente o Miércoles Santo y el segundo periodo desde las 17:00 horas del miércoles hasta las 20:00 horas del último domingo o Domingo de Resurrección.
- Navidad: Se dividirá en dos periodos, de manera que los años pares, el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre, y en los años impares será a la inversa. El primer periodo comprenderá desde el primer día de vacaciones a la salida del centro educativo hasta el día 30 de diciembre a las 11:00 y el segundo periodo desde el día 30 de diciembre a las 11:00 horas hasta el día 6 de enero a las 18:00 horas.
- Verano: Los meses de julio y agosto las estancias con la hija se repartirán entre ambos progenitores en periodos quincenales, desde los días 1 de los meses de julio y agosto a las 11:00 hasta los días 15 de ambos meses a las 21:00 horas momento en que comenzará la segunda quincena que se prolongará hasta el 31 de ambos meses a las 21:00. Los años pares corresponderá a la madre las primeras quincenas y al padre las segundas quincenas, repartiéndose dichos periodos de forma inversa entre ambos progenitores los años impares.
Durante los periodos vacacionales quedará en suspenso la alternancia de fines de semana y se reanudará al siguiente fin de semana que le tocará disfrutar al progenitor que le hubiera tocado de no haber sido suspendida la alternancia durante las vacaciones, entendiéndose que cuando las vacaciones comiencen durante un fin de semana no computará como disfrutado por ninguno de los progenitores, y el siguiente tras las vacaciones le tocará al progenitor contrario al que hubiera disfrutado del último fin de semana completo.
En cuanto a las comunicaciones, se solicita que ambos progenitores puedan mantener contacto con sus hijas durante los periodos de estancias y visitas con el otro progenitor, en horarios que no interfieran en los hábitos de vida de la menor como pueden ser sus tiempos de descanso, comidas o estudios, para lo que se establece la franja horaria desde las 19:00 hasta las 21:00.
3.º Se fija como pensión alimenticia para la hija la cantidad mensual de 180 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La pensión de alimentos se abonará desde la fecha de interposición de la demanda (6.12.2018), descontadas las cantidades abonadas en ese período por ese concepto.
Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores entendiéndose por tales los gastos médicos, y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privada, clases de apoyo cuando sean necesarias. Todos los gastos extraordinarios deberán ser comunicados previamente al otro progenitor, salvo razones de urgencia, para recabar su consentimiento, si no se contesta en el plazo de 7 días se entenderá que consiente el gasto, en otro caso se podrá solicitar autorización judicial.
Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y con el finde que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Ángel Milander Silfa, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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